Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Servicios portuarios. (BOE-A-2024-25291)
Resolución de 31 de octubre de 2024, de la Autoridad Portuaria de A Coruña, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de recepción de desechos generados por buques y residuos de carga en el puerto de A Coruña.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 292

Miércoles 4 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 165024

El periodo a facturar se computará desde el momento en que se dé la orden y los
medios, tanto humanos como materiales, partan de su punto de ubicación habitual hasta
que finalicen los trabajos y regresen de nuevo al mismo punto.
Los servicios podrán ser ordenados por la Autoridad Marítima, por la Autoridad
Portuaria o por el buque o instalación auxiliada, e irán con cargo a estos últimos.
También irá con cargo al buque o instalación auxiliada la reposición de los consumibles
utilizados en el transcurso de la intervención (barreras, espumógeno, etc.), así como los
costes de eliminación de los residuos recogidos o generados en la intervención. A estos
efectos serán solidariamente responsables el naviero, el propietario, el asegurador de la
responsabilidad civil y el Capitán del buque; y, en el caso de instalaciones, el propietario
de la misma, el titular de la actividad empresarial, en su caso, y el asegurador de la
actividad.
La participación en simulacros y ejercicios, con un máximo de 4 anuales, no generará
cargo alguno para la Autoridad Portuaria.
Cualquier otro servicio adicional solicitado deberá ser ofertado previamente no
debiendo ser realizado el servicio hasta obtener el visto bueno al presupuesto
presentado.
Prescripción 22.ª

Tasas portuarias.

Los titulares de licencias para la prestación del servicio portuario de recepción de
desechos generados por buques y residuos de carga están obligados a la satisfacción de
las siguientes tasas:
1. Tasa de actividad: El titular de una licencia para la prestación del servicio
MARPOL devengará la correspondiente tasa según el artículo 183 y siguientes del
TRLPEMM. La cuota íntegra de la tasa se calculará aplicando a la base imponible el tipo
de gravamen de acuerdo con lo siguiente:
1. La base imponible será el número de metros cúbicos de desechos o residuos de
carga recogidos.
2. El tipo de gravamen será de:
i.




ii.

Para desechos generados por buques:
Anexo I: 1.5 euros por metro cúbico.
Anexo IV: 1.5 euros por metro cúbico.
Anexo V: 1.5 euros por metro cúbico.
Anexo VI: 1.5 euros por metro cúbico.
Para residuos de carga:

3. El tipo de gravamen se actualizará anualmente conforme a lo establecido en el
artículo 190 del TRLPEMM.
4. La tasa se liquidará por trimestres naturales vencidos, para lo cual, antes del
décimo día natural del siguiente mes al de final de cada trimestre, el titular de la licencia
deberá presentar a la Autoridad Portuaria la relación de servicios realizados según la
tabla del anejo IX.
5. El importe de la cuota íntegra anual devengada por la Autoridad Portuaria por
este concepto tendrá los límites que se establecen en el artículo 188.b del TRLPEMM:
i. Límite superior: Cuando la actividad se realice con ocupación privativa del
dominio público portuario, el 100 % de la cuota líquida anual de la tasa por ocupación del
dominio público. Si la actividad se realiza sin ocupación privativa del dominio público

cve: BOE-A-2024-25291
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– Anexo I: 1.5 euros por metro cúbico.
– Anexo II: 1.5 euros por metro cúbico.
– Anexo V: 1.5 euros por metro cúbico.