Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Fondo de Garantía Salarial. (BOE-A-2024-25185)
Resolución de 14 de noviembre de 2024, de la Secretaría General del Fondo de Garantía Salarial, O.A., por la que se modifican los modelos de certificación individual y colectiva de créditos laborales incluidos en la lista de acreedores del procedimiento concursal, que han de acompañar la solicitud de prestaciones de garantía salarial reguladas en el artículo 33 del Real Decreto Legislativo 2/2015, del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 291

Martes 3 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 164485

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL
Resolución de 14 de noviembre de 2024, de la Secretaría General del Fondo
de Garantía Salarial, O.A., por la que se modifican los modelos de
certificación individual y colectiva de créditos laborales incluidos en la lista de
acreedores del procedimiento concursal, que han de acompañar la solicitud
de prestaciones de garantía salarial reguladas en el artículo 33 del Real
Decreto Legislativo 2/2015, del texto refundido de la Ley del Estatuto de los
Trabajadores.

La exigencia de la responsabilidad subsidiaria que el artículo 33 del texto refundido
de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (LET) atribuye al Fondo de Garantía Salarial,
O.A. en materia de garantía salarial comporta, a efectos del reconocimiento de este
derecho, que las solicitudes de prestaciones cumplan los requisitos legales y formales
establecidos en dicho precepto y en el Real Decreto 505/1985, de 6 de marzo, sobre
organización y funcionamiento del Fondo de Garantía Salarial, que lo desarrolla.
Así, en el caso de que dichas solicitudes se promuevan a causa de la tramitación de
un procedimiento concursal del empleador, el apartado 3, regla primera, del artículo 33
del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores establece que «el
reconocimiento del derecho a la prestación exigirá que los créditos de los trabajadores
aparezcan incluidos en la lista de acreedores o, en su caso, reconocidos como deudas
de la masa por el órgano del concurso competente para ello en cuantía igual o superior a
la que se solicita del Fondo», precepto que debe complementarse con lo dispuesto en
las letras b) y c) del artículo 25 del Real Decreto 505/1985, de 6 de marzo, sobre
organización y funcionamiento del Fondo de Garantía Salarial, en relación con el
artículo 28.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas (LPACAP), que establecen la obligación de
acompañar a la solicitud, entre otros documentos, «de certificación de inclusión de los
créditos de los trabajadores en la lista de acreedores por un importe igual o superior al
que se solicite al Fondo de Garantía Salarial».
En la instrucción de los expedientes administrativos de prestaciones de garantía
salarial, la práctica demostró que, unas veces por la inercia del sistema concursal
anterior a la reforma de 2011 y otras por la praxis de las unidades administrativas
periféricas del Fondo de Garantía Salarial con más volumen de gestión, el certificado de
inclusión de los créditos en la lista de acreedores o por el órgano del concurso se ha
mantenido como requisito para el reconocimiento de las prestaciones, si bien las
administraciones concursales utilizaban modelos y redacciones particulares. Para
solventar posibles incidencias, por Resoluciones de 11 de diciembre de 2018 y de 13 de
octubre de 2020 de esta Secretaria General se aprobaron los modelos de certificación
individual y de certificación colectiva, respectivamente, de créditos laborales incluidos en
la lista de acreedores del procedimiento concursal.
La interpretación rigorista que en la instrucción de las solicitudes de prestaciones con
causa concursal se ha venido realizado de la utilización del certificado y su uso abusivo
le han convertido, de facto, en la única forma exigida para acreditar el reconocimiento del
crédito en el concurso, pese que a no esté previsto en la legislación concursal ni esta
legislación le atribuya ningún efecto; hasta el extremo de haber inducido, fortuitamente,
la confusión entre reconocer y certificar al establecer la fecha del límite del salario
mínimo interprofesional aplicable a las prestaciones de garantía salarial.
Para evitar confusiones al establecer la fecha del límite del salario mínimo
interprofesional aplicable a las prestaciones de garantía salarial es necesario incluir un
campo en los modelos de certificación individual y de certificación colectiva en la que se

cve: BOE-A-2024-25185
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