Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Aragón. Convenio. (BOE-A-2024-25296)
Resolución de 25 de noviembre de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Organismo Autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social, O.A., y la Comunidad Autónoma de Aragón, para la cesión del uso de diversas aplicaciones informáticas.
14 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 292
Miércoles 4 de diciembre de 2024
3.
Sec. III. Pág. 165067
Obligaciones del Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social
El Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social asume las siguientes
obligaciones:
– Crear un sitio de Internet a través del cual se realizará el acceso al Registro
Central de Comunicaciones de Desplazamiento y a la funcionalidad de Notificación de
accidentes de trabajo de trabajadores desplazados.
Los contenidos insertados en los sitios de entrada al Registro deberán ser
coherentes con la Ley 45/1999, de 29 de noviembre, sin que en ningún caso puedan
contravenir su aplicación.
– En el caso de que la Comunidad Autónoma disponga de una aplicación informática
propia para tramitar las comunicaciones de desplazamiento o las notificaciones de
accidentes de trabajo, desarrollar, en coordinación con la Comunidad Autónoma, los
servicios web necesarios para posibilitar la transmisión de información entre ambas
aplicaciones.
4.
Obligaciones de la Comunidad Autónoma
La Comunidad Autónoma asume las siguientes obligaciones:
– Vigilar que las comunicaciones de desplazamiento incorporen los datos previstos
por la normativa vigente en cada momento.
– Garantizar que los datos objeto de su competencia se mantengan permanentemente
actualizados y queden incorporados automáticamente a la aplicación Ley 45.
– En el caso de disponer de una aplicación propia para tramitar las comunicaciones
de desplazamiento o la Notificación de accidentes de trabajo de trabajadores
desplazados, desarrollar los servicios web necesarios para la transmisión de información
a la aplicación Ley 45.
5.
Asignación de perfiles de acceso
a) Perfil de usuario gestor de autoridad laboral que utilice la aplicación Ley 45 como
soporte informático de sus datos. Permitirá el acceso a los datos obrantes en el mismo y
correspondientes a su ámbito de competencia. Asimismo, permitirá la explotación
informática de los datos, de acuerdo con las posibilidades de la aplicación.
b) Perfil de usuario administrador de autoridad laboral, que permitirá, además de lo
previsto en el párrafo a) anterior, gestionar usuarios de la Comunidad Autónoma, así
como los contenidos de la página web y de la aplicación que sean personalizables por
comunidad autónoma.
c) Perfil de empresa con trabajadores desplazados, que permitirá la introducción de
las comunicaciones de desplazamiento, así como la consulta de sus datos.
d) Perfil de Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Permitirá la consulta de todos
los datos del registro y permitirá, asimismo, la explotación informática de los datos, de
acuerdo con las posibilidades de la aplicación.
3. El acceso a la aplicación que permite el alta y consulta de comunicaciones de
desplazamiento y accidentes de trabajo de trabajadores desplazados se realizará
principalmente mediante identificación a través del sistema Cl@ve. La identificación de
usuarios pertenecientes a otros Estados Miembros de la Unión Europea y Estados
cve: BOE-A-2024-25296
Verificable en https://www.boe.es
1. El acceso a la base de datos general se realizará según el perfil informático
correspondiente al usuario.
2. Además del perfil de administrador general de la aplicación, que corresponderá a
la Unidad de Tecnologías de la Información, Comunicaciones y Apoyo a la Planificación
del Organismo Estatal de la Inspección de Trabajo y Seguridad, los perfiles informáticos
de acceso a la base de datos general serán los siguientes:
Núm. 292
Miércoles 4 de diciembre de 2024
3.
Sec. III. Pág. 165067
Obligaciones del Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social
El Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social asume las siguientes
obligaciones:
– Crear un sitio de Internet a través del cual se realizará el acceso al Registro
Central de Comunicaciones de Desplazamiento y a la funcionalidad de Notificación de
accidentes de trabajo de trabajadores desplazados.
Los contenidos insertados en los sitios de entrada al Registro deberán ser
coherentes con la Ley 45/1999, de 29 de noviembre, sin que en ningún caso puedan
contravenir su aplicación.
– En el caso de que la Comunidad Autónoma disponga de una aplicación informática
propia para tramitar las comunicaciones de desplazamiento o las notificaciones de
accidentes de trabajo, desarrollar, en coordinación con la Comunidad Autónoma, los
servicios web necesarios para posibilitar la transmisión de información entre ambas
aplicaciones.
4.
Obligaciones de la Comunidad Autónoma
La Comunidad Autónoma asume las siguientes obligaciones:
– Vigilar que las comunicaciones de desplazamiento incorporen los datos previstos
por la normativa vigente en cada momento.
– Garantizar que los datos objeto de su competencia se mantengan permanentemente
actualizados y queden incorporados automáticamente a la aplicación Ley 45.
– En el caso de disponer de una aplicación propia para tramitar las comunicaciones
de desplazamiento o la Notificación de accidentes de trabajo de trabajadores
desplazados, desarrollar los servicios web necesarios para la transmisión de información
a la aplicación Ley 45.
5.
Asignación de perfiles de acceso
a) Perfil de usuario gestor de autoridad laboral que utilice la aplicación Ley 45 como
soporte informático de sus datos. Permitirá el acceso a los datos obrantes en el mismo y
correspondientes a su ámbito de competencia. Asimismo, permitirá la explotación
informática de los datos, de acuerdo con las posibilidades de la aplicación.
b) Perfil de usuario administrador de autoridad laboral, que permitirá, además de lo
previsto en el párrafo a) anterior, gestionar usuarios de la Comunidad Autónoma, así
como los contenidos de la página web y de la aplicación que sean personalizables por
comunidad autónoma.
c) Perfil de empresa con trabajadores desplazados, que permitirá la introducción de
las comunicaciones de desplazamiento, así como la consulta de sus datos.
d) Perfil de Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Permitirá la consulta de todos
los datos del registro y permitirá, asimismo, la explotación informática de los datos, de
acuerdo con las posibilidades de la aplicación.
3. El acceso a la aplicación que permite el alta y consulta de comunicaciones de
desplazamiento y accidentes de trabajo de trabajadores desplazados se realizará
principalmente mediante identificación a través del sistema Cl@ve. La identificación de
usuarios pertenecientes a otros Estados Miembros de la Unión Europea y Estados
cve: BOE-A-2024-25296
Verificable en https://www.boe.es
1. El acceso a la base de datos general se realizará según el perfil informático
correspondiente al usuario.
2. Además del perfil de administrador general de la aplicación, que corresponderá a
la Unidad de Tecnologías de la Información, Comunicaciones y Apoyo a la Planificación
del Organismo Estatal de la Inspección de Trabajo y Seguridad, los perfiles informáticos
de acceso a la base de datos general serán los siguientes: