Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2024-25403)
Resolución de 12 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Pozuelo de Alarcón n.º 1 a inscribir lo ordenado por un mandamiento judicial en cumplimiento de una Sentencia del Tribunal Supremo que reconoce la prescripción adquisitiva de determinadas partes de una finca registral.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 293

Jueves 5 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 165744

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
25403

Resolución de 12 de noviembre de 2024, de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa
del registrador de la propiedad de Pozuelo de Alarcón n.º 1 a inscribir lo
ordenado por un mandamiento judicial en cumplimiento de una Sentencia del
Tribunal Supremo que reconoce la prescripción adquisitiva de determinadas
partes de una finca registral.

En el recurso interpuesto por doña M. P. M. T. F. contra la negativa del registrador de
la Propiedad de Pozuelo de Alarcón número 1, don Reynaldo Vázquez de Lapuerta, a
inscribir lo ordenado por un mandamiento judicial en cumplimiento de una Sentencia del
Tribunal Supremo que reconoce la prescripción adquisitiva de determinadas partes de
una finca registral.
Hechos
I

«1) (…).
3) Declaramos que la demandante doña F. F. F. es dueña por prescripción
adquisitiva de la finca que se describe como “Parcela al sitio (...), hoy calle (…), con una
superficie de quinientos metros cuadrados (500 m2). Linda: al Norte, con parcela de Don
A. R. C.; al Sur, con el camino (…); al Este, con parcela de Don M. L. M.; al Oeste, con la
calle (…)”.
4) Declaramos que los demandantes doña M. F. P. y herederos de don J. M. son
dueños por prescripción adquisitiva de la finca que se describe como “Parcela al sitio
(…), hoy calle (…), con una superficie de setecientos cuarenta y seis metros cuadrados
(746 m2). Linda: al Nordeste, con parcela del suegro de Don F. B.; al Sudeste, resto de la
finca propiedad de Coello y Gamazo SA; al Suroeste, con el Camino (…); y al Noroeste
fincas de Don M. R. G. y Don M. L.
5) Declaramos haber lugar a librar mandamiento al Registro de la Propiedad a fin
de que se inscriban dichas fincas como independientes a favor de sus respectivos
propietarios».
La referida Sentencia del Tribunal Supremo de 11 de febrero de 2016 era favorable a
la pretensión de usucapión de los interesados, frente al criterio de la Audiencia Provincial
de Madrid que desestimó los recursos de apelación, entre otros motivos porque no
existían como fincas independientes dichas porciones, habiendo adquirido quienes las
vendieron a los demandantes una cuota parte indivisa del total de la única finca existente
como tal, que es la registral número 395 del Registro de la Propiedad.

cve: BOE-A-2024-25403
Verificable en https://www.boe.es

Mediante mandamiento librado el día 23 de noviembre de 2016 por doña C. L. G.,
letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción
número 4 de Majadahonda, en el que se seguían los autos de procedimiento ordinario
número 219/2003, se ordenaba inscribir «como independientes de la finca matriz 395
(…) y a favor de sus respectivos propietarios» dos porciones de terreno, «en
cumplimiento de lo dictaminado por el Tribunal Supremo en sentencia de fecha 11 de
febrero de 2.016, el cual [sic] es firme».
En esta Sentencia, el Tribunal Supremo adoptó los siguientes pronunciamientos: