Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2024-25295)
Resolución de 30 de octubre de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica el segundo Convenio con la Federación Española de Rugby, para la impartición por el Centro Superior de Enseñanzas Deportivas de los bloques comunes del periodo transitorio de la oferta formativa 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 4 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 165049
deportiva, a los que se refiere la disposición transitoria primera del Real
Decreto 1363/2007, de 24 de octubre. En dicha orden se establece que, para la
realización de las actividades de formación deportiva éstas deben referirse a un plan
formativo de la modalidad o especialidad deportiva, aprobado por la Presidencia del CSD
y publicado en el «Boletín Oficial del Estado».
Según se establece en el artículo 28.4.g) de la citada orden, la Federación, entre la
documentación que debe presentar en su Declaración Responsable ante la
Administración Deportiva, debe consignar que posee el convenio firmado entre la entidad
promotora de la actividad de formación deportiva y el centro autorizado para impartir el
bloque común en régimen presencial o a distancia. Dicho convenio debe concretar: la
reserva de alumnos, las fechas y el horario en el que se impartirá el bloque común.
VI. La modalidad deportiva de rugby carece de título de enseñanzas deportivas de
régimen especial, por lo que las formaciones que se promueven se encuentran dentro
del supuesto establecido por la disposición transitoria primera del Real
Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, en el llamado Periodo Transitorio.
En el BOE número 95 de 1 de mayo de 2014 se encuentra publicada la Resolución
de 7 de abril de 2014, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se
publica el plan formativo de las especialidades de rugby, adscritas a la Federación.
VII. Por todo lo anterior, siendo los intereses de ambas instituciones claramente
complementarios en lo referente a la formación de entrenadores en la modalidad o
especialidad deportiva de rugby, y siendo el CSED un centro autorizado para impartir, en
la modalidad de enseñanza a distancia, los bloques comunes de los niveles I, II y III del
llamado periodo transitorio, las partes deciden colaborar con el objetivo de fomentar la
formación de entrenadores deportivos dentro de lo regulado para el llamado Periodo
Transitorio.
VIII. El presente convenio cuenta con el informe favorable de la Abogacía del
Estado del CSD, emitido con fecha 25 de noviembre de 2022 y la autorización de la
Secretaría General Técnica del Ministerio de Hacienda emitida con fecha 1 de diciembre
de 2022.
Por todo lo expuesto, y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, ambas partes deciden suscribir el
presente convenio que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del convenio.
Por el presente convenio se establece el marco de colaboración y apoyo a la
Federación para el Fomento de la Formación de los Técnicos y Entrenadores Deportivos,
para desarrollar la oferta formativa de aquellas modalidades y especialidades que son
desarrolladas por la Federación y no poseen título de enseñanzas deportivas de régimen
especial.
La oferta formativa se realiza al amparo del llamado Periodo Transitorio y de acuerdo
con lo establecido en la Orden ECD/158/2014, de 5 de febrero, que regula los aspectos
curriculares, los requisitos generales y los efectos de las actividades de formación deportiva,
a los que se refiere la disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de
octubre.
Para ello el CSED, como centro autorizado por el Ministerio de Educación y
Formación Profesional, impartirá el bloque común de las enseñanzas deportivas de
régimen especial, según regulación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de
Educación.
De acuerdo con lo establecido en la citada Orden ECD/158/2014, de 5 de febrero, la
propuesta de formación realizada por la Federación y el compromiso de realización del
bloque común por parte del CSED se deben presentar ante la correspondiente
Administración Deportiva.
cve: BOE-A-2024-25295
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 292
Miércoles 4 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 165049
deportiva, a los que se refiere la disposición transitoria primera del Real
Decreto 1363/2007, de 24 de octubre. En dicha orden se establece que, para la
realización de las actividades de formación deportiva éstas deben referirse a un plan
formativo de la modalidad o especialidad deportiva, aprobado por la Presidencia del CSD
y publicado en el «Boletín Oficial del Estado».
Según se establece en el artículo 28.4.g) de la citada orden, la Federación, entre la
documentación que debe presentar en su Declaración Responsable ante la
Administración Deportiva, debe consignar que posee el convenio firmado entre la entidad
promotora de la actividad de formación deportiva y el centro autorizado para impartir el
bloque común en régimen presencial o a distancia. Dicho convenio debe concretar: la
reserva de alumnos, las fechas y el horario en el que se impartirá el bloque común.
VI. La modalidad deportiva de rugby carece de título de enseñanzas deportivas de
régimen especial, por lo que las formaciones que se promueven se encuentran dentro
del supuesto establecido por la disposición transitoria primera del Real
Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, en el llamado Periodo Transitorio.
En el BOE número 95 de 1 de mayo de 2014 se encuentra publicada la Resolución
de 7 de abril de 2014, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se
publica el plan formativo de las especialidades de rugby, adscritas a la Federación.
VII. Por todo lo anterior, siendo los intereses de ambas instituciones claramente
complementarios en lo referente a la formación de entrenadores en la modalidad o
especialidad deportiva de rugby, y siendo el CSED un centro autorizado para impartir, en
la modalidad de enseñanza a distancia, los bloques comunes de los niveles I, II y III del
llamado periodo transitorio, las partes deciden colaborar con el objetivo de fomentar la
formación de entrenadores deportivos dentro de lo regulado para el llamado Periodo
Transitorio.
VIII. El presente convenio cuenta con el informe favorable de la Abogacía del
Estado del CSD, emitido con fecha 25 de noviembre de 2022 y la autorización de la
Secretaría General Técnica del Ministerio de Hacienda emitida con fecha 1 de diciembre
de 2022.
Por todo lo expuesto, y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, ambas partes deciden suscribir el
presente convenio que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del convenio.
Por el presente convenio se establece el marco de colaboración y apoyo a la
Federación para el Fomento de la Formación de los Técnicos y Entrenadores Deportivos,
para desarrollar la oferta formativa de aquellas modalidades y especialidades que son
desarrolladas por la Federación y no poseen título de enseñanzas deportivas de régimen
especial.
La oferta formativa se realiza al amparo del llamado Periodo Transitorio y de acuerdo
con lo establecido en la Orden ECD/158/2014, de 5 de febrero, que regula los aspectos
curriculares, los requisitos generales y los efectos de las actividades de formación deportiva,
a los que se refiere la disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de
octubre.
Para ello el CSED, como centro autorizado por el Ministerio de Educación y
Formación Profesional, impartirá el bloque común de las enseñanzas deportivas de
régimen especial, según regulación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de
Educación.
De acuerdo con lo establecido en la citada Orden ECD/158/2014, de 5 de febrero, la
propuesta de formación realizada por la Federación y el compromiso de realización del
bloque común por parte del CSED se deben presentar ante la correspondiente
Administración Deportiva.
cve: BOE-A-2024-25295
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 292