Ministerio de Juventud E Infancia. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Procedimientos de libre designación. (BOE-A-2024-25152)
Resolución de 28 de noviembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se convoca la provisión de puesto de trabajo por el sistema de libre designación, en el Instituto de la Juventud.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 291
Martes 3 de diciembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 164445
La idoneidad de los/las aspirantes será evaluada de acuerdo con los principios de
mérito y capacidad en relación con las características y necesidades del puesto de
trabajo a desempeñar.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 3.4 de la Orden TDF/379/2024, de 26 de
abril, a fin de valorar las competencias directivas y el cumplimiento del perfil requerido
para el puesto, durante la tramitación de la presente convocatoria se celebrarán
entrevistas a aquellos aspirantes que, a juicio de las personas designadas para ejercer la
asesoría del órgano competente para el nombramiento, posean un perfil profesional más
ajustado al del puesto convocado.
Dichas entrevistas serán comunicadas a los aspirantes con una antelación mínima
de cuarenta y ocho horas.
VI. Ampliación de información.
Las personas interesadas pueden obtener más información de esta convocatoria
dirigiéndose, si fuera necesario, a la Secretaría General del Instituto de la Juventud, en el
correo electrónico: secretariainjuve@injuve.es.
VII.
Confidencialidad.
El Instituto de la Juventud garantiza la absoluta confidencialidad de todos los datos
personales y profesionales de los/las candidatos/as. Se hará público, exclusivamente, el
nombre de la persona candidata que resulte seleccionada.
Los datos personales proporcionados por todos los/las candidatos/as en el proceso
se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se
recaban y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar,
además de los períodos establecidos en la normativa de archivos y documentación.
VIII.
Principio de igualdad.
Contra la presente convocatoria podrán interponerse, con carácter potestativo, los
recursos que procedan con arreglo a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien demanda ante los
Juzgados de lo Social de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.2 de la
Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.
Madrid, 28 de noviembre de 2024.–El Subsecretario de Juventud e Infancia, Rafael
Escudero Alday.
cve: BOE-A-2024-25152
Verificable en https://www.boe.es
La presente convocatoria se rige por los principios de igualdad de trato y de
oportunidades y no discriminación por razón de sexo por lo que se refiere al acceso al
empleo, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución española, Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para
la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y el Acuerdo del Consejo de Ministros,
de 9 de diciembre de 2020, por el que se aprueba el III Plan para la Igualdad de género
en la Administración General del Estado y en los Organismos Públicos vinculados o
dependientes de ella.
Asimismo, la convocatoria se ajusta a lo dispuesto en la Orden TDF/379/2024, de 26
de abril, para la regulación de especialidades de los procedimientos de provisión de
puestos del personal directivo público profesional y las herramientas para su gestión en
el marco de lo dispuesto en el Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que
se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública,
régimen local y mecenazgo.
Núm. 291
Martes 3 de diciembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 164445
La idoneidad de los/las aspirantes será evaluada de acuerdo con los principios de
mérito y capacidad en relación con las características y necesidades del puesto de
trabajo a desempeñar.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 3.4 de la Orden TDF/379/2024, de 26 de
abril, a fin de valorar las competencias directivas y el cumplimiento del perfil requerido
para el puesto, durante la tramitación de la presente convocatoria se celebrarán
entrevistas a aquellos aspirantes que, a juicio de las personas designadas para ejercer la
asesoría del órgano competente para el nombramiento, posean un perfil profesional más
ajustado al del puesto convocado.
Dichas entrevistas serán comunicadas a los aspirantes con una antelación mínima
de cuarenta y ocho horas.
VI. Ampliación de información.
Las personas interesadas pueden obtener más información de esta convocatoria
dirigiéndose, si fuera necesario, a la Secretaría General del Instituto de la Juventud, en el
correo electrónico: secretariainjuve@injuve.es.
VII.
Confidencialidad.
El Instituto de la Juventud garantiza la absoluta confidencialidad de todos los datos
personales y profesionales de los/las candidatos/as. Se hará público, exclusivamente, el
nombre de la persona candidata que resulte seleccionada.
Los datos personales proporcionados por todos los/las candidatos/as en el proceso
se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se
recaban y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar,
además de los períodos establecidos en la normativa de archivos y documentación.
VIII.
Principio de igualdad.
Contra la presente convocatoria podrán interponerse, con carácter potestativo, los
recursos que procedan con arreglo a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien demanda ante los
Juzgados de lo Social de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.2 de la
Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.
Madrid, 28 de noviembre de 2024.–El Subsecretario de Juventud e Infancia, Rafael
Escudero Alday.
cve: BOE-A-2024-25152
Verificable en https://www.boe.es
La presente convocatoria se rige por los principios de igualdad de trato y de
oportunidades y no discriminación por razón de sexo por lo que se refiere al acceso al
empleo, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución española, Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para
la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y el Acuerdo del Consejo de Ministros,
de 9 de diciembre de 2020, por el que se aprueba el III Plan para la Igualdad de género
en la Administración General del Estado y en los Organismos Públicos vinculados o
dependientes de ella.
Asimismo, la convocatoria se ajusta a lo dispuesto en la Orden TDF/379/2024, de 26
de abril, para la regulación de especialidades de los procedimientos de provisión de
puestos del personal directivo público profesional y las herramientas para su gestión en
el marco de lo dispuesto en el Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que
se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública,
régimen local y mecenazgo.