Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Servicios portuarios. (BOE-A-2024-25291)
Resolución de 31 de octubre de 2024, de la Autoridad Portuaria de A Coruña, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de recepción de desechos generados por buques y residuos de carga en el puerto de A Coruña.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 292
Miércoles 4 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 165028
vi. Declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales
españoles de cualquier orden para todas las incidencias que, de modo directo o
indirecto, pudieran surgir de la licencia concedida, con renuncia, en su caso, al fuero
jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al solicitante. Los solicitantes
españoles no deberán presentar tal declaración.
vii. En el caso de los solicitantes de licencias restringidas al ámbito geográfico de
una estación marítima de pasajeros o terminal de mercancías dedicadas a uso particular
sin ser el titular de la concesión o autorización, copia del contrato suscrito entre dicho
titular y el solicitante de licencia, de acuerdo con lo previsto en el artículo 116.3 del
TRLPEMM.
2.1
Acreditaciones y declaraciones responsables:
i. Documentación acreditativa de la solvencia económico-financiera del solicitante,
de acuerdo con lo establecido en la Prescripción 10.ª
ii. Declaración responsable de constituir, antes del inicio de la actividad, la garantía
exigida en la Prescripción 18.ª y de presentar la documentación acreditativa una vez
constituida.
iii. Declaración responsable de contratar, antes del inicio de la actividad, un seguro
de responsabilidad civil que cubra los riesgos propios de la prestación del servicio por la
cantidad mínima establecida en la Prescripción 15.ª y de presentar la documentación
acreditativa una vez contratado.
iv. Declaración responsable de presentar, antes del inicio de la actividad, la
documentación acreditativa de disponer de la garantía financiera medioambiental que en
su caso resulte. Esta garantía podrá estar incluida en el seguro de responsabilidad civil.
2.2
Tarifas:
i. Tarifas a aplicar por sus servicios incluyendo toda la información pertinente sobre
los elementos que sirven de base para determinar la estructura y nivel de las mismas.
3.1
Declaraciones responsables:
3.2 Memoria del servicio: Presentará una Memoria del servicio con descripción
detallada de:
i. Conforme a la Prescripción 15.ª, plan de organización de los servicios en el que
se describan las actividades que integran la prestación y se detallen la organización y
procedimientos implicados, la asignación de recursos humanos, turnos de trabajo y plan
de respuesta a emergencias.
ii. Los sistemas para registrar las solicitudes, el desarrollo de las actividades, los
incidentes y las reclamaciones de cada servicio.
cve: BOE-A-2024-25291
Verificable en https://www.boe.es
i. Declaración responsable de cumplir los niveles de calidad y rendimiento
señalados en la Prescripción 16.ª, así como de los ofrecidos de acuerdo con la propuesta
de organización y procedimientos para la prestación del servicio, indicando parámetros
objetivables y medibles de la calidad.
ii. Declaración responsable de adoptar los procedimientos y medidas operativos en
el Código de conducta ambiental y en el Código de seguridad industrial del puerto de A
Coruña, y a cumplir los pactos y normas que, en relación con el medio ambiente y la
seguridad y salud de los trabajadores, se implanten dentro de la zona portuaria.
iii. Declaración simplificada de seguridad industrial (anejo VI).
iv. Declaración responsable de que los miembros de las tripulaciones de las
embarcaciones dedicadas a la recogida de desechos o residuos regulados por el anexo I
del Convenio MARPOL dispondrán de la formación correspondiente a nivel operativo
básico de lucha contra la contaminación en los plazos que se especifican en la
Prescripción 11.ª
Núm. 292
Miércoles 4 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 165028
vi. Declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales
españoles de cualquier orden para todas las incidencias que, de modo directo o
indirecto, pudieran surgir de la licencia concedida, con renuncia, en su caso, al fuero
jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al solicitante. Los solicitantes
españoles no deberán presentar tal declaración.
vii. En el caso de los solicitantes de licencias restringidas al ámbito geográfico de
una estación marítima de pasajeros o terminal de mercancías dedicadas a uso particular
sin ser el titular de la concesión o autorización, copia del contrato suscrito entre dicho
titular y el solicitante de licencia, de acuerdo con lo previsto en el artículo 116.3 del
TRLPEMM.
2.1
Acreditaciones y declaraciones responsables:
i. Documentación acreditativa de la solvencia económico-financiera del solicitante,
de acuerdo con lo establecido en la Prescripción 10.ª
ii. Declaración responsable de constituir, antes del inicio de la actividad, la garantía
exigida en la Prescripción 18.ª y de presentar la documentación acreditativa una vez
constituida.
iii. Declaración responsable de contratar, antes del inicio de la actividad, un seguro
de responsabilidad civil que cubra los riesgos propios de la prestación del servicio por la
cantidad mínima establecida en la Prescripción 15.ª y de presentar la documentación
acreditativa una vez contratado.
iv. Declaración responsable de presentar, antes del inicio de la actividad, la
documentación acreditativa de disponer de la garantía financiera medioambiental que en
su caso resulte. Esta garantía podrá estar incluida en el seguro de responsabilidad civil.
2.2
Tarifas:
i. Tarifas a aplicar por sus servicios incluyendo toda la información pertinente sobre
los elementos que sirven de base para determinar la estructura y nivel de las mismas.
3.1
Declaraciones responsables:
3.2 Memoria del servicio: Presentará una Memoria del servicio con descripción
detallada de:
i. Conforme a la Prescripción 15.ª, plan de organización de los servicios en el que
se describan las actividades que integran la prestación y se detallen la organización y
procedimientos implicados, la asignación de recursos humanos, turnos de trabajo y plan
de respuesta a emergencias.
ii. Los sistemas para registrar las solicitudes, el desarrollo de las actividades, los
incidentes y las reclamaciones de cada servicio.
cve: BOE-A-2024-25291
Verificable en https://www.boe.es
i. Declaración responsable de cumplir los niveles de calidad y rendimiento
señalados en la Prescripción 16.ª, así como de los ofrecidos de acuerdo con la propuesta
de organización y procedimientos para la prestación del servicio, indicando parámetros
objetivables y medibles de la calidad.
ii. Declaración responsable de adoptar los procedimientos y medidas operativos en
el Código de conducta ambiental y en el Código de seguridad industrial del puerto de A
Coruña, y a cumplir los pactos y normas que, en relación con el medio ambiente y la
seguridad y salud de los trabajadores, se implanten dentro de la zona portuaria.
iii. Declaración simplificada de seguridad industrial (anejo VI).
iv. Declaración responsable de que los miembros de las tripulaciones de las
embarcaciones dedicadas a la recogida de desechos o residuos regulados por el anexo I
del Convenio MARPOL dispondrán de la formación correspondiente a nivel operativo
básico de lucha contra la contaminación en los plazos que se especifican en la
Prescripción 11.ª