Consejo de Seguridad Nuclear. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2024-25203)
Resolución de 25 de noviembre de 2024, del Consejo de Seguridad Nuclear, por la que se publica el Acuerdo de prórroga del Convenio con el Foro de la Industria Nuclear Española, para la cesión de la administración y gestión de la red N2 del sistema de comunicaciones en emergencia entre las centrales nucleares españolas y el Consejo de Seguridad Nuclear.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 291
Martes 3 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 164585
funcionamiento de la misma en el marco de la vigilancia del Sistema de Comunicaciones
en Emergencia (SICOEM) en su conjunto, y, en caso de ocurrencia de incidencias en
dicha red que afecten a su función, la realización de todas las gestiones necesarias,
incluyendo la relación con los operadores de las redes N1 y N2 y con las Centrales
Nucleares españolas, para la resolución de dichas incidencias en el plazo más corto
posible conforme al procedimiento «Sistema de Comunicaciones en Emergencias entre
las CC.NN. y la SALEM (CSN) - Procedimiento de Actuación en caso de Averías»
aprobado por el CSN y las Centrales Nucleares españolas, vigente en cada momento.
Asimismo, según lo dispuesto en la Estipulación Primera del Convenio, no se incluye
en el concepto «administración y gestión de la Red N2» el coste del servicio de red
privada virtual de interconexión de las Centrales Nucleares españolas con la SALEM del
CSN sobre la red MPLS del operador de la Red N2, ni potenciales futuros gastos de
mantenimiento o de modificación de esta.
Segundo.
Que la firma de dicho Convenio y los compromisos asumidos por las partes en el
mismo se han demostrado como herramienta fundamental en la consecución de los
objetivos para el correcto funcionamiento de la Red N2.
Tercero.
Que, según lo dispuesto en la Estipulación Octava del antedicho Convenio, el
periodo de vigencia de cuatro años es susceptible de prórroga por otros cuatro años
más.
En consecuencia, y en virtud de lo establecido en la Estipulación Octava del
Convenio de colaboración, una vez evaluadas las necesidades técnicas y con el fin de
dar continuidad a la prestación del objeto de dicho Convenio, las partes firmantes de este
Acuerdo de prórroga estiman necesario continuar con dicha colaboración por un nuevo
período de cuatro años más, de conformidad con las siguientes:
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto del Acuerdo de prórroga.
Las partes firmantes acuerdan la prórroga, por un periodo de cuatro años, del
Convenio de colaboración entre Foro Nuclear y el Consejo de Seguridad Nuclear, para la
cesión de la administración y gestión de la Red N2 del Sistema de Comunicaciones en
Emergencia entre las Centrales Nucleares españolas y el Consejo de Seguridad Nuclear.
La prórroga del citado Convenio, por un periodo de cuatro años, conlleva la
obligación de las partes de respetar el cumplimiento de las obligaciones contenidas en el
mismo así como en los servicios a prestar o mantener.
Por lo tanto, los efectos de la presente Acuerdo de prórroga de este Convenio de
Colaboración, se extenderán desde el día 3 de diciembre de 2024 hasta el 2 de
diciembre de 2028.
Obligaciones de las partes.
Durante el periodo de prórroga, se mantendrán en sus mismos términos los derechos
y las obligaciones de las partes establecidas en el Convenio objeto de prórroga.
Este acuerdo de prórroga no conlleva ningún incremento de gasto ni contraprestación
económica alguna.
Las obligaciones asumidas entre las partes firmantes del Convenio se entenderán
vigentes hasta la expiración del presente Acuerdo de prórroga.
cve: BOE-A-2024-25203
Verificable en https://www.boe.es
Segunda.
Núm. 291
Martes 3 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 164585
funcionamiento de la misma en el marco de la vigilancia del Sistema de Comunicaciones
en Emergencia (SICOEM) en su conjunto, y, en caso de ocurrencia de incidencias en
dicha red que afecten a su función, la realización de todas las gestiones necesarias,
incluyendo la relación con los operadores de las redes N1 y N2 y con las Centrales
Nucleares españolas, para la resolución de dichas incidencias en el plazo más corto
posible conforme al procedimiento «Sistema de Comunicaciones en Emergencias entre
las CC.NN. y la SALEM (CSN) - Procedimiento de Actuación en caso de Averías»
aprobado por el CSN y las Centrales Nucleares españolas, vigente en cada momento.
Asimismo, según lo dispuesto en la Estipulación Primera del Convenio, no se incluye
en el concepto «administración y gestión de la Red N2» el coste del servicio de red
privada virtual de interconexión de las Centrales Nucleares españolas con la SALEM del
CSN sobre la red MPLS del operador de la Red N2, ni potenciales futuros gastos de
mantenimiento o de modificación de esta.
Segundo.
Que la firma de dicho Convenio y los compromisos asumidos por las partes en el
mismo se han demostrado como herramienta fundamental en la consecución de los
objetivos para el correcto funcionamiento de la Red N2.
Tercero.
Que, según lo dispuesto en la Estipulación Octava del antedicho Convenio, el
periodo de vigencia de cuatro años es susceptible de prórroga por otros cuatro años
más.
En consecuencia, y en virtud de lo establecido en la Estipulación Octava del
Convenio de colaboración, una vez evaluadas las necesidades técnicas y con el fin de
dar continuidad a la prestación del objeto de dicho Convenio, las partes firmantes de este
Acuerdo de prórroga estiman necesario continuar con dicha colaboración por un nuevo
período de cuatro años más, de conformidad con las siguientes:
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto del Acuerdo de prórroga.
Las partes firmantes acuerdan la prórroga, por un periodo de cuatro años, del
Convenio de colaboración entre Foro Nuclear y el Consejo de Seguridad Nuclear, para la
cesión de la administración y gestión de la Red N2 del Sistema de Comunicaciones en
Emergencia entre las Centrales Nucleares españolas y el Consejo de Seguridad Nuclear.
La prórroga del citado Convenio, por un periodo de cuatro años, conlleva la
obligación de las partes de respetar el cumplimiento de las obligaciones contenidas en el
mismo así como en los servicios a prestar o mantener.
Por lo tanto, los efectos de la presente Acuerdo de prórroga de este Convenio de
Colaboración, se extenderán desde el día 3 de diciembre de 2024 hasta el 2 de
diciembre de 2028.
Obligaciones de las partes.
Durante el periodo de prórroga, se mantendrán en sus mismos términos los derechos
y las obligaciones de las partes establecidas en el Convenio objeto de prórroga.
Este acuerdo de prórroga no conlleva ningún incremento de gasto ni contraprestación
económica alguna.
Las obligaciones asumidas entre las partes firmantes del Convenio se entenderán
vigentes hasta la expiración del presente Acuerdo de prórroga.
cve: BOE-A-2024-25203
Verificable en https://www.boe.es
Segunda.