Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2024-25401)
Resolución de 12 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Antequera a practicar la prórroga de una anotación preventiva de embargo.
5 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 293
Jueves 5 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 165730
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
25401
Resolución de 12 de noviembre de 2024, de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa
del registrador de la propiedad de Antequera a practicar la prórroga de una
anotación preventiva de embargo.
En el recurso interpuesto por don M. J. P. B., jefe adjunto de la Dependencia
Regional de Recaudación de Andalucía, Ceuta y Melilla de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria, sede en Málaga, contra la negativa del registrador de la
Propiedad de Antequera, don José María Vega Rivero, a practicar la prórroga de una
anotación preventiva de embargo.
Hechos
I
Mediante mandamiento expedido el día 5 de julio de 2024 por don L. P. G., técnico
de Hacienda, en expediente administrativo de apremio que se sigue en la Dependencia
de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Delegación Especial
de Andalucía, se ordenaba la prórroga de la anotación de embargo letra F sobre la finca
registral número 54.958 del Registro de la Propiedad de Antequera.
II
«Calificado el mandamiento telemático identificado con el número de
diligencia 291623324967J, expedido el cinco de Julio de dos mil veinticuatro, por
don L. P. G., Técnico de Hacienda, conforme al artículo 18 de la Ley Hipotecaria y
concordantes de su reglamento, el cual fue presentado con el número de
entrada 5144/2024, asiento 808 del libro de Operaciones 2024 de este Registro; el
Registrador de la Propiedad que suscribe, no practica operación alguna, puesto que la
anotación que se pretende prorrogar por el precedente documento se encuentra
caducada por haber transcurrido su plazo de vigencia, y habiéndose cancelado la
referida anotación por nota puesta al margen de la inscripción 10.ª de traslado a folio
electrónico, finca registral 54.958, con CRU número 29002000668018, con arreglo al
artículo 86 de la Ley Hipotecaria y al amparo del artículo 353 de su reglamento al
haberse solicitado operación sobre la finca que comprende el mandamiento.
Certifico que el documento que precede es traslado de su original electrónico,
habiendo comprobado su autenticidad mediante consulta y verificación en la página web
de la entidad autorizante a través del C.S.V. incorporado, a efectos de poder proceder al
despacho del mismo.
Este documento ha sido firmado con firma electrónica cualificada por José María
Vega Rivero registrador/a titular de Registro de la Propiedad de Antequera a día catorce
de agosto del dos mil veinticuatro.»
cve: BOE-A-2024-25401
Verificable en https://www.boe.es
Presentado dicho mandamiento en el Registro de la Propiedad de Antequera, fue
objeto de la siguiente nota de calificación:
Núm. 293
Jueves 5 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 165730
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
25401
Resolución de 12 de noviembre de 2024, de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa
del registrador de la propiedad de Antequera a practicar la prórroga de una
anotación preventiva de embargo.
En el recurso interpuesto por don M. J. P. B., jefe adjunto de la Dependencia
Regional de Recaudación de Andalucía, Ceuta y Melilla de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria, sede en Málaga, contra la negativa del registrador de la
Propiedad de Antequera, don José María Vega Rivero, a practicar la prórroga de una
anotación preventiva de embargo.
Hechos
I
Mediante mandamiento expedido el día 5 de julio de 2024 por don L. P. G., técnico
de Hacienda, en expediente administrativo de apremio que se sigue en la Dependencia
de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Delegación Especial
de Andalucía, se ordenaba la prórroga de la anotación de embargo letra F sobre la finca
registral número 54.958 del Registro de la Propiedad de Antequera.
II
«Calificado el mandamiento telemático identificado con el número de
diligencia 291623324967J, expedido el cinco de Julio de dos mil veinticuatro, por
don L. P. G., Técnico de Hacienda, conforme al artículo 18 de la Ley Hipotecaria y
concordantes de su reglamento, el cual fue presentado con el número de
entrada 5144/2024, asiento 808 del libro de Operaciones 2024 de este Registro; el
Registrador de la Propiedad que suscribe, no practica operación alguna, puesto que la
anotación que se pretende prorrogar por el precedente documento se encuentra
caducada por haber transcurrido su plazo de vigencia, y habiéndose cancelado la
referida anotación por nota puesta al margen de la inscripción 10.ª de traslado a folio
electrónico, finca registral 54.958, con CRU número 29002000668018, con arreglo al
artículo 86 de la Ley Hipotecaria y al amparo del artículo 353 de su reglamento al
haberse solicitado operación sobre la finca que comprende el mandamiento.
Certifico que el documento que precede es traslado de su original electrónico,
habiendo comprobado su autenticidad mediante consulta y verificación en la página web
de la entidad autorizante a través del C.S.V. incorporado, a efectos de poder proceder al
despacho del mismo.
Este documento ha sido firmado con firma electrónica cualificada por José María
Vega Rivero registrador/a titular de Registro de la Propiedad de Antequera a día catorce
de agosto del dos mil veinticuatro.»
cve: BOE-A-2024-25401
Verificable en https://www.boe.es
Presentado dicho mandamiento en el Registro de la Propiedad de Antequera, fue
objeto de la siguiente nota de calificación: