Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Fondo de Garantía Salarial. (BOE-A-2024-25185)
Resolución de 14 de noviembre de 2024, de la Secretaría General del Fondo de Garantía Salarial, O.A., por la que se modifican los modelos de certificación individual y colectiva de créditos laborales incluidos en la lista de acreedores del procedimiento concursal, que han de acompañar la solicitud de prestaciones de garantía salarial reguladas en el artículo 33 del Real Decreto Legislativo 2/2015, del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 291

Martes 3 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 164486

indique la fecha de inclusión del crédito en el procedimiento y, de esta manera, evitar la
confusión entre ésta y la fecha de la certificación.
En su virtud, dispongo:
Aprobar los nuevos modelos de certificación individual y colectiva de créditos
laborales en el concurso de acreedores, que figuran como anexos de esta resolución,
que sustituyen a los vigentes hasta la fecha.
Cuando la solicitud de prestaciones tenga como causa de pedir un procedimiento
concursal, los solicitantes deberán acreditar que los créditos laborales por los que se
solicitan las prestaciones están incluidos en el procedimiento concursal de alguna de las
formas previstas en el texto refundido de la Ley Concursal. Como complemento de los
informes y resoluciones concursales relativos a la inclusión del crédito, podrán
acompañar el modelo de certificación correspondiente, debidamente cumplimentado por
el administrador del concurso o por el órgano competente del mismo, a la solicitud de
prestaciones de garantía salarial regulada en el artículo 33 del texto refundido de la Ley
del Estatuto de los Trabajadores.
Las certificaciones colectivas (anexos 2 y 3) se deberán remitir al Fondo de Garantía
Salarial en un archivo informático PDF firmado en formato OCR y en un archivo Excel
protegido que permita la copia de datos, que estará a disposición en la página web del
Organismo.
La presente resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 14 de noviembre de 2024.–El Secretario General del Fondo de Garantía
Salarial, O.A., Fernando Fort González.
ANEXO 1
Certificación individual
Don/doña ................................................................, administrador/a concursal de la
empresa ....................................................., con CIF núm. ..........................., designado/a
por el Juzgado Mercantil núm. ......... de .........................................., en Auto de
fecha ............................... dictado en el concurso de acreedores núm. ...........................,
Certifico que el ............................................................(1) se incluyó en la lista de
acreedores del concurso de acreedores antes citado un crédito a favor de
don/doña ................................................................, trabajador/a de la referida empresa,
con DNI/NIE núm. ............................., por importe total de .................................... euros
brutos, por los conceptos que a continuación se detallan, según consta
en ..................................................(2). La emisión de este este certificado no sustituye la
obligación de presentar los informes previstos en la Ley Concursal cumpliendo los
requisitos legalmente establecidos, siendo la fecha de inclusión del crédito la de
presentación de esos informes en el juzgado o la fecha en que se dicten las resoluciones
judiciales preceptivas, según el caso.
En el caso de créditos concursales se hará constar la fecha de inclusión efectiva del crédito en el
procedimiento judicial mediante los informes preceptivos o las resoluciones del juez del concurso que lo
acuerde según el caso, y en el supuesto de créditos contra la masa su fecha de devengo, debiéndose hacer
constar en el certificado las cantidades pagadas a cuenta al acreedor trabajador.
(2)
Se harán constar los datos identificativos del título en el que se haya reconocido el crédito laboral.

cve: BOE-A-2024-25185
Verificable en https://www.boe.es

(1)