Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Extremadura. Convenio. (BOE-A-2024-25188)
Resolución de 20 de noviembre de 2024, de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, O.A., por la que se publica el Protocolo general de actuación con la Junta de Extremadura y el Ayuntamiento de Badajoz, para la erradicación del Nenúfar Mejicano.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 291
Martes 3 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 164501
– Reforzar las actuaciones destinadas a la educación y formación ambiental en lo
referente a la problemática de las especies exóticas invasoras en el tramo urbano del
Guadiana en Badajoz.
– Resolución de incidencias y propuesta de nuevas acciones o reconfiguración de
los existentes para una mejor consecución de los objetivos propuestos.
Tercera. Comisión de seguimiento.
1. Se constituirá una Comisión de Seguimiento, mixta y paritaria, integrada por siete
miembros: el delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Extremadura (o la
persona en la que éste delegue), dos miembros en representación de la Confederación
Hidrográfica del Guadiana, dos miembros en representación de la Consejería de
Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y dos en representación del Ayuntamiento
de Badajoz.
A estos efectos, la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y el
Ayuntamiento de Badajoz designarán a sus representantes y comunicarán a la
Confederación Hidrográfica del Guadiana sus nombramientos. Por su parte, la
Confederación Hidrográfica del Guadiana nombrará a los representantes del Organismo
de cuenca. Los citados nombramientos serán comunicados a la Consejería y al
Ayuntamiento.
La presidencia de la Comisión de Seguimiento la ostentarán las partes, por un plazo
de un año, por turno entre estas, siguiendo el orden que se determine en el acto de
constitución de la comisión. La secretaría será ejercida por una de las personas que
formen parte de la Comisión de Seguimiento siguiendo el turno de la presidencia, y
actuará con voz y voto.
2. La Comisión de seguimiento podrá convocarse a solicitud de cualquiera de las
partes cuando así lo consideren necesario, y se reunirá, al menos, una vez al año.
3. Corresponden a la Comisión de Seguimiento las siguientes funciones:
a) Impulsar y coordinar las acciones pertinentes para el desarrollo del Protocolo
General de Actuación.
b) Elevar propuesta de convenio, en caso de ser necesaria su formalización para el
desarrollo del presente Protocolo General de Actuación.
c) Elevar aquellas otras propuestas que conforme al objeto del Protocolo General
se estimen necesarias.
d) Definir las condiciones de publicidad y divulgación de las actuaciones previstas
en el marco del presente documento.
d) Conocer de cuantas cuestiones e incidencias puedan surgir y afectar al
desarrollo de lo establecido en el presente Protocolo.
4. El funcionamiento de la Comisión de Seguimiento se regirá, en lo no previsto en
el presente Protocolo, por lo dispuesto para los órganos colegiados en la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Vigencia.
El presente Protocolo tendrá una vigencia de cuatro años desde su suscripción y
será publicado en el BOE.
No obstante, en cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el
apartado anterior, los firmantes del Protocolo podrán acordar unánimemente su prórroga
anual por un periodo máximo de hasta 4 años adicionales.
Quinta. Financiación.
La formalización de este Protocolo no supone desembolso económico para ninguna
de las partes.
cve: BOE-A-2024-25188
Verificable en https://www.boe.es
Cuarta.
Núm. 291
Martes 3 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 164501
– Reforzar las actuaciones destinadas a la educación y formación ambiental en lo
referente a la problemática de las especies exóticas invasoras en el tramo urbano del
Guadiana en Badajoz.
– Resolución de incidencias y propuesta de nuevas acciones o reconfiguración de
los existentes para una mejor consecución de los objetivos propuestos.
Tercera. Comisión de seguimiento.
1. Se constituirá una Comisión de Seguimiento, mixta y paritaria, integrada por siete
miembros: el delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Extremadura (o la
persona en la que éste delegue), dos miembros en representación de la Confederación
Hidrográfica del Guadiana, dos miembros en representación de la Consejería de
Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y dos en representación del Ayuntamiento
de Badajoz.
A estos efectos, la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y el
Ayuntamiento de Badajoz designarán a sus representantes y comunicarán a la
Confederación Hidrográfica del Guadiana sus nombramientos. Por su parte, la
Confederación Hidrográfica del Guadiana nombrará a los representantes del Organismo
de cuenca. Los citados nombramientos serán comunicados a la Consejería y al
Ayuntamiento.
La presidencia de la Comisión de Seguimiento la ostentarán las partes, por un plazo
de un año, por turno entre estas, siguiendo el orden que se determine en el acto de
constitución de la comisión. La secretaría será ejercida por una de las personas que
formen parte de la Comisión de Seguimiento siguiendo el turno de la presidencia, y
actuará con voz y voto.
2. La Comisión de seguimiento podrá convocarse a solicitud de cualquiera de las
partes cuando así lo consideren necesario, y se reunirá, al menos, una vez al año.
3. Corresponden a la Comisión de Seguimiento las siguientes funciones:
a) Impulsar y coordinar las acciones pertinentes para el desarrollo del Protocolo
General de Actuación.
b) Elevar propuesta de convenio, en caso de ser necesaria su formalización para el
desarrollo del presente Protocolo General de Actuación.
c) Elevar aquellas otras propuestas que conforme al objeto del Protocolo General
se estimen necesarias.
d) Definir las condiciones de publicidad y divulgación de las actuaciones previstas
en el marco del presente documento.
d) Conocer de cuantas cuestiones e incidencias puedan surgir y afectar al
desarrollo de lo establecido en el presente Protocolo.
4. El funcionamiento de la Comisión de Seguimiento se regirá, en lo no previsto en
el presente Protocolo, por lo dispuesto para los órganos colegiados en la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Vigencia.
El presente Protocolo tendrá una vigencia de cuatro años desde su suscripción y
será publicado en el BOE.
No obstante, en cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el
apartado anterior, los firmantes del Protocolo podrán acordar unánimemente su prórroga
anual por un periodo máximo de hasta 4 años adicionales.
Quinta. Financiación.
La formalización de este Protocolo no supone desembolso económico para ninguna
de las partes.
cve: BOE-A-2024-25188
Verificable en https://www.boe.es
Cuarta.