Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Servicios portuarios. (BOE-A-2024-25291)
Resolución de 31 de octubre de 2024, de la Autoridad Portuaria de A Coruña, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de recepción de desechos generados por buques y residuos de carga en el puerto de A Coruña.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 292

Miércoles 4 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 165025

portuario, el 6 % del importe neto anual de la cifra de negocio o, en su defecto, del
volumen de negocio desarrollado en el puerto al amparo de la autorización.
ii. Límite inferior: Cuando la actividad se realice con ocupación privativa del dominio
público portuario, un 20 % de la cuota líquida anual de la tasa de ocupación
correspondiente a los valores de los terrenos y de las aguas ocupadas. Si la actividad se
realiza sin ocupación privativa del dominio público, un 1 % del importe neto anual de la
cifra de negocio o, en su defecto, del volumen de negocio desarrollado en el puerto al
amparo de la licencia.
6. Al finalizar cada año, y antes del décimo día natural del mes de enero, el titular
de la licencia facilitará a la Autoridad Portuaria, junto con la relación de servicios
realizados en el último trimestre natural (tabla del anejo IX), el importe neto anual de la
cifra de negocio o, en su defecto, el volumen de negocio desarrollado en el puerto al
amparo de la licencia, que servirá de base para la evaluación de los límites, procediendo
la Autoridad Portuaria a la regularización de la tasa. Este volumen de negocio deberá ser
acreditado adecuadamente mediante la presentación de las cuentas auditadas.
2. Tasa de ocupación: Se deberá tener en cuenta que, según el artículo 115.4 del
TRLPEMM, si el desarrollo de un servicio requiere indispensablemente la ocupación de
bienes de dominio público portuario, «el otorgamiento de la licencia estará vinculado
recíprocamente al otorgamiento del correspondiente título administrativo y serán objeto
de expediente único».
Si la ocupación no fuera indispensable para la prestación del servicio, el titular podrá
tramitar la correspondiente concesión o autorización, según corresponda, de
conformidad con el TRLPEMM.
Estas ocupaciones estarán sujetas al correspondiente abono de la tasa de ocupación
de conformidad con los artículos 173 al 182 del TRLPEMM.
La liquidación de la tasa de ocupación se efectuará a la Autoridad Portuaria de A
Coruña por trimestres naturales adelantados.
3. Tasa del buque: La prestación de servicios por el titular de la licencia devengará
la correspondiente tasa del buque a favor de la Autoridad Portuaria de conformidad con
el artículo 194 y siguientes del TRLPEMM.
El hecho imponible de la tasa del buque es la utilización por las embarcaciones de
las aguas de la zona de servicio del puerto y de las obras e instalaciones portuarias fijas
que permiten el acceso marítimo al puesto de atraque o fondeo que les haya sido
asignado, así como la estancia en los mismos. Asimismo, constituye el hecho imponible
de esta tasa la prestación de los servicios comunes de titularidad de la respectiva
Autoridad Portuaria de los que se benefician los usuarios sin necesidad de solicitud,
relacionados con los anteriores elementos del dominio público.
Suspensión temporal del servicio a un usuario.

Los prestadores del servicio podrán suspender temporalmente la prestación a un
usuario cuando haya transcurrido al menos un mes desde que se le haya requerido el
pago de las tarifas, sin que el mismo se haya hecho efectivo o haya sido garantizado
específica y suficientemente. A estos efectos, el requerimiento se practicará por parte del
prestador acreedor por cualquier medio que permita tener constancia por parte del
usuario del acto y fecha de recepción.
La suspensión del servicio por impago será aplicable por todos los prestadores y sólo
podrá ejercerse previa autorización de la Autoridad Portuaria, y siempre que no lo
impidan razones de seguridad.
La Autoridad Portuaria resolverá sobre la suspensión en el plazo máximo de 15 días
desde la solicitud del prestador y podrá acordar, hasta la resolución que dictamine la
suspensión del servicio, la constitución por el usuario de un depósito previo y específico
que garantice la cuantía de las tarifas a devengar.

cve: BOE-A-2024-25291
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Prescripción 23.ª