Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Extremadura. Convenio. (BOE-A-2024-25188)
Resolución de 20 de noviembre de 2024, de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, O.A., por la que se publica el Protocolo general de actuación con la Junta de Extremadura y el Ayuntamiento de Badajoz, para la erradicación del Nenúfar Mejicano.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 3 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 164499

Reconociéndose las partes mutuamente capacidad suficiente para suscribir el
presente Protocolo General de Actuación,
EXPONEN
1. El nenúfar mejicano (Nymphaea mexicana Zucc), es una planta invasora de
origen Centroamericano (México) y Sur de los EEUU (Florida y Sur de Texas).
Los principales impactos que genera son la ocupación de nichos ecológicos de las
especies autóctonas, posibilidad de hibridación, restringe el movimiento del agua,
aumenta los procesos de sedimentación y colmatación, puede aumentar la tasa de
evapotranspiración y, sobre todo, dificulta ciertos usos del río (pesca, piragüismo,
natación, etc.).
El comportamiento de la invasión de esta especie en la cuenca del Guadiana
presenta un patrón oscilatorio siendo el tramo más afectado la zona urbana de la ciudad
de Badajoz, debido a factores como la velocidad del agua, ya que en el tramo urbano
esta es más lenta y la sedimentación del cauce mayor, formando terrazas fluviales, con
amplias extensiones de escasa profundidad (menores de 3 metros), lo que propicia el
asentamiento de la especie. Las características del tramo urbano son consecuencia de la
existencia de dos azudes que lo limitan.
Debido al carácter invasor del nenúfar mejicano, ha sido incluido en el Catálogo
Español de Especies Exóticas Invasoras (RD 630/2013), lo que implica que se deben
adoptar una serie de medidas de gestión, control y posible erradicación.
2. La expansión del nenúfar mejicano supone en la actualidad una presión
antropogénica más sobre las masas de agua superficiales dentro del ámbito territorial de
la cuenca hidrográfica del Guadiana que comparten la ciudad de Badajoz y la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
En la actualidad el tramo urbano del río Guadiana a su paso por Badajoz se
encuentra en gran medida colmatado por los sedimentos procedentes de una cuenca
vertiente en la que el regadío extensivo representa el principal uso del suelo en las
últimas décadas elevando las concentraciones de nutrientes agua abajo. Este nivel de
colmatación facilita la presencia de especies como la del nenúfar mejicano, que, si bien
no supone una afección ambiental importante, limita la práctica de actividades muy
demandadas como el piragüismo y la pesca, y genera un paisaje que provoca alarma
social en la población.
3. A fin de mejorar la continuidad fluvial del río Guadiana desde el punto de vista de
la movilidad de los sedimentos y lodos acumulados en el vaso del azud, por parte de la
Confederación Hidrográfica del Guadiana se han ejecutado las obras de «Mejora de la
continuidad fluvial del rio Guadiana en el azud de la Pesquera en el t.m. de Badajoz» y
se están llevando a cabo las de «Mejora de la continuidad fluvial en el azud de la
Granadilla (Badajoz)».
Asimismo, se han llevado a cabo los «Estudios de viabilidad de métodos para el
control y eliminación del nenúfar mejicano en el río Guadiana a su paso por Badajoz»,
después de un proceso de consultas a las AAPP afectadas e información pública a los
interesados. Con los resultados del estudio, se redactó el «Estudio de Impacto Ambiental
(EIA) y proyecto de Actuaciones de Control de la Espacie Exótica Invasora Nenúfar
Mexicano (Nymphaea mexicana) en la cuenca del Guadiana» sometido a Información
Pública con fecha 6 de marzo de 2024 y pendiente de Declaración de Impacto
Ambiental.
4. La Confederación Hidrográfica del Guadiana tiene competencias en la
administración y control del dominio público hidráulico.
5. La Administración Autonómica tiene competencias sobre la conservación de la
biodiversidad silvestre y de la naturaleza de Extremadura.
6. Por su parte, el Ayuntamiento de Badajoz es la administración competente en
materia de urbanismo, en el marco de lo recogido en la Ley Reguladora de las Bases de
Régimen Local.

cve: BOE-A-2024-25188
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Núm. 291