Comunidad Autónoma de AndalucíaV. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. Bienes de interés cultural. (BOE-B-2024-44597)
Resolución de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Huelva por la que se declara la utilidad pública en concreto de la línea de evacuación y centro de seccionamiento, para nueve instalaciones de producción de energía eléctrica fotovoltaica, en el término municipal de Almonte (Huelva). Expte.: AT-15001.
12 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 4 de diciembre de 2024

Sec. V-B. Pág. 69633

expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento
y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso.
Dicha declaración de utilidad pública se extiende a los efectos de la
expropiación forzosa de instalaciones eléctricas y de sus emplazamientos cuando
por razones de eficiencia energética, tecnológicas, o medioambientales sea
oportuna su sustitución por nuevas instalaciones o la realización de modificaciones
sustanciales en las mismas’’.
El artículo 56 del mismo cuerpo legal dispone: "La declaración de utilidad
pública llevará implícita en todo caso la necesidad de ocupación de los bienes o de
adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los
efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954 de Expropiación
Forzosa.
Igualmente, supondrá el derecho a que le sea otorgada la oportuna
autorización, en los términos que en la declaración de utilidad pública se
determinen, para el establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica
sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de
las Comunidades Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la
provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre
pública".
QUINTO.- Los artículos 57 y 58 de la Ley del Sector Eléctrico, así como los
artículos 157 a 161 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se
regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y
procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, establecen
las servidumbres de paso de las líneas eléctricas de alta tensión y las limitaciones
a las mismas.
SEXTO.- Con respecto a las alegaciones formuladas en el período de
información pública del presente expediente, una vez analizadas así como la
contestación a las mismas efectuada por la entidad beneficiada, procede:
- Desestimar las alegaciones formuladas por D. Rafael Martínez Peláez y D.a
Florentina Anghel Stefan, ya que como queda demostrado en el expediente se
cumplen las distancias mínimas establecidas en el Real Decreto 223/2008, de 15
de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y
garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión, al superarse con creces
los 5 metros establecidos en el mismo como distancia mínima entre la servidumbre
de la línea y las edificaciones existentes en la finca. En cuanto al trazado
alternativo propuesto, procede su desestimación asimismo, puesto que el artículo
161 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las
actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y
procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, establece
una serie de requisitos que han de cumplirse para poder llevar a cabo los cambios
de trazado y requisitos que no ha sido acreditada su concurrencia por los
afectados alegantes.
- Con respecto a las alegaciones formuladas por D.a Eva María Sánchez
Alcántara, se estiman las referentes a la titularidad de la propiedad de la parcela 40
del polígono 12, puesto que habiéndose comprobado que es de su propiedad, se
procede a realizar el cambio en la relación de bienes y derechos afectados.
Procede en cambio la desestimación del cambio de trazado propuesto ya que
afectaría a nuevos propietarios no recogidos en la relación de bienes y derechos

cve: BOE-B-2024-44597
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 292