Ministerio de Sanidad. III. Otras disposiciones. Ciudad de Melilla. Convenio. (BOE-A-2024-25193)
Resolución de 25 de noviembre de 2024, del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, por la que se publica el Convenio con la Ciudad de Melilla, para los cribados poblacionales en la ciudad de Melilla, establecidos en el Anexo I «Cartera de Servicios Comunes de Salud Pública» del Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 291
Martes 3 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 164531
La duración del convenio será de cuatro años desde que el mismo resulte eficaz, y
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, en cualquier momento antes de la finalización de
dicho plazo, las partes firmantes podrán acordar unánimemente su prórroga por un
periodo de hasta otros cuatro años adicionales.
La prórroga deberá ser formalizada por escrito, previa sustanciación de los trámites
previstos normativamente, mediante adenda y surtirá efectos desde su inscripción en el
Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación antes de la
fecha de extinción del convenio, tal y como se deriva del artículo 48 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre y del apartado 2 de la disposición adicional séptima de la citada Ley.
Adicionalmente será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
Décima.
Extinción.
De conformidad con lo señalado en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
el presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
A tal efecto, son causas de su resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento será comunicado
además a la Comisión de Seguimiento del convenio y a las demás partes firmantes.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y
se entenderá resuelto el convenio, no estando prevista indemnización en este caso.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
Si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen
actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la comisión de
seguimiento, vigilancia y control del convenio, podrán acordar la continuación y
finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un
plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual, el convenio deberá
liquidarse.
El presente convenio se modificará de conformidad con lo establecido en el
artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las partes firmantes podrán modificar los términos del presente convenio en
cualquier momento, mediante acuerdo unánime, y la tramitación de una adenda al
mismo, recabando la autorización previa del Ministerio de Hacienda establecida en el
artículo 50.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.
La mencionada adenda modificativa resultará eficaz una vez inscrito en el REOICO,
sin perjuicio de su posterior publicación en el BOE.
cve: BOE-A-2024-25193
Verificable en https://www.boe.es
Undécima. Régimen de modificación.
Núm. 291
Martes 3 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 164531
La duración del convenio será de cuatro años desde que el mismo resulte eficaz, y
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, en cualquier momento antes de la finalización de
dicho plazo, las partes firmantes podrán acordar unánimemente su prórroga por un
periodo de hasta otros cuatro años adicionales.
La prórroga deberá ser formalizada por escrito, previa sustanciación de los trámites
previstos normativamente, mediante adenda y surtirá efectos desde su inscripción en el
Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación antes de la
fecha de extinción del convenio, tal y como se deriva del artículo 48 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre y del apartado 2 de la disposición adicional séptima de la citada Ley.
Adicionalmente será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
Décima.
Extinción.
De conformidad con lo señalado en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
el presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
A tal efecto, son causas de su resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento será comunicado
además a la Comisión de Seguimiento del convenio y a las demás partes firmantes.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y
se entenderá resuelto el convenio, no estando prevista indemnización en este caso.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
Si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen
actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la comisión de
seguimiento, vigilancia y control del convenio, podrán acordar la continuación y
finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un
plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual, el convenio deberá
liquidarse.
El presente convenio se modificará de conformidad con lo establecido en el
artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las partes firmantes podrán modificar los términos del presente convenio en
cualquier momento, mediante acuerdo unánime, y la tramitación de una adenda al
mismo, recabando la autorización previa del Ministerio de Hacienda establecida en el
artículo 50.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.
La mencionada adenda modificativa resultará eficaz una vez inscrito en el REOICO,
sin perjuicio de su posterior publicación en el BOE.
cve: BOE-A-2024-25193
Verificable en https://www.boe.es
Undécima. Régimen de modificación.