Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Galicia. Convenio. (BOE-A-2024-25194)
Resolución de 26 de noviembre de 2024, del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, por la que se publica el Convenio entre el Centro de Promoción de la Autonomía Personal de Bergondo y la Universidad de Santiago de Compostela, para la realización de prácticas académicas en centros del Imserso.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 291
Martes 3 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 164536
Las condiciones concretas de las prácticas de cada alumno, el horario, actividades a
realizar y demás condiciones que se consideren necesarias para su realización serán
fijadas de común acuerdo por los representantes designados por el Centro de Promoción
de la Autonomía Personal de Bergondo y la Universidad de Santiago de Compostela y se
establecerán conforme al anexo técnico de este convenio, a suscribir por las personas
designadas por la Universidad de Santiago de Compostela, por el Centro de Promoción
de la Autonomía Personal de Bergondo, del Imserso y por el estudiante.
La Universidad de Santiago de Compostela excluirá a los alumnos en los siguientes
casos:
– Faltas reiteradas de asistencia o puntualidad no justificadas.
– Actitud incorrecta o falta de aprovechamiento, previa audiencia del interesado.
– Incumplimiento del deber de confidencialidad, sin perjuicio de las responsabilidades a
que hubiera lugar como consecuencia de este incumplimiento, a tenor de la legislación
vigente en la materia.
Sexta.
Comisión mixta.
Se constituye una comisión mixta integrada por dos representantes nombrados por
cada una de las partes, a la que corresponde, el seguimiento y evaluación de las
actividades previstas en el presente convenio, velar por el cabal cumplimiento de los
objetivos comunes perseguidos por ambas partes y resolver los problemas de
interpretación y cumplimiento que puedan plantearse.
Uno de los dos representantes, de cada una de las partes, será un tutor nombrado
por la Universidad de Santiago de Compostela y otro por el Imserso a través del Centro
de Promoción de la Autonomía Personal de Bergondo, para la coordinación y el
seguimiento de las actividades formativas que garantice la orientación y la consulta del
alumno/a, así como las relaciones con el Imserso a través del director del Centro de
Promoción de la Autonomía Personal de Bergondo.
La comisión mixta constituirá el cauce estable de comunicación entre el Imserso y la
Universidad de Santiago de Compostela. La propia comisión, una vez constituida,
decidirá su régimen de reuniones y de adopción válida de acuerdos.
La comisión en su funcionamiento se regirá por lo previsto en el presente convenio y
supletoriamente por lo estipulado en la sección tercera, del capítulo II, del título
preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Séptima. Realización y seguimiento de las prácticas.
Para la realización y el seguimiento de las prácticas el tutor designado por el Centro
de Promoción de la Autonomía Personal de Bergondo del Imserso, se encargará de
organizar la actividad a desarrollar conforme al programa formativo, así como de la
supervisión y seguimiento del estudiante y de la valoración de sus prácticas.
Por parte de la universidad el tutor académico, en coordinación con el tutor del centro
del Imserso, se encargará de velar por el desarrollo del proyecto formativo, del
seguimiento de los alumnos en prácticas para verificar su aprovechamiento y de la
evaluación final de la actividad.
El/la estudiante en prácticas tendrá los derechos y deberes establecidos en el Real
Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Estudiante
Universitario, y el reglamento sobre prácticas académicas externas de la Universidad de
Santiago de Compostela.
A disponer de los recursos necesarios para el acceso de los estudiantes con
discapacidad, a la información, a la evolución, y al propio desempeño de las prácticas en
igualdad de condiciones.
cve: BOE-A-2024-25194
Verificable en https://www.boe.es
Octava. Derechos y obligaciones de los estudiantes en prácticas.
Núm. 291
Martes 3 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 164536
Las condiciones concretas de las prácticas de cada alumno, el horario, actividades a
realizar y demás condiciones que se consideren necesarias para su realización serán
fijadas de común acuerdo por los representantes designados por el Centro de Promoción
de la Autonomía Personal de Bergondo y la Universidad de Santiago de Compostela y se
establecerán conforme al anexo técnico de este convenio, a suscribir por las personas
designadas por la Universidad de Santiago de Compostela, por el Centro de Promoción
de la Autonomía Personal de Bergondo, del Imserso y por el estudiante.
La Universidad de Santiago de Compostela excluirá a los alumnos en los siguientes
casos:
– Faltas reiteradas de asistencia o puntualidad no justificadas.
– Actitud incorrecta o falta de aprovechamiento, previa audiencia del interesado.
– Incumplimiento del deber de confidencialidad, sin perjuicio de las responsabilidades a
que hubiera lugar como consecuencia de este incumplimiento, a tenor de la legislación
vigente en la materia.
Sexta.
Comisión mixta.
Se constituye una comisión mixta integrada por dos representantes nombrados por
cada una de las partes, a la que corresponde, el seguimiento y evaluación de las
actividades previstas en el presente convenio, velar por el cabal cumplimiento de los
objetivos comunes perseguidos por ambas partes y resolver los problemas de
interpretación y cumplimiento que puedan plantearse.
Uno de los dos representantes, de cada una de las partes, será un tutor nombrado
por la Universidad de Santiago de Compostela y otro por el Imserso a través del Centro
de Promoción de la Autonomía Personal de Bergondo, para la coordinación y el
seguimiento de las actividades formativas que garantice la orientación y la consulta del
alumno/a, así como las relaciones con el Imserso a través del director del Centro de
Promoción de la Autonomía Personal de Bergondo.
La comisión mixta constituirá el cauce estable de comunicación entre el Imserso y la
Universidad de Santiago de Compostela. La propia comisión, una vez constituida,
decidirá su régimen de reuniones y de adopción válida de acuerdos.
La comisión en su funcionamiento se regirá por lo previsto en el presente convenio y
supletoriamente por lo estipulado en la sección tercera, del capítulo II, del título
preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Séptima. Realización y seguimiento de las prácticas.
Para la realización y el seguimiento de las prácticas el tutor designado por el Centro
de Promoción de la Autonomía Personal de Bergondo del Imserso, se encargará de
organizar la actividad a desarrollar conforme al programa formativo, así como de la
supervisión y seguimiento del estudiante y de la valoración de sus prácticas.
Por parte de la universidad el tutor académico, en coordinación con el tutor del centro
del Imserso, se encargará de velar por el desarrollo del proyecto formativo, del
seguimiento de los alumnos en prácticas para verificar su aprovechamiento y de la
evaluación final de la actividad.
El/la estudiante en prácticas tendrá los derechos y deberes establecidos en el Real
Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Estudiante
Universitario, y el reglamento sobre prácticas académicas externas de la Universidad de
Santiago de Compostela.
A disponer de los recursos necesarios para el acceso de los estudiantes con
discapacidad, a la información, a la evolución, y al propio desempeño de las prácticas en
igualdad de condiciones.
cve: BOE-A-2024-25194
Verificable en https://www.boe.es
Octava. Derechos y obligaciones de los estudiantes en prácticas.