Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2024-25403)
Resolución de 12 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Pozuelo de Alarcón n.º 1 a inscribir lo ordenado por un mandamiento judicial en cumplimiento de una Sentencia del Tribunal Supremo que reconoce la prescripción adquisitiva de determinadas partes de una finca registral.
<< 15 << Página 15
Página 16 Pág. 16
-
16 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 293

Jueves 5 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 165759

de «parcela histórica» del artículo 11.1.4 del Plan General de Ordenación Urbana Córdoba,
el artículo 6 de la Orden de la Comunidad de Madrid 701/1992 o el artículo 4.1.7 del Plan
General de Ordenación Urbana de Zaragoza–.
No debe desconocerse el carácter dinámico del planeamiento en relación con la realidad
existente y la necesidad de arbitrar una solución a aquellos propietarios de fincas válidamente
formadas en su momento y que sin embargo no cumplen con los requisitos de parcela
actuales, lo que afecta tanto a fincas inscritas como no inscritas, siendo la de éstas últimas la
posición que se trata de tutelar permitiendo su acceso al Registro y su plena incorporación al
tráfico jurídico sin desconocer su particular situación urbanística.
De ningún modo puede entenderse que se defienda la inscripción de divisiones o
segregaciones ilegales o sin licencia, pues se exige en todo caso un título administrativo
habilitante que permita deducir el reconocimiento expreso por parte de la Administración
de la parcelación ya existente, o, en términos del artículo 26 de la Ley de Suelo estatal la
«acreditación documental de la conformidad, aprobación o autorización administrativa a
que esté sujeta, en su caso, la división o segregación conforme a la legislación que le
sea aplicable».
5. En el presente expediente, el interesado invoca la doctrina de este Centro
Directivo para pretender la inscripción de las fincas independientes cuya propiedad es
reconocida judicialmente y se basa en diversos documentos como un informe municipal
sobre inexistencia de expedientes de disciplina, una antigua cédula de habitabilidad, una
antigua certificación catastral o el alta en acometidas.
Sin embargo, de tales documentos no resulta un pronunciamiento explícito del
órgano con competencia urbanística que implique un reconocimiento del carácter
consolidado e independiente de la parcela pues, como señala el registrador, los mismos
se refieren a la edificación.
De este modo, las eventuales alegaciones de la recurrente en cuando a su derecho
reconocido por la jurisdicción civil, la antigüedad de la parcelación, su alta catastral,
habitabilidad y su posible situación urbanística de fuera de ordenación o asimilado,
deberán hacerse ante el órgano municipal competente en el marco del procedimiento
administrativo, no siendo el procedimiento registral el cauce adecuado valorar tales
circunstancias siendo ajenas a la competencia del registrador.
Por lo que debe confirmarse la calificación del registrador en cuanto a la necesidad
de acreditar a efectos registrales el oportuno pronunciamiento de la Administración
urbanística, en forma de licencia u otro título habilitante de la inscripción en los términos
expuestos anteriormente.
Esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso y confirmar la nota de
calificación.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.

cve: BOE-A-2024-25403
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 12 de noviembre de 2024.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, María Ester Pérez Jerez.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X