Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2024-25196)
Resolución de 22 de noviembre de 2024, de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, por la que se publica el Convenio con la Universidad Europea de Andalucía, para la evaluación de la actividad investigadora del personal docente e investigador contratado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 291
Martes 3 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 164549
4. Contra los acuerdos privados de la Universidad Europea de Andalucía,
resultantes de las evaluaciones solicitadas no cabrá recurso alguno en vía
administrativa, sin perjuicio de los cauces de derecho privado que quepa articular contra
tales decisiones de la universidad por cada solicitante.
De existir cauces de impugnación de los resultados de las evaluaciones en vía
privada, podrá la Universidad cofirmante someter los aspectos técnicos de tales
impugnaciones a evaluación de ANECA. La Universidad informará a ANECA del
resultado de las impugnaciones.
La Universidad Europea de Andalucía resolverá las impugnaciones mediante los
pertinentes actos de naturaleza privada.
Tercera.
Obligaciones de ANECA.
Las obligaciones de ANECA son:
1. Evaluar las solicitudes enviadas por la Universidad Europea de Andalucía en el
marco de las actividades realizadas por la CNEAI y siguiendo sus criterios de evaluación.
Para ello ANECA pondrá a disposición del personal de la Universidad la aplicación
telemática que utiliza para la petición de la evaluación de la actividad investigadora del
personal docente e investigador funcionario de carrera.
2. Emitir un informe técnico por cada solicitud de evaluación de la correspondiente
actividad.
En el informe técnico, la actividad sometida a valoración se calificará dentro de la
horquilla 0 a 10. El informe técnico será remitido después a la Universidad.
3. Establecer el procedimiento a seguir en la evaluación del personal docente e
investigador contratado de la universidad. Este procedimiento respetará los criterios,
plazos y normas aplicables al procedimiento general de evaluación de la correspondiente
actividad del personal docente e investigador funcionario de universidad.
4. Emitir informe en el caso de las eventuales impugnaciones que, vía privada,
pudieran realizarse conforme se prevé en la cláusula anterior.
Compensación de gastos.
La Universidad Europea de Andalucía compensará a ANECA los gastos que haya
tenido en la realización de estas evaluaciones, que serán financiados con cargo al
capítulo 2 de su presupuesto (sección 33 programa 322C artículo 23).
ANECA emitirá una liquidación de gastos del convenio en el que se hará constar las
solicitudes evaluadas por la CNEAI y el importe que tendrá que pagar la Universidad.
Cada solicitud tendrá un coste de 200,00 euros.
El importe de las liquidaciones por los informes realizados por la CNEAI de
conformidad con lo previsto en este convenio se ingresará por parte de la Universidad en
la cuenta corriente con número de IBAN ES30 0049 5138 14 2616685755 abierta a
nombre de ANECA en la entidad bancaria Banco de Santander previa emisión por parte
de ANECA de la factura que legalmente corresponda.
El importe total estimado durante la vigencia del convenio estará entre un mínimo
de 200 euros, atendiendo al coste de una solicitud de evaluación, y un máximo
de 200.000 euros, con una previsión de evaluación para el primer año de vigencia del
convenio de 25 solicitudes.
Los miembros de los comités de evaluación percibirán asistencias con cargo al
presupuesto de ANECA, siempre de conformidad con lo dispuesto en los artículos 27 y
siguientes del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón
del servicio y con los límites establecidos al efecto en la resolución de la Secretaría de
Estado de Presupuestos y Gastos de 23 de febrero de 2023 o las correspondientes
autorizaciones aprobadas al efecto durante la vigencia de este convenio. En ningún caso
la Universidad Europea de Andalucía abonará los gastos de asistencia de los miembros
de los comités de evaluación.
cve: BOE-A-2024-25196
Verificable en https://www.boe.es
Cuarta.
Núm. 291
Martes 3 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 164549
4. Contra los acuerdos privados de la Universidad Europea de Andalucía,
resultantes de las evaluaciones solicitadas no cabrá recurso alguno en vía
administrativa, sin perjuicio de los cauces de derecho privado que quepa articular contra
tales decisiones de la universidad por cada solicitante.
De existir cauces de impugnación de los resultados de las evaluaciones en vía
privada, podrá la Universidad cofirmante someter los aspectos técnicos de tales
impugnaciones a evaluación de ANECA. La Universidad informará a ANECA del
resultado de las impugnaciones.
La Universidad Europea de Andalucía resolverá las impugnaciones mediante los
pertinentes actos de naturaleza privada.
Tercera.
Obligaciones de ANECA.
Las obligaciones de ANECA son:
1. Evaluar las solicitudes enviadas por la Universidad Europea de Andalucía en el
marco de las actividades realizadas por la CNEAI y siguiendo sus criterios de evaluación.
Para ello ANECA pondrá a disposición del personal de la Universidad la aplicación
telemática que utiliza para la petición de la evaluación de la actividad investigadora del
personal docente e investigador funcionario de carrera.
2. Emitir un informe técnico por cada solicitud de evaluación de la correspondiente
actividad.
En el informe técnico, la actividad sometida a valoración se calificará dentro de la
horquilla 0 a 10. El informe técnico será remitido después a la Universidad.
3. Establecer el procedimiento a seguir en la evaluación del personal docente e
investigador contratado de la universidad. Este procedimiento respetará los criterios,
plazos y normas aplicables al procedimiento general de evaluación de la correspondiente
actividad del personal docente e investigador funcionario de universidad.
4. Emitir informe en el caso de las eventuales impugnaciones que, vía privada,
pudieran realizarse conforme se prevé en la cláusula anterior.
Compensación de gastos.
La Universidad Europea de Andalucía compensará a ANECA los gastos que haya
tenido en la realización de estas evaluaciones, que serán financiados con cargo al
capítulo 2 de su presupuesto (sección 33 programa 322C artículo 23).
ANECA emitirá una liquidación de gastos del convenio en el que se hará constar las
solicitudes evaluadas por la CNEAI y el importe que tendrá que pagar la Universidad.
Cada solicitud tendrá un coste de 200,00 euros.
El importe de las liquidaciones por los informes realizados por la CNEAI de
conformidad con lo previsto en este convenio se ingresará por parte de la Universidad en
la cuenta corriente con número de IBAN ES30 0049 5138 14 2616685755 abierta a
nombre de ANECA en la entidad bancaria Banco de Santander previa emisión por parte
de ANECA de la factura que legalmente corresponda.
El importe total estimado durante la vigencia del convenio estará entre un mínimo
de 200 euros, atendiendo al coste de una solicitud de evaluación, y un máximo
de 200.000 euros, con una previsión de evaluación para el primer año de vigencia del
convenio de 25 solicitudes.
Los miembros de los comités de evaluación percibirán asistencias con cargo al
presupuesto de ANECA, siempre de conformidad con lo dispuesto en los artículos 27 y
siguientes del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón
del servicio y con los límites establecidos al efecto en la resolución de la Secretaría de
Estado de Presupuestos y Gastos de 23 de febrero de 2023 o las correspondientes
autorizaciones aprobadas al efecto durante la vigencia de este convenio. En ningún caso
la Universidad Europea de Andalucía abonará los gastos de asistencia de los miembros
de los comités de evaluación.
cve: BOE-A-2024-25196
Verificable en https://www.boe.es
Cuarta.