Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Aragón. Convenio. (BOE-A-2024-25296)
Resolución de 25 de noviembre de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Organismo Autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social, O.A., y la Comunidad Autónoma de Aragón, para la cesión del uso de diversas aplicaciones informáticas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 4 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 165068

signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo se realizará
preferentemente a través del nodo eIDAS (Cl@ve), habilitándose además un sistema
alternativo de identificación mediante usuario y contraseña, previo registro.
4. Corresponderá a la Unidad de Tecnologías de la Información, Comunicaciones y
Apoyo a la Planificación del Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social
adoptar las medidas necesarias para dar de alta como usuario administrador de la
autoridad laboral a una persona designada por la Comunidad Autónoma.
Una vez dado de alta, corresponderá al usuario administrador de la Comunidad
Autónoma gestionar los trámites relacionados con los usuarios de la aplicación ubicados
en su ámbito de actuación.
6.

Seguridad en el acceso a datos

La utilización por los funcionarios dependientes de la autoridad laboral de la
Comunidad Autónoma de la aplicación Ley 45 contará con los siguientes requisitos de
seguridad:
− El acceso a la aplicación se realizará a través de la Red SARA.
− Los usuarios serán nominales y no transferibles.
− Los usuarios se identificarán en el portal utilizando un certificado electrónico
válido.
− Habrá usuarios de ámbito provincial y usuarios de ámbito autonómico. La
información a que tengan acceso estará delimitada por el ámbito que se haya asignado
al usuario.
7. Servicios web para la integración con la Comunidad Autónoma
En el caso de que la Comunidad Autónoma disponga de una aplicación propia para
gestionar las comunicaciones de desplazamiento o las notificaciones de accidentes de
trabajo, el intercambio de información se llevará a cabo mediante servicios REST, que
permitirán a las Comunidad Autónoma integrarse con la aplicación Ley 45 y enviar la
información de sus sistemas.
Inicialmente los servicios web previstos son:
a) Alta: permite el alta de un expediente de desplazamiento. Será necesario enviar
los datos de la comunicación, junto con las credenciales de la propia comunidad que
permitirá verificar si están dados de alta en el sistema.
b) Consulta: permite la consulta de expediente/s de desplazamiento de una
comunidad autónoma.
c) Alta de accidente de trabajo: permite el alta de un accidente de trabajo notificado.
Será necesario enviar los datos de la notificación, junto con las credenciales de la propia
comunidad que permitirá verificar si están dados de alta en el sistema.
d) Consulta de accidente de trabajo: permite la consulta de un accidente de trabajo
comunicado a una comunidad autónoma.
8.

Protección de datos personales

Las partes se comprometen y obligan a tratar de modo confidencial cualesquiera
datos o información de carácter personal que traten en virtud de este convenio.
La autoridad laboral de la Comunidad Autónoma será responsable, como organismo
cesionario de los datos, de cumplir con las obligaciones que al respecto se establecen en
la LOPD (Ley 3/2018), el Reglamento General de Protección de Datos (Reglamento
UE 679/2016), y el Esquema Nacional de Seguridad (Real Decreto 311/2022, de 3 de

cve: BOE-A-2024-25296
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Núm. 292