Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-25303)
Resolución de 14 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se desestima la solicitud de Desarrollos Renovables Biznaga, SL, de autorización administrativa previa del parque solar fotovoltaico La Vega, de 91 MW de potencia instalada, y de su infraestructura de evacuación, en la Comunidad de Madrid.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 292

Miércoles 4 de diciembre de 2024
Segundo.

Sec. III. Pág. 165143

Sobre la autorización de instalaciones de producción de energía eléctrica.

La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, dispone, en el artículo 21
relativo a actividades de producción de energía eléctrica, que «La puesta en
funcionamiento, modificación, cierre temporal, transmisión y cierre definitivo de cada
instalación de producción de energía eléctrica estará sometida, con carácter previo, al
régimen de autorizaciones establecido en el artículo 53 y en su normativa de desarrollo».
El artículo 53 regula la puesta en funcionamiento de nuevas instalaciones de
transporte, distribución, producción y líneas directas, sometiéndola a la obtención de las
siguientes autorizaciones administrativas: autorización administrativa previa, autorización
administrativa de construcción y autorización de explotación.
De conformidad con el artículo 3.13 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
corresponden a la Administración General del Estado, en los términos establecidos en
dicha ley, las siguientes competencias:
«Autorizar las siguientes instalaciones eléctricas:
a) Instalaciones peninsulares de producción de energía eléctrica, incluyendo sus
infraestructuras de evacuación, de potencia eléctrica instalada superior a 50 MW
eléctricos, instalaciones de transporte primario peninsular y acometidas de tensión igual
o superior a 380 kV.»

Tercero. Sobre la evaluación de impacto ambiental aplicable a proyectos que puedan
tener efectos significativos sobre el medioambiente.
La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, regula la evaluación
de impacto ambiental de los proyectos, entre ellos los consistentes en la realización
de obras e instalaciones, incluidos en su ámbito de aplicación, como proceso a
través del cual se analizan los efectos significativos que tienen o pueden tener
proyectos, antes de su autorización, sobre el medio ambiente, incluyendo la
población, la salud humana, la flora, la fauna, la biodiversidad, la geodiversidad, la
tierra, el suelo, el subsuelo, el aire, el agua, el clima, el cambio climático, el paisaje,

cve: BOE-A-2024-25303
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[…] b) Instalaciones de producción incluyendo sus infraestructuras de
evacuación,… que excedan del ámbito territorial de una Comunidad Autónoma, así como
las líneas directas conectadas a instalaciones de generación de competencia estatal.
Sobre la autorización administrativa previa, se dispone en el artículo 53 de la
Ley 24/2013, de 26 de diciembre, que se tramitará con el anteproyecto de la instalación
como documento técnico y, en su caso, conjuntamente con la evaluación de impacto
ambiental, según lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, y otorgará a la
empresa autorizada el derecho a realizar una instalación concreta en determinadas
condiciones. La autorización administrativa de instalaciones de generación no podrá ser
otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y conexión a
las redes de transporte o distribución correspondientes.
Asimismo, la solicitud de autorización debe cumplir los requisitos generales
administrativos recogidos, con carácter general, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, así
como los requisitos generales técnicos que están recogidos en la normativa sectorial de
aplicación.
Por otra parte, el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, regula, con carácter
general, en los artículos 121, 122, 123 y 124, cuestiones relativas a la solicitud de
autorización administrativa. En particular el artículo 124 del Real Decreto 1955/2000,
de 1 de diciembre, establece que los proyectos de instalaciones de producción,
transporte y distribución de energía eléctrica se someterán a evaluación de impacto
ambiental cuando así lo exija la legislación aplicable en esta materia.
El artículo 42 de la Ley 21/2013 de 9 de diciembre, establece que este órgano
sustantivo deberá tener debidamente en cuenta, en el procedimiento de autorización del
proyecto, la evaluación de impacto ambiental efectuada.