Ministerio Para La Transformación Digital y de La Función Pública. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2024-25213)
Real Decreto 1227/2024, de 3 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 1040/2021, de 23 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a centros y fundaciones públicos de investigación y universidades públicas españolas para la realización de proyectos innovadores en el despliegue de las tecnologías 5G avanzado y 6G, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 292
Miércoles 4 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 164788
Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de
hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los
componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. También será
de aplicación la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático
del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia.»
Tres.
La letra b) del apartado 3 del artículo 4 queda redactada como sigue:
«b) Realizar el proyecto conforme a los objetivos y al plan de trabajo de la
solicitud de subvención, que tiene carácter vinculante, y a lo establecido en la
resolución de concesión y sus eventuales modificaciones, teniendo en cuenta los
requisitos específicos que se detallan en el anexo III. En todo caso, la fecha límite
para la finalización de los proyectos es el 30 de junio de 2026.»
Cuatro.
El apartado 1 del artículo 5 queda redactado como sigue:
«1. La subvención prevista en este real decreto se destinará a cubrir los
gastos relacionados con el desarrollo y ejecución de las actividades para las que
hayan sido concedidas, según se detalla en el anexo II, y en los términos previstos
en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Los gastos
subvencionables deberán realizarse antes del 30 de junio de 2026.»
Cinco. El apartado 5 del artículo 13 queda redactado como sigue:
«5. Adicionalmente, se realizará una justificación científico-técnica final en el
plazo de tres meses a contar desde que finalice la ejecución de la actuación, teniendo
en cuenta la fecha límite de 30 de junio de 2026 para la ejecución de la actuación.»
Seis.
El apartado 6 del artículo 13 queda redactado como sigue:
«6. Sin perjuicio de lo previsto en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de
septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia, la justificación económica se
realizará mediante una memoria justificativa del coste de las actividades
realizadas mediante la modalidad de cuenta justificativa ordinaria prevista en el
artículo 72 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Asimismo, sin perjuicio de lo previsto en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de
septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia, se realizará una justificación
económica final en el plazo de tres meses a contar desde la finalización de la
ejecución de la actuación, teniendo en cuenta la fecha límite de 30 de junio
de 2026 para la ejecución de la actuación.»
El apartado 8 del artículo 13 queda redactado como sigue:
«8. Adicionalmente a lo previsto en los apartados anteriores, procederá
cualquier otro mecanismo de justificación de los proyectos que en el marco del
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia pudieran ser desarrollados
tanto a nivel nacional como de la Unión Europea.
En concreto, en la justificación se verificará que los fondos concedidos se han
utilizado para los fines previstos y se han gestionado de conformidad a todas las
normas aplicables y, en particular, a las normas relativas a la prevención de
conflicto de interés, de fraude, de corrupción y de la doble financiación procedente
del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. En particular, se atenderá a lo
previsto en el anexo a la Decisión de la Comisión que aprueba los Acuerdos
Operacionales (OA) entre la Comisión Europea y España conforme al Reglamento
cve: BOE-A-2024-25213
Verificable en https://www.boe.es
Siete.
Núm. 292
Miércoles 4 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 164788
Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de
hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los
componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. También será
de aplicación la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático
del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia.»
Tres.
La letra b) del apartado 3 del artículo 4 queda redactada como sigue:
«b) Realizar el proyecto conforme a los objetivos y al plan de trabajo de la
solicitud de subvención, que tiene carácter vinculante, y a lo establecido en la
resolución de concesión y sus eventuales modificaciones, teniendo en cuenta los
requisitos específicos que se detallan en el anexo III. En todo caso, la fecha límite
para la finalización de los proyectos es el 30 de junio de 2026.»
Cuatro.
El apartado 1 del artículo 5 queda redactado como sigue:
«1. La subvención prevista en este real decreto se destinará a cubrir los
gastos relacionados con el desarrollo y ejecución de las actividades para las que
hayan sido concedidas, según se detalla en el anexo II, y en los términos previstos
en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Los gastos
subvencionables deberán realizarse antes del 30 de junio de 2026.»
Cinco. El apartado 5 del artículo 13 queda redactado como sigue:
«5. Adicionalmente, se realizará una justificación científico-técnica final en el
plazo de tres meses a contar desde que finalice la ejecución de la actuación, teniendo
en cuenta la fecha límite de 30 de junio de 2026 para la ejecución de la actuación.»
Seis.
El apartado 6 del artículo 13 queda redactado como sigue:
«6. Sin perjuicio de lo previsto en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de
septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia, la justificación económica se
realizará mediante una memoria justificativa del coste de las actividades
realizadas mediante la modalidad de cuenta justificativa ordinaria prevista en el
artículo 72 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Asimismo, sin perjuicio de lo previsto en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de
septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia, se realizará una justificación
económica final en el plazo de tres meses a contar desde la finalización de la
ejecución de la actuación, teniendo en cuenta la fecha límite de 30 de junio
de 2026 para la ejecución de la actuación.»
El apartado 8 del artículo 13 queda redactado como sigue:
«8. Adicionalmente a lo previsto en los apartados anteriores, procederá
cualquier otro mecanismo de justificación de los proyectos que en el marco del
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia pudieran ser desarrollados
tanto a nivel nacional como de la Unión Europea.
En concreto, en la justificación se verificará que los fondos concedidos se han
utilizado para los fines previstos y se han gestionado de conformidad a todas las
normas aplicables y, en particular, a las normas relativas a la prevención de
conflicto de interés, de fraude, de corrupción y de la doble financiación procedente
del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. En particular, se atenderá a lo
previsto en el anexo a la Decisión de la Comisión que aprueba los Acuerdos
Operacionales (OA) entre la Comisión Europea y España conforme al Reglamento
cve: BOE-A-2024-25213
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