Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-25306)
Resolución de 14 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se desestima la solicitud de Peñalara Solar, SL, de autorización administrativa previa del parque solar fotovoltaico Peñalara Solar, de 94 MW de potencia instalada, y de su infraestructura de evacuación, en la provincia de Toledo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 292
Miércoles 4 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 165163
– Exceptúe la ejecución de la garantía depositada en relación con el proyecto
Peñalara Solar, de conformidad con el artículo 23.6 del RD 1183/2020, 2020, de 29 de
diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía
eléctrica establece los supuestos de caducidad de los permisos de acceso y conexión,
en la medida en que la imposibilidad de continuar con la tramitación y construcción del
proyecto Peñalara Solar trae causa de dos Informes emitidos por la Dirección General de
Economía Circular y de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de
Castilla-La Mancha, sin perjuicio de que en caso de que desaparecieran las
circunstancias que han impedido la continuación de su tramitación se pudiera reanudar
la misma.
– De traslado de la presente solicitud de archivo del expediente de autorización
administrativa del Proyecto y de sus propias infraestructuras de evacuación a REE a los
efectos oportunos en relación con el permiso de acceso y conexión.
Quinto. Permisos de acceso y conexión.
El proyecto obtuvo permisos de acceso y conexión a la red de transporte mediante la
emisión de Informe de Viabilidad de Acceso a la Red (IVA), así como Informe de
Cumplimiento de Condiciones Técnicas de Conexión (ICCTC) e Informe de Verificación
de las Condiciones Técnicas de Conexión (IVCTC) en la subestación Moraleja 220 kV,
propiedad de Red Eléctrica de España, SAU.
Con fecha de 9 de octubre de 2023 tiene entrada, en el Registro de este Ministerio,
escrito de Red Eléctrica de España, SAU, por el que se comunica la caducidad de los
permisos de acceso y conexión otorgados en aplicación de lo dispuesto en el Real
Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de
energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.
Sexto.
Trámite de audiencia.
Con fecha de 22 de octubre de 2024 se notifica el trámite de audiencia sobre la
propuesta de resolución por la que se desestima la solicitud de autorización
administrativa previa del proyecto, en el expediente SGIISE/PFot-249.
Con fecha de 6 de noviembre de 2024, el promotor declara su expresa conformidad
con la propuesta de resolución por la que se desestima la solicitud de Peñalara Solar,
SL, de autorización administrativa previa del parque solar fotovoltaico Peñalara Solar,
de 94 MW de potencia instalada, y de su infraestructura de evacuación, en la provincia
de Toledo, acordando el archivo del expediente PFot-249.
Analizada la documentación recibida, sobre la base de los siguientes:
II. Fundamentos jurídicos
Tomando en consideración lo establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, en
el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de
evaluación de impacto ambiental, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el Real Decreto 1183/2020,
de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de
energía eléctrica.
Segundo.
Sobre la autorización de instalaciones de producción de energía eléctrica.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico dispone, en el artículo 21
relativo a actividades de producción de energía eléctrica, que «La puesta en funcionamiento,
modificación, cierre temporal, transmisión y cierre definitivo de cada instalación de producción
cve: BOE-A-2024-25306
Verificable en https://www.boe.es
Primero. Normativa aplicable.
Núm. 292
Miércoles 4 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 165163
– Exceptúe la ejecución de la garantía depositada en relación con el proyecto
Peñalara Solar, de conformidad con el artículo 23.6 del RD 1183/2020, 2020, de 29 de
diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía
eléctrica establece los supuestos de caducidad de los permisos de acceso y conexión,
en la medida en que la imposibilidad de continuar con la tramitación y construcción del
proyecto Peñalara Solar trae causa de dos Informes emitidos por la Dirección General de
Economía Circular y de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de
Castilla-La Mancha, sin perjuicio de que en caso de que desaparecieran las
circunstancias que han impedido la continuación de su tramitación se pudiera reanudar
la misma.
– De traslado de la presente solicitud de archivo del expediente de autorización
administrativa del Proyecto y de sus propias infraestructuras de evacuación a REE a los
efectos oportunos en relación con el permiso de acceso y conexión.
Quinto. Permisos de acceso y conexión.
El proyecto obtuvo permisos de acceso y conexión a la red de transporte mediante la
emisión de Informe de Viabilidad de Acceso a la Red (IVA), así como Informe de
Cumplimiento de Condiciones Técnicas de Conexión (ICCTC) e Informe de Verificación
de las Condiciones Técnicas de Conexión (IVCTC) en la subestación Moraleja 220 kV,
propiedad de Red Eléctrica de España, SAU.
Con fecha de 9 de octubre de 2023 tiene entrada, en el Registro de este Ministerio,
escrito de Red Eléctrica de España, SAU, por el que se comunica la caducidad de los
permisos de acceso y conexión otorgados en aplicación de lo dispuesto en el Real
Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de
energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.
Sexto.
Trámite de audiencia.
Con fecha de 22 de octubre de 2024 se notifica el trámite de audiencia sobre la
propuesta de resolución por la que se desestima la solicitud de autorización
administrativa previa del proyecto, en el expediente SGIISE/PFot-249.
Con fecha de 6 de noviembre de 2024, el promotor declara su expresa conformidad
con la propuesta de resolución por la que se desestima la solicitud de Peñalara Solar,
SL, de autorización administrativa previa del parque solar fotovoltaico Peñalara Solar,
de 94 MW de potencia instalada, y de su infraestructura de evacuación, en la provincia
de Toledo, acordando el archivo del expediente PFot-249.
Analizada la documentación recibida, sobre la base de los siguientes:
II. Fundamentos jurídicos
Tomando en consideración lo establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, en
el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de
evaluación de impacto ambiental, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el Real Decreto 1183/2020,
de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de
energía eléctrica.
Segundo.
Sobre la autorización de instalaciones de producción de energía eléctrica.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico dispone, en el artículo 21
relativo a actividades de producción de energía eléctrica, que «La puesta en funcionamiento,
modificación, cierre temporal, transmisión y cierre definitivo de cada instalación de producción
cve: BOE-A-2024-25306
Verificable en https://www.boe.es
Primero. Normativa aplicable.