Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030. III. Otras disposiciones. Comunidad de Castilla y León. Convenio. (BOE-A-2024-25123)
Resolución de 21 de noviembre de 2024, del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, por la que se publica el Convenio entre el Centro de Recuperación de Personas con Discapacidad Física de San Fernando y la Universidad de Burgos, para la realización de prácticas académicas en centros del Imserso.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 290
Lunes 2 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 164306
de Burgos y se establecerán conforme al anexo técnico de este convenio, a suscribir por
las personas designadas por la Universidad de Burgos, por el Centro de Recuperación
de Personas con Discapacidad Física San Fernando, del Imserso y por el estudiante.
La Universidad de Burgos excluirá a los alumnos en los siguientes casos:
– Faltas reiteradas de asistencia o puntualidad no justificadas.
– Actitud incorrecta o falta de aprovechamiento, previa audiencia del interesado.
– Incumplimiento del deber de confidencialidad, sin perjuicio de las
responsabilidades a que hubiera lugar como consecuencia de este incumplimiento, a
tenor de la legislación vigente en la materia.
Sexta. Comisión mixta.
Se constituye una comisión mixta integrada por dos representantes nombrados por
cada una de las partes, a la que corresponde, el seguimiento y evaluación de las
actividades previstas en el presente convenio, velar por el cabal cumplimiento de los
objetivos comunes perseguidos por ambas partes y resolver los problemas de
interpretación y cumplimiento que puedan plantearse.
Uno de los dos representantes, de cada una de las partes, será un tutor nombrado
por la Universidad de Burgos y otro por el Imserso a través del Centro de Recuperación
de Personas con Discapacidad Física de San Fernando, para la coordinación y el
seguimiento de las actividades formativas que garantice la orientación y la consulta del
alumno/a, así como las relaciones con el Imserso a través del director del Centro de
Recuperación de Personas con Discapacidad Física San Fernando.
La comisión mixta constituirá el cauce estable de comunicación entre el Imserso y la
Universidad de Burgos. La propia comisión, una vez constituida, decidirá su régimen de
reuniones y de adopción válida de acuerdos.
La comisión en su funcionamiento se regirá por lo previsto en el presente convenio y
supletoriamente por lo estipulado en la sección tercera, del capítulo II, del título
preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Séptima.
Realización y seguimiento de las prácticas.
Para la realización y el seguimiento de las prácticas el tutor designado por el Centro
de Recuperación de Personas con Discapacidad Física de San Fernando del Imserso, se
encargará de organizar la actividad a desarrollar conforme al programa formativo, así
como de la supervisión y seguimiento del estudiante y de la valoración de sus prácticas.
Por parte de la universidad el tutor académico, en coordinación con el tutor del centro
del Imserso, se encargará de velar por el desarrollo del proyecto formativo, del
seguimiento de los alumnos en prácticas para verificar su aprovechamiento y de la
evaluación final de la actividad.
El/la estudiante en prácticas tendrá los derechos y deberes establecidos en el Real
Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Estudiante
Universitario y el reglamento sobre prácticas académicas externas de la Universidad de
Burgos.
A disponer de los recursos necesarios para el acceso de los estudiantes con
discapacidad, a la información, a la evolución, y al propio desempeño de las prácticas en
igualdad de condiciones.
Asimismo, el/la estudiante en prácticas deberá, respetar el reglamento y normas del
Centro de Recuperación de Personas con Discapacidad Física San Fernando, guardar
confidencialidad absoluta en relación con la información interna del centro, incluso una
vez finalizado el periodo de prácticas, firmar el compromiso de prácticas externas, lo que
implica a su vez la aceptación del contenido del reglamento de prácticas externas de la
Universidad de Burgos, y presentar un informe final sobre la práctica realizada.
cve: BOE-A-2024-25123
Verificable en https://www.boe.es
Octava. Derechos y obligaciones de los estudiantes en prácticas.
Núm. 290
Lunes 2 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 164306
de Burgos y se establecerán conforme al anexo técnico de este convenio, a suscribir por
las personas designadas por la Universidad de Burgos, por el Centro de Recuperación
de Personas con Discapacidad Física San Fernando, del Imserso y por el estudiante.
La Universidad de Burgos excluirá a los alumnos en los siguientes casos:
– Faltas reiteradas de asistencia o puntualidad no justificadas.
– Actitud incorrecta o falta de aprovechamiento, previa audiencia del interesado.
– Incumplimiento del deber de confidencialidad, sin perjuicio de las
responsabilidades a que hubiera lugar como consecuencia de este incumplimiento, a
tenor de la legislación vigente en la materia.
Sexta. Comisión mixta.
Se constituye una comisión mixta integrada por dos representantes nombrados por
cada una de las partes, a la que corresponde, el seguimiento y evaluación de las
actividades previstas en el presente convenio, velar por el cabal cumplimiento de los
objetivos comunes perseguidos por ambas partes y resolver los problemas de
interpretación y cumplimiento que puedan plantearse.
Uno de los dos representantes, de cada una de las partes, será un tutor nombrado
por la Universidad de Burgos y otro por el Imserso a través del Centro de Recuperación
de Personas con Discapacidad Física de San Fernando, para la coordinación y el
seguimiento de las actividades formativas que garantice la orientación y la consulta del
alumno/a, así como las relaciones con el Imserso a través del director del Centro de
Recuperación de Personas con Discapacidad Física San Fernando.
La comisión mixta constituirá el cauce estable de comunicación entre el Imserso y la
Universidad de Burgos. La propia comisión, una vez constituida, decidirá su régimen de
reuniones y de adopción válida de acuerdos.
La comisión en su funcionamiento se regirá por lo previsto en el presente convenio y
supletoriamente por lo estipulado en la sección tercera, del capítulo II, del título
preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Séptima.
Realización y seguimiento de las prácticas.
Para la realización y el seguimiento de las prácticas el tutor designado por el Centro
de Recuperación de Personas con Discapacidad Física de San Fernando del Imserso, se
encargará de organizar la actividad a desarrollar conforme al programa formativo, así
como de la supervisión y seguimiento del estudiante y de la valoración de sus prácticas.
Por parte de la universidad el tutor académico, en coordinación con el tutor del centro
del Imserso, se encargará de velar por el desarrollo del proyecto formativo, del
seguimiento de los alumnos en prácticas para verificar su aprovechamiento y de la
evaluación final de la actividad.
El/la estudiante en prácticas tendrá los derechos y deberes establecidos en el Real
Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Estudiante
Universitario y el reglamento sobre prácticas académicas externas de la Universidad de
Burgos.
A disponer de los recursos necesarios para el acceso de los estudiantes con
discapacidad, a la información, a la evolución, y al propio desempeño de las prácticas en
igualdad de condiciones.
Asimismo, el/la estudiante en prácticas deberá, respetar el reglamento y normas del
Centro de Recuperación de Personas con Discapacidad Física San Fernando, guardar
confidencialidad absoluta en relación con la información interna del centro, incluso una
vez finalizado el periodo de prácticas, firmar el compromiso de prácticas externas, lo que
implica a su vez la aceptación del contenido del reglamento de prácticas externas de la
Universidad de Burgos, y presentar un informe final sobre la práctica realizada.
cve: BOE-A-2024-25123
Verificable en https://www.boe.es
Octava. Derechos y obligaciones de los estudiantes en prácticas.