Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2024-25295)
Resolución de 30 de octubre de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica el segundo Convenio con la Federación Española de Rugby, para la impartición por el Centro Superior de Enseñanzas Deportivas de los bloques comunes del periodo transitorio de la oferta formativa 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 4 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 165048

primera del Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, por el que se reestructuran los
departamentos ministeriales, que tiene como competencias reconocidas en el
artículo 8.4.z) del Real Decreto 460/2015, de 5 de junio, por el que se aprueba el
Estatuto del Consejo Superior de Deportes, la de gestionar los centros de titularidad
estatal que impartan las enseñanzas deportivas de grado superior a distancia en todo el
territorio nacional y colaborar con otras entidades para fomentar la creación y el
desarrollo de centros que impartan este tipo de enseñanzas.
II. El Centro Superior de Enseñanzas Deportivas (en adelante CSED) es un centro
docente de titularidad pública, sin personalidad jurídica propia, que está adscrito al CSD,
a través de la Dirección General de Deportes, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 1.2 del Real Decreto 950/2015, de 23 de octubre, por el que se crea el Centro
Superior de Enseñanzas Deportivas y se establece su estructura y funcionamiento.
El CSED está inscrito en el Registro estatal de centros docentes no universitarios
regulado en el Real Decreto 276/2003, de 7 de marzo, por el que se establece el
Registro estatal de centros docentes no universitarios, con el apunte registral/
código: 28077105.
Que el Real Decreto 950/2015, de 23 de octubre, por el que se crea el Centro
Superior de Enseñanzas Deportivas y se establece su estructura y funcionamiento, en su
artículo 4 determina que el CSED está autorizado por el Ministerio de Educación y
Formación Profesional para impartir, entre otras, el Bloque Común de las actividades de
formación deportiva reguladas de acuerdo con la disposición transitoria primera del Real
Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de
las enseñanzas deportivas de régimen especial.
Así mismo establece que para la gestión de la oferta formativa del CSED, la
Presidencia del CSD podrá firmar convenios con las federaciones deportivas españolas
de las correspondientes modalidades deportivas.
Que el artículo 8 del citado real decreto determina que el alumnado participante en la
oferta formativa académica y no académica del CSED contribuirá al coste de esta
mediante el abono de los precios que se determinen para cada uno de los niveles. Estos
precios tendrán la consideración de precios públicos, a los efectos de lo dispuesto en la
Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos del Estado.
III. La Federación es una entidad privada que ejerce una serie de funciones
públicas, bajo la coordinación y tutela del CSD, conforme a lo previsto en el artículo 30
de la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte, y conforme al artículo 3 del Real
Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre Federaciones Deportivas Españolas y
Registro de Asociaciones Deportivas.
Que la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte, atribuye a las federaciones
deportivas españolas, entre otras, la función de colaborar con la Administración del
Estado y la de las Comunidades Autónomas en la formación de los técnicos deportivos, y
que ésta se ejercerá bajo la coordinación y tutela del CSD.
IV. Que la Federación, tiene entre sus funciones, a través de su Escuela de
Entrenadores, colaborar con la Administración General del Estado y de las Comunidades
Autónomas en la formación de técnicos deportivos y en el desarrollo de la investigación y
la enseñanza la modalidad y especialidades reconocidas por el CSD.
V. El Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, que establece la ordenación
general de las enseñanzas deportivas de régimen especial, expone en su disposición
transitoria primera que hasta la implantación efectiva de las enseñanzas de una
determinada modalidad o especialidad deportiva, las formaciones que sean promovidas,
entre otros, por las federaciones deportivas españolas y autonómicas, estarán sujetas a
las condiciones establecidas en la normativa de desarrollo de la mencionada disposición.
Así mismo establece que el bloque común de estas formaciones tendrá carácter de
enseñanzas oficiales y se impartirá en centros autorizados a tal fin por las
administraciones competentes.
Actualmente, la Orden ECD/158/2014, de 5 de febrero, regula los aspectos
curriculares, los requisitos generales y los efectos de las actividades de formación

cve: BOE-A-2024-25295
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Núm. 292