Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Servicios portuarios. (BOE-A-2024-25291)
Resolución de 31 de octubre de 2024, de la Autoridad Portuaria de A Coruña, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de recepción de desechos generados por buques y residuos de carga en el puerto de A Coruña.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 292

Miércoles 4 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 165027

contratos del sector público. Los demás empresarios extranjeros, deberán acreditar su
capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el
Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el
domicilio de la empresa.
iv. Si los documentos aportados no están otorgados en España (por ser
documentos que acrediten la existencia y personalidad de una entidad extranjera, su
inscripción en el registro procedente, etc.), los mismos deben ir acompañados de
traducción oficial al castellano realizada por un traductor jurado o a través de
representaciones consulares o diplomáticas, y también deben ir acompañados de una
certificación de autenticidad mediante copias legalizadas, por la representación
diplomática correspondiente o mediante apostilla de La Haya.
1.2

Documentos que acrediten la representación:

i. Los que comparezcan o firmen solicitudes en nombre de otros, deberán presentar
poder bastante al efecto, en su caso, debidamente inscrito en el Registro Mercantil,
acompañado del correspondiente certificado de su vigencia, y el documento nacional de
identidad o, en el supuesto de ciudadanos extranjeros, el documento equivalente.
1.3

Designación de un representante:

i. A los efectos de establecer una comunicación regular con la Autoridad Portuaria,
se podrá designar un representante con facultades suficientes y con oficina en A Coruña.
1.4

Composición accionarial o de participaciones:

i. Declaración de la composición accionarial o de participaciones en el momento de
la solicitud. Cualquier cambio producido durante el procedimiento de tramitación de la
licencia deberá ser puesto inmediatamente en conocimiento de la Autoridad Portuaria de
A Coruña, de manera que quede constancia de la citada composición accionarial o de
participaciones en la fecha de otorgamiento de la licencia.
1.5

Certificaciones acreditativas:

i. Sendas certificaciones acreditativas del cumplimiento de las obligaciones de
carácter fiscal y laboral por la Administración Tributaria y de la Seguridad Social.
Declaraciones responsables:

i. Declaración responsable del cumplimiento de lo exigido en el artículo 121 del
TRLPEMM sobre incompatibilidades y de no estar incurso en las causas establecidas en
los artículos 71, 72 y 73 de la subsección referida a las prohibiciones de contratar de la
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
ii. Declaración responsable de honorabilidad conforme al modelo adjunto en el
anejo V.
iii. Declaración responsable de cumplir y mantener a lo largo de la vigencia de la
licencia, los requisitos y condiciones exigidas en el TRLPEMM, el ppp y en la propia
licencia.
iv. Declaración responsable de disponer, y mantener a lo largo de la vigencia de la
licencia, de los permisos, autorizaciones y licencias legalmente exigibles para el ejercicio
de la actividad, de conformidad con lo establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de
residuos y suelos contaminados para una economía circular, o en las normas que, en su
desarrollo, dicte la administración competente, para cada tipo de residuo correspondiente
a cada anexo del Convenio MARPOL, según el tipo de desechos y/o residuos para los
que se solicite licencia.
v. En su caso, certificado de aptitud de medios flotantes de instalaciones receptoras
portuarias, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 128/2022.

cve: BOE-A-2024-25291
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