Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2024-25403)
Resolución de 12 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Pozuelo de Alarcón n.º 1 a inscribir lo ordenado por un mandamiento judicial en cumplimiento de una Sentencia del Tribunal Supremo que reconoce la prescripción adquisitiva de determinadas partes de una finca registral.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 293
Jueves 5 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 165746
II
Presentado el citado mandamiento en el Registro de la Propiedad de Pozuelo de
Alarcón número 1, fue objeto de la siguiente nota de calificación:
«Conforme al artículo 18 de la Ley Hipotecaria (reformado por Ley 24/2001 de 27 de
diciembre) y 98 y siguientes del Reglamento Hipotecario:
El Registrador de la Propiedad que suscribe, previo examen y calificación del
mandamiento presentado el día 10/06/2024, bajo el asiento número 285, del tomo 2024
del Libro Diario y número de entrada 3126, que corresponde a mandamiento librado
el 23 de noviembre de 2016, por doña C. L. G., Letrado de la Administración de Justicia
del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 4 de Majadahonda, en el que se
siguen autos de Procedimiento Ordinario 219/2003, ha resuelto no practicar su
inscripción en base a los siguientes hechos y fundamentos de Derecho:
Hechos:
Doña M. M. M. G., titular del pleno dominio de Una octava parte indivisa de esta finca
con carácter privativo. Adquirida por herencia según consta en la inscripción 2.ª
Doña E. M. G., titular del pleno dominio de una cuarta parte indivisa de una octava
parte indivisa de esta finca con carácter privativo. Adquirida por herencia, según consta
en la inscripción 2.ª
Don M. L. M., titular del pleno dominio de una cuarta parte indivisa de una octava
parte indivisa de esta finca con carácter privativo. Adquirida por herencia según consta
en la inscripción 3.ª
Don A. L. M., con N.I.F. número (…), titular del pleno dominio de una cuarta parte
indivisa de una octava parte indivisa de esta finca con carácter privativo. Adquirida por
herencia según consta en la inscripción 3.ª
Don A. L. M., con N.I.F. número (…), titular del pleno dominio de una cuarta parte
indivisa de una octava parte indivisa de esta finca con carácter privativo. Adquirida por
herencia según consta en la inscripción 3.ª
Don L. L. M., con N.I.F. número (…9, titular del pleno dominio de una cuarta parte
indivisa de una octava parte indivisa de esta finca con carácter privativo. Adquirida por
según consta en la inscripción 3.ª
Don A. P. L., titular del pleno dominio de una mitad indivisa de una octava parte
indivisa de esta finca con carácter privativo. Adquirida por herencia según consta en la
inscripción 5.ª
Doña M. A. P. L., titular del pleno dominio de una mitad indivisa de una octava parte
indivisa de esta finca con carácter privativo. Adquirida por herencia según consta en la
inscripción 5.ª
Don V. M. B., con N.I.F. número (…) titular incapacitado, titular del pleno dominio de
una séptima parte indivisa de una octava parte indivisa de esta finca con carácter
privativo. Adquirida por herencia según consta en la inscripción 6.ª
Don J. M. B., titular del pleno dominio de una séptima parte indivisa de una octava
parte indivisa de esta finca con carácter privativo. Adquirida por herencia según consta
en la inscripción 6.ª
Don D. R. L., titular del pleno dominio de una sexta parte indivisa de una octava parte
indivisa de esta finca con carácter privativo. Adquirida por herencia según consta en la
inscripción 7.ª
cve: BOE-A-2024-25403
Verificable en https://www.boe.es
Comparados los demandados con los titulares registrales se observa que no todos
los titulares registrales han sido demandados. A continuación se relacionan todos los
titulares de derechos de la finca 395 de esta demarcación registral, en la que se indica la
inscripción por la adquirieron, su nombre y su participación:
Núm. 293
Jueves 5 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 165746
II
Presentado el citado mandamiento en el Registro de la Propiedad de Pozuelo de
Alarcón número 1, fue objeto de la siguiente nota de calificación:
«Conforme al artículo 18 de la Ley Hipotecaria (reformado por Ley 24/2001 de 27 de
diciembre) y 98 y siguientes del Reglamento Hipotecario:
El Registrador de la Propiedad que suscribe, previo examen y calificación del
mandamiento presentado el día 10/06/2024, bajo el asiento número 285, del tomo 2024
del Libro Diario y número de entrada 3126, que corresponde a mandamiento librado
el 23 de noviembre de 2016, por doña C. L. G., Letrado de la Administración de Justicia
del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 4 de Majadahonda, en el que se
siguen autos de Procedimiento Ordinario 219/2003, ha resuelto no practicar su
inscripción en base a los siguientes hechos y fundamentos de Derecho:
Hechos:
Doña M. M. M. G., titular del pleno dominio de Una octava parte indivisa de esta finca
con carácter privativo. Adquirida por herencia según consta en la inscripción 2.ª
Doña E. M. G., titular del pleno dominio de una cuarta parte indivisa de una octava
parte indivisa de esta finca con carácter privativo. Adquirida por herencia, según consta
en la inscripción 2.ª
Don M. L. M., titular del pleno dominio de una cuarta parte indivisa de una octava
parte indivisa de esta finca con carácter privativo. Adquirida por herencia según consta
en la inscripción 3.ª
Don A. L. M., con N.I.F. número (…), titular del pleno dominio de una cuarta parte
indivisa de una octava parte indivisa de esta finca con carácter privativo. Adquirida por
herencia según consta en la inscripción 3.ª
Don A. L. M., con N.I.F. número (…), titular del pleno dominio de una cuarta parte
indivisa de una octava parte indivisa de esta finca con carácter privativo. Adquirida por
herencia según consta en la inscripción 3.ª
Don L. L. M., con N.I.F. número (…9, titular del pleno dominio de una cuarta parte
indivisa de una octava parte indivisa de esta finca con carácter privativo. Adquirida por
según consta en la inscripción 3.ª
Don A. P. L., titular del pleno dominio de una mitad indivisa de una octava parte
indivisa de esta finca con carácter privativo. Adquirida por herencia según consta en la
inscripción 5.ª
Doña M. A. P. L., titular del pleno dominio de una mitad indivisa de una octava parte
indivisa de esta finca con carácter privativo. Adquirida por herencia según consta en la
inscripción 5.ª
Don V. M. B., con N.I.F. número (…) titular incapacitado, titular del pleno dominio de
una séptima parte indivisa de una octava parte indivisa de esta finca con carácter
privativo. Adquirida por herencia según consta en la inscripción 6.ª
Don J. M. B., titular del pleno dominio de una séptima parte indivisa de una octava
parte indivisa de esta finca con carácter privativo. Adquirida por herencia según consta
en la inscripción 6.ª
Don D. R. L., titular del pleno dominio de una sexta parte indivisa de una octava parte
indivisa de esta finca con carácter privativo. Adquirida por herencia según consta en la
inscripción 7.ª
cve: BOE-A-2024-25403
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Comparados los demandados con los titulares registrales se observa que no todos
los titulares registrales han sido demandados. A continuación se relacionan todos los
titulares de derechos de la finca 395 de esta demarcación registral, en la que se indica la
inscripción por la adquirieron, su nombre y su participación: