Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2024-25196)
Resolución de 22 de noviembre de 2024, de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, por la que se publica el Convenio con la Universidad Europea de Andalucía, para la evaluación de la actividad investigadora del personal docente e investigador contratado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 291
Martes 3 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 164548
proyecto-piloto, la evaluación de transferencia del conocimiento e innovación para el
profesorado universitario e investigadores, sustituyendo al campo 0.
2. Las universidades privadas precisan contar con un sistema de evaluación de su
personal docente e investigador contratado que sea equiparable al sistema de
evaluación del personal docente e investigador con la condición de funcionario de
carrera e interino de la Universidad pública. Esta equiparación lo es en cuanto a la
evaluación misma considerada, siendo ajena esta equiparación a lo que establece el
Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, para el personal docente funcionario de
carrera, así como a lo previsto en el artículo 87 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de
marzo, del Sistema Universitario. De este modo no se distorsiona el modelo de carrera
docente e investigadora que establece la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo.
3. ANECA y la Universidad Europea de Andalucía tienen un interés común en la
mejora de la calidad del personal docente e investigador, cualquiera que sea su vínculo
jurídico con la Universidad, y por ello la Universidad está interesada en poder contar con
dicho sistema de evaluación de su personal docente e investigador contratado.
4. Las evaluaciones que resulten de la aplicación de este convenio no podrán
vincularse en ningún caso, directa o indirectamente, al esquema del Real
Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, u otras normas que contemplen efectos para la
evaluación de sexenios de personal docente universitario con la condición de funcionario
de carrera, toda vez que la política en materia de personal de una universidad privada –
retributiva o de otro orden– es ajena por completo a las políticas públicas de personal.
5. ANECA y la Universidad Europea de Andalucía acuerdan suscribir el presente
convenio, al amparo de lo dispuesto en el artículo 47 y siguientes de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto del convenio.
El objeto de este convenio es que ANECA evalúe la actividad investigadora del
personal docente e investigador contratado de la Universidad Europea de Andalucía, y
en concreto de las figuras que la Universidad establezca en la correspondiente
convocatoria.
Esta evaluación se realizará con los mismos criterios que aplica ANECA en sus
evaluaciones de sexenios.
La convocatoria para la correspondiente evaluación se realizará por la Universidad
Europea de Andalucía, por ser de su competencia, y estará sujeta a derecho privado.
Segunda.
Obligaciones de la Universidad Europea de Andalucía.
1. Realizar la convocatoria para el reconocimiento de la actividad investigadora de
su personal docente e investigador contratado. Esta convocatoria tiene que coincidir con
la fecha de la convocatoria que anualmente se establece para la evaluación de la
actividad investigadora del profesorado funcionario por la CNEAI. La convocatoria y
todos sus actos están sujetos a derecho privado.
La Universidad indicará en su convocatoria la obligatoriedad de los solicitantes de
presentar la solicitud en sus registros.
2. Remitir a ANECA un listado con las solicitudes presentadas para evaluar, en la
forma establecida en la cláusula quinta.
3. Resolver los procedimientos de evaluación de la actividad evaluada.
La resolución del procedimiento de evaluación de la correspondiente actividad está
sujeta a derecho privado y producirá los efectos que en dicho ámbito privado e interno
pueda la Universidad establecer.
cve: BOE-A-2024-25196
Verificable en https://www.boe.es
Las obligaciones de la Universidad Europea de Andalucía son:
Núm. 291
Martes 3 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 164548
proyecto-piloto, la evaluación de transferencia del conocimiento e innovación para el
profesorado universitario e investigadores, sustituyendo al campo 0.
2. Las universidades privadas precisan contar con un sistema de evaluación de su
personal docente e investigador contratado que sea equiparable al sistema de
evaluación del personal docente e investigador con la condición de funcionario de
carrera e interino de la Universidad pública. Esta equiparación lo es en cuanto a la
evaluación misma considerada, siendo ajena esta equiparación a lo que establece el
Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, para el personal docente funcionario de
carrera, así como a lo previsto en el artículo 87 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de
marzo, del Sistema Universitario. De este modo no se distorsiona el modelo de carrera
docente e investigadora que establece la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo.
3. ANECA y la Universidad Europea de Andalucía tienen un interés común en la
mejora de la calidad del personal docente e investigador, cualquiera que sea su vínculo
jurídico con la Universidad, y por ello la Universidad está interesada en poder contar con
dicho sistema de evaluación de su personal docente e investigador contratado.
4. Las evaluaciones que resulten de la aplicación de este convenio no podrán
vincularse en ningún caso, directa o indirectamente, al esquema del Real
Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, u otras normas que contemplen efectos para la
evaluación de sexenios de personal docente universitario con la condición de funcionario
de carrera, toda vez que la política en materia de personal de una universidad privada –
retributiva o de otro orden– es ajena por completo a las políticas públicas de personal.
5. ANECA y la Universidad Europea de Andalucía acuerdan suscribir el presente
convenio, al amparo de lo dispuesto en el artículo 47 y siguientes de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto del convenio.
El objeto de este convenio es que ANECA evalúe la actividad investigadora del
personal docente e investigador contratado de la Universidad Europea de Andalucía, y
en concreto de las figuras que la Universidad establezca en la correspondiente
convocatoria.
Esta evaluación se realizará con los mismos criterios que aplica ANECA en sus
evaluaciones de sexenios.
La convocatoria para la correspondiente evaluación se realizará por la Universidad
Europea de Andalucía, por ser de su competencia, y estará sujeta a derecho privado.
Segunda.
Obligaciones de la Universidad Europea de Andalucía.
1. Realizar la convocatoria para el reconocimiento de la actividad investigadora de
su personal docente e investigador contratado. Esta convocatoria tiene que coincidir con
la fecha de la convocatoria que anualmente se establece para la evaluación de la
actividad investigadora del profesorado funcionario por la CNEAI. La convocatoria y
todos sus actos están sujetos a derecho privado.
La Universidad indicará en su convocatoria la obligatoriedad de los solicitantes de
presentar la solicitud en sus registros.
2. Remitir a ANECA un listado con las solicitudes presentadas para evaluar, en la
forma establecida en la cláusula quinta.
3. Resolver los procedimientos de evaluación de la actividad evaluada.
La resolución del procedimiento de evaluación de la correspondiente actividad está
sujeta a derecho privado y producirá los efectos que en dicho ámbito privado e interno
pueda la Universidad establecer.
cve: BOE-A-2024-25196
Verificable en https://www.boe.es
Las obligaciones de la Universidad Europea de Andalucía son: