Ministerio de Industria y Turismo. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2024-25206)
Real Decreto 1218/2024, de 3 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 208/2019, de 29 de marzo, por el que se establecen las normas reguladoras de la concesión directa de un préstamo a la empresa HISDESAT SERVICIOS ESTRATÉGICOS, S.A., para el desarrollo del programa SPAINSAT-NG de comunicaciones por satélite.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 4 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 164704
nuevo calendario de devoluciones es coherente con la modificación del calendario de
pagos del contrato del Ministerio de Defensa a HISDESAT, por el uso de las capacidades
de los satélites SPAINSAT-NG en el periodo 2024-2040.
Según lo anterior, y en la medida en que es preciso modificar los importes a
desembolsar en las anualidades pendientes, así como el calendario de reembolso al
Tesoro Público, procede modificar de nuevo el Real Decreto 208/2019, de 29 de
marzo.
El procedimiento de concesión directa del préstamo a HISDESAT se fundamentó
en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, y se justifica por el carácter del programa tanto desde el punto de
vista de las comunicaciones militares y gubernamentales como desde el punto de
vista de que sus repercusiones económicas acreditan razones de interés público,
social y económico.
Por último, este real decreto atiende a los principios de buena regulación
establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Responde al principio de
necesidad y eficacia, toda vez que la norma se justifica por razones de interés general,
dada la necesidad de garantizar unas comunicaciones gubernamentales seguras y
fiables a las Fuerzas Armadas en cualquier teatro de operaciones en el que deban
desempeñar sus servicios y que las mismas sean prestadas por el operador designado
por el Ministerio de Defensa.
Esta norma es proporcional, en cuanto se limita a contener la regulación
mínimamente imprescindible para la materia a la que ocupa. El principio de eficiencia se
cumple, ya que, al instrumentalizarse la concesión de este préstamo a través de una
única norma de carácter plurianual, se evita la necesidad de recurrir a sucesivas
convocatorias.
Este real decreto cumple con el principio de transparencia, recogiéndose en la
memoria de análisis de impacto normativo los motivos que justifican la modificación de
las normas reguladoras para la concesión directa de este préstamo. Y, por último,
atiende al principio de seguridad jurídica, para lo cual este departamento ha recabado
todos los informes que resultan preceptivos.
En la tramitación de este real decreto se ha recabado informe del Ministerio de
Hacienda, de conformidad con el artículo 28.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Asimismo, se ha recabado la autorización de la Ministra de Hacienda, de acuerdo con la
disposición adicional segunda de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos
Generales del Estado para el año 2023.
Por todo ello, a estas ayudas les resulta de aplicación lo previsto en el
artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, relativo al régimen de concesión
directa.
Este real decreto se dicta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 149.1.15.ª
de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia
de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica.
El préstamo otorgado por el Real Decreto 208/2019, de 29 de marzo, está amparado
por el apartado 1.b) del artículo 346 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
por estimarse que las actividades financiadas son necesarias para la protección de los
intereses esenciales de la defensa y seguridad nacionales y dirigirse a actuaciones de
naturaleza militar.
cve: BOE-A-2024-25206
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 292
Miércoles 4 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 164704
nuevo calendario de devoluciones es coherente con la modificación del calendario de
pagos del contrato del Ministerio de Defensa a HISDESAT, por el uso de las capacidades
de los satélites SPAINSAT-NG en el periodo 2024-2040.
Según lo anterior, y en la medida en que es preciso modificar los importes a
desembolsar en las anualidades pendientes, así como el calendario de reembolso al
Tesoro Público, procede modificar de nuevo el Real Decreto 208/2019, de 29 de
marzo.
El procedimiento de concesión directa del préstamo a HISDESAT se fundamentó
en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, y se justifica por el carácter del programa tanto desde el punto de
vista de las comunicaciones militares y gubernamentales como desde el punto de
vista de que sus repercusiones económicas acreditan razones de interés público,
social y económico.
Por último, este real decreto atiende a los principios de buena regulación
establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Responde al principio de
necesidad y eficacia, toda vez que la norma se justifica por razones de interés general,
dada la necesidad de garantizar unas comunicaciones gubernamentales seguras y
fiables a las Fuerzas Armadas en cualquier teatro de operaciones en el que deban
desempeñar sus servicios y que las mismas sean prestadas por el operador designado
por el Ministerio de Defensa.
Esta norma es proporcional, en cuanto se limita a contener la regulación
mínimamente imprescindible para la materia a la que ocupa. El principio de eficiencia se
cumple, ya que, al instrumentalizarse la concesión de este préstamo a través de una
única norma de carácter plurianual, se evita la necesidad de recurrir a sucesivas
convocatorias.
Este real decreto cumple con el principio de transparencia, recogiéndose en la
memoria de análisis de impacto normativo los motivos que justifican la modificación de
las normas reguladoras para la concesión directa de este préstamo. Y, por último,
atiende al principio de seguridad jurídica, para lo cual este departamento ha recabado
todos los informes que resultan preceptivos.
En la tramitación de este real decreto se ha recabado informe del Ministerio de
Hacienda, de conformidad con el artículo 28.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Asimismo, se ha recabado la autorización de la Ministra de Hacienda, de acuerdo con la
disposición adicional segunda de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos
Generales del Estado para el año 2023.
Por todo ello, a estas ayudas les resulta de aplicación lo previsto en el
artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, relativo al régimen de concesión
directa.
Este real decreto se dicta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 149.1.15.ª
de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia
de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica.
El préstamo otorgado por el Real Decreto 208/2019, de 29 de marzo, está amparado
por el apartado 1.b) del artículo 346 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
por estimarse que las actividades financiadas son necesarias para la protección de los
intereses esenciales de la defensa y seguridad nacionales y dirigirse a actuaciones de
naturaleza militar.
cve: BOE-A-2024-25206
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 292