Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2024-25312)
Resolución de 25 de noviembre de 2024, de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., por la que se publica el Convenio con el Centro de Enseñanzas y Desarrollo, SL, para la realización de prácticas académicas externas de grado y de máster.
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 292
Miércoles 4 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 165202
finalidad de valorar las candidaturas de los alumnos y/o gestionar la suscripción de las
prácticas en ICEX. Por otro lado, ICEX comunicará a CEDEU el resultado de los
procesos de selección y de la realización de las prácticas. Estos datos serán cedidos con
la legitimación suficiente por ambas partes respetando y cumpliendo con los principios y
requisitos establecidos en la normativa de protección de datos y, a título enunciativo, no
limitativo, las partes garantizan:
– La procedencia lícita de los datos personales que se comunican y que éstos han
sido obtenidos respetando y cumpliendo con los principios y requisitos establecidos en la
normativa de protección de datos.
– Que los datos de carácter personal objeto del presente convenio se han obtenido
informando convenientemente a los interesados de acuerdo con los requisitos
establecidos en los artículos 12, 13 y/o, en su caso, 14 del RGPD.
– Que los datos han sido obtenidos informando al interesado sobre la comunicación
de datos objeto del presente convenio y que la entidad cedente dispone de base jurídica
suficiente que legitime dicha comunicación de datos conforme a lo dispuesto en el
artículo 6 del RGPD.
– Que los datos de carácter personal comunicados cumplen con los principios
relativos al tratamiento de datos, recogidos en el artículo 5 del RGPD.
– Cada una de las partes deberá comunicar, en virtud de lo dispuesto en el
artículo 19 del RGPD, a la otra parte las rectificaciones, supresiones o limitaciones del
tratamiento que se produzcan en la información transmitida, en virtud de este convenio,
en un plazo breve y siempre dentro de los plazos legalmente establecidos.
Decimocuarta.
Confidencialidad.
Decimoquinta.
Normativa aplicable.
El presente convenio tiene naturaleza jurídica administrativa y habrá de regirse por lo
dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
aplicándose los principios de dicha norma para resolver las dudas y lagunas que
pudieran suscitarse en su interpretación y ejecución.
cve: BOE-A-2024-25312
Verificable en https://www.boe.es
Velarán por la necesaria protección de la confidencialidad en el intercambio de
información en el marco del presente convenio.
A los efectos del presente convenio, tendrá la consideración de Información
Confidencial, toda información relevante que llegue a conocimiento de una de las Partes
con ocasión de la celebración o ejecución del convenio, que sea calificada expresamente
como confidencial o que pudiera ser considerada como tal por afectar o referirse a la
organización, tecnología, proyectos, negocios, productos o servicios de las Partes.
En el marco de las conversaciones mantenidas para la consecución de este convenio
y de las acciones que a partir del mismo se decidan, las partes podrán revelarse
determinada información relativa a sus actividades y necesaria para la consecución del
presente convenio. Las Partes acuerdan que la información que se revelen mutuamente
(salvo que sean de dominio público o que ya se conociera por la otra parte por medios
legítimos) tendrá la consideración de confidencial, por lo que se comprometen a guardar
el más absoluto secreto sobre la misma, sin perjuicio de su revelación cuando ello sea
necesario por requerimiento ajustado a Derecho de autoridades judiciales o
administrativas competentes.
Los deberes de confidencialidad derivados de lo establecido en el presente convenio
permanecerán durante los cinco años posteriores a la finalización de su periodo de
vigencia. Asimismo, ambas Partes se comprometen a devolverse o destruir la
Información Confidencial en el momento de extinción del convenio sin que sea necesario
requerimiento previo para ello.
Núm. 292
Miércoles 4 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 165202
finalidad de valorar las candidaturas de los alumnos y/o gestionar la suscripción de las
prácticas en ICEX. Por otro lado, ICEX comunicará a CEDEU el resultado de los
procesos de selección y de la realización de las prácticas. Estos datos serán cedidos con
la legitimación suficiente por ambas partes respetando y cumpliendo con los principios y
requisitos establecidos en la normativa de protección de datos y, a título enunciativo, no
limitativo, las partes garantizan:
– La procedencia lícita de los datos personales que se comunican y que éstos han
sido obtenidos respetando y cumpliendo con los principios y requisitos establecidos en la
normativa de protección de datos.
– Que los datos de carácter personal objeto del presente convenio se han obtenido
informando convenientemente a los interesados de acuerdo con los requisitos
establecidos en los artículos 12, 13 y/o, en su caso, 14 del RGPD.
– Que los datos han sido obtenidos informando al interesado sobre la comunicación
de datos objeto del presente convenio y que la entidad cedente dispone de base jurídica
suficiente que legitime dicha comunicación de datos conforme a lo dispuesto en el
artículo 6 del RGPD.
– Que los datos de carácter personal comunicados cumplen con los principios
relativos al tratamiento de datos, recogidos en el artículo 5 del RGPD.
– Cada una de las partes deberá comunicar, en virtud de lo dispuesto en el
artículo 19 del RGPD, a la otra parte las rectificaciones, supresiones o limitaciones del
tratamiento que se produzcan en la información transmitida, en virtud de este convenio,
en un plazo breve y siempre dentro de los plazos legalmente establecidos.
Decimocuarta.
Confidencialidad.
Decimoquinta.
Normativa aplicable.
El presente convenio tiene naturaleza jurídica administrativa y habrá de regirse por lo
dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
aplicándose los principios de dicha norma para resolver las dudas y lagunas que
pudieran suscitarse en su interpretación y ejecución.
cve: BOE-A-2024-25312
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Velarán por la necesaria protección de la confidencialidad en el intercambio de
información en el marco del presente convenio.
A los efectos del presente convenio, tendrá la consideración de Información
Confidencial, toda información relevante que llegue a conocimiento de una de las Partes
con ocasión de la celebración o ejecución del convenio, que sea calificada expresamente
como confidencial o que pudiera ser considerada como tal por afectar o referirse a la
organización, tecnología, proyectos, negocios, productos o servicios de las Partes.
En el marco de las conversaciones mantenidas para la consecución de este convenio
y de las acciones que a partir del mismo se decidan, las partes podrán revelarse
determinada información relativa a sus actividades y necesaria para la consecución del
presente convenio. Las Partes acuerdan que la información que se revelen mutuamente
(salvo que sean de dominio público o que ya se conociera por la otra parte por medios
legítimos) tendrá la consideración de confidencial, por lo que se comprometen a guardar
el más absoluto secreto sobre la misma, sin perjuicio de su revelación cuando ello sea
necesario por requerimiento ajustado a Derecho de autoridades judiciales o
administrativas competentes.
Los deberes de confidencialidad derivados de lo establecido en el presente convenio
permanecerán durante los cinco años posteriores a la finalización de su periodo de
vigencia. Asimismo, ambas Partes se comprometen a devolverse o destruir la
Información Confidencial en el momento de extinción del convenio sin que sea necesario
requerimiento previo para ello.