Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Galicia. Convenio. (BOE-A-2024-25194)
Resolución de 26 de noviembre de 2024, del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, por la que se publica el Convenio entre el Centro de Promoción de la Autonomía Personal de Bergondo y la Universidad de Santiago de Compostela, para la realización de prácticas académicas en centros del Imserso.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 291

Martes 3 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 164535

b) Facilitar al estudiante las herramientas necesarias para realizar las tareas
formativas encomendadas.
c) Nombrar un profesional de la plantilla con experiencia, que ejerza como tutor del
Centro responsable de las prácticas y que coordine junto con el tutor académico de la
Universidad Santiago de Compostela el desarrollo de las mismas.
d) Expedir, a la conclusión de las prácticas, el informe final que recogerá el número
de horas realizadas por el estudiante y con valoración de los distintos aspectos referidos
a las competencias genéricas y específicas previstas en el proyecto formativo y remitirlo
al tutor académico.
Tercera.

Compromisos que asume la Universidad de Santiago de Compostela.

a) Realizar una selección previa de los candidatos que van a realizar las prácticas
entre estudiantes matriculados en la enseñanza universitaria a la que se vinculan las
competencias básicas, genéricas y/o específicas a adquirir por el estudiante en la
realización de la práctica.
b) Nombrar un tutor académico responsable de las prácticas, que será un profesor
de la facultad, escuela o centro universitario de la universidad, que coordine junto con el
tutor del centro, el desarrollo de estas.
c) Aplicar al estudiante en prácticas el régimen de seguro escolar, e incluirle como
beneficiario en un seguro colectivo de accidentes, disponer de una póliza de seguro de
responsabilidad civil que cubra los daños materiales, personales y sus perjuicios
consecuenciales causados a terceros por el estudiante en el ejercicio de las prácticas.
No obstante, para los estudiantes que por razón de edad no estén cubiertos por el
seguro escolar, la Universidad Santiago de Compostela concertará un seguro que le
cubra durante el periodo de prácticas los mismos riesgos amparados en la cobertura del
seguro escolar.
d) Emitir el informe de evaluación de las practicas desarrolladas y un documento
acreditativo de las mismas al finalizar el período de ejecución, que contendrá, al menos,
referencia al centro del Imserso que actúa como entidad colaboradora, descripción de la
práctica especificando su duración y fechas de realización y actividades realizadas.
e) Acreditar al tutor designado por el Centro de Promoción de la Autonomía
Personal de Bergondo y al personal del centro partícipe en las prácticas la consideración
de colaboradores con dicha universidad, o cualquier otra figura que considere, teniendo
en cuenta la implicación del tutor y del personal en la formación de los alumnos
derivados por la misma.

El cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social de los alumnos que están
cursando las prácticas académicas formativas corresponderá al centro educativo
Universidad de Santiago de Compostela, de conformidad con lo previsto en el
apartado 4.b) de la nueva disposición adicional quincuagésima segunda del texto
refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, introducida a través del Real Decreto-ley 2/2023,
de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los
pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo
marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones.
Quinta. Programa formativo y desarrollo de las prácticas.
Las prácticas externas estarán sujetas a lo establecido en las normas citadas en la
parte expositiva y tendrán la duración que establezca el plan de estudios
correspondiente. Asimismo, los contenidos de la práctica se definirán de forma que
aseguren la relación directa de las competencias a adquirir con los estudios cursados.

cve: BOE-A-2024-25194
Verificable en https://www.boe.es

Cuarta. Seguridad Social de las personas que desarrollan programas de formación y
prácticas no laborales y académicas.