Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030. III. Otras disposiciones. Comunidad de Castilla y León. Convenio. (BOE-A-2024-25123)
Resolución de 21 de noviembre de 2024, del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, por la que se publica el Convenio entre el Centro de Recuperación de Personas con Discapacidad Física de San Fernando y la Universidad de Burgos, para la realización de prácticas académicas en centros del Imserso.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 2 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 164305
c) Nombrar un profesional de la plantilla con experiencia, que ejerza como tutor del
Centro responsable de las prácticas y que coordine junto con el tutor académico de la
Universidad de Burgos el desarrollo de las mismas.
d) Expedir, a la conclusión de las prácticas, el informe final que recogerá el número
de horas realizadas por el estudiante y con valoración de los distintos aspectos referidos
a las competencias genéricas y específicas previstas en el proyecto formativo y remitirlo
al tutor académico.
Tercera. Compromisos que asume la Universidad de Burgos.
a) Realizar una selección previa de los candidatos que van a realizar las prácticas
entre estudiantes matriculados en la enseñanza universitaria a la que se vinculan las
competencias básicas, genéricas y/o específicas a adquirir por el estudiante en la
realización de la práctica.
b) Nombrar un tutor académico responsable de las prácticas, que será un profesor
de la facultad, escuela o centro universitario de la universidad, que coordine junto con el
tutor del centro, el desarrollo de las mismas.
c) Aplicar al estudiante en prácticas el régimen de seguro escolar, e incluirle como
beneficiario en un seguro colectivo de accidentes, disponer de una póliza de seguro de
responsabilidad civil que cubra los daños materiales, personales y sus perjuicios
consecuenciales causados a terceros por el estudiante en el ejercicio de las prácticas.
No obstante, para los estudiantes que por razón de edad no estén cubiertos por el
seguro escolar la Universidad de Burgos concertará un seguro que le cubra durante el
periodo de prácticas los mismos riesgos amparados en la cobertura del seguro escolar.
d) Emitir el informe de evaluación de las practicas desarrolladas y un documento
acreditativo de las mismas al finalizar el período de ejecución, que contendrá, al menos,
referencia al centro del Imserso que actúa como entidad colaboradora, descripción de la
práctica especificando su duración y fechas de realización y actividades realizadas.
e) Acreditar al tutor designado por el Centro de Recuperación de Personas con
Discapacidad Física de San Fernando y al personal del centro partícipe en las prácticas
la consideración de colaboradores con dicha universidad, o cualquier otra figura que
considere, teniendo en cuenta la implicación del tutor y del personal en la formación de
los alumnos derivados por la misma.
Cuarta. Seguridad Social de las personas que desarrollan programas de formación y
prácticas no laborales y académicas.
El cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social de los alumnos que están
cursando las prácticas académicas formativas corresponderá al centro educativo Universidad
de Burgos, de conformidad con lo previsto en el apartado 4.b) de la nueva disposición
adicional quincuagésima segunda del texto refundido de la Ley General de la Seguridad
Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, introducida a
través del Real Decreto-ley 2/2023 de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación
de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de
un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones.
Quinta. Programa formativo y desarrollo de las prácticas.
Las prácticas externas estarán sujetas a lo establecido en las normas citadas en la
parte expositiva y tendrán la duración que establezca el plan de estudios
correspondiente. Asimismo, los contenidos de la práctica se definirán de forma que
aseguren la relación directa de las competencias a adquirir con los estudios cursados.
Las condiciones concretas de las prácticas de cada alumno, el horario, actividades a
realizar y demás condiciones que se consideren necesarias para su realización serán
fijadas de común acuerdo por los representantes designados por el Centro de
Recuperación de Personas con Discapacidad Física de San Fernando y la Universidad
cve: BOE-A-2024-25123
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 290
Lunes 2 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 164305
c) Nombrar un profesional de la plantilla con experiencia, que ejerza como tutor del
Centro responsable de las prácticas y que coordine junto con el tutor académico de la
Universidad de Burgos el desarrollo de las mismas.
d) Expedir, a la conclusión de las prácticas, el informe final que recogerá el número
de horas realizadas por el estudiante y con valoración de los distintos aspectos referidos
a las competencias genéricas y específicas previstas en el proyecto formativo y remitirlo
al tutor académico.
Tercera. Compromisos que asume la Universidad de Burgos.
a) Realizar una selección previa de los candidatos que van a realizar las prácticas
entre estudiantes matriculados en la enseñanza universitaria a la que se vinculan las
competencias básicas, genéricas y/o específicas a adquirir por el estudiante en la
realización de la práctica.
b) Nombrar un tutor académico responsable de las prácticas, que será un profesor
de la facultad, escuela o centro universitario de la universidad, que coordine junto con el
tutor del centro, el desarrollo de las mismas.
c) Aplicar al estudiante en prácticas el régimen de seguro escolar, e incluirle como
beneficiario en un seguro colectivo de accidentes, disponer de una póliza de seguro de
responsabilidad civil que cubra los daños materiales, personales y sus perjuicios
consecuenciales causados a terceros por el estudiante en el ejercicio de las prácticas.
No obstante, para los estudiantes que por razón de edad no estén cubiertos por el
seguro escolar la Universidad de Burgos concertará un seguro que le cubra durante el
periodo de prácticas los mismos riesgos amparados en la cobertura del seguro escolar.
d) Emitir el informe de evaluación de las practicas desarrolladas y un documento
acreditativo de las mismas al finalizar el período de ejecución, que contendrá, al menos,
referencia al centro del Imserso que actúa como entidad colaboradora, descripción de la
práctica especificando su duración y fechas de realización y actividades realizadas.
e) Acreditar al tutor designado por el Centro de Recuperación de Personas con
Discapacidad Física de San Fernando y al personal del centro partícipe en las prácticas
la consideración de colaboradores con dicha universidad, o cualquier otra figura que
considere, teniendo en cuenta la implicación del tutor y del personal en la formación de
los alumnos derivados por la misma.
Cuarta. Seguridad Social de las personas que desarrollan programas de formación y
prácticas no laborales y académicas.
El cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social de los alumnos que están
cursando las prácticas académicas formativas corresponderá al centro educativo Universidad
de Burgos, de conformidad con lo previsto en el apartado 4.b) de la nueva disposición
adicional quincuagésima segunda del texto refundido de la Ley General de la Seguridad
Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, introducida a
través del Real Decreto-ley 2/2023 de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación
de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de
un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones.
Quinta. Programa formativo y desarrollo de las prácticas.
Las prácticas externas estarán sujetas a lo establecido en las normas citadas en la
parte expositiva y tendrán la duración que establezca el plan de estudios
correspondiente. Asimismo, los contenidos de la práctica se definirán de forma que
aseguren la relación directa de las competencias a adquirir con los estudios cursados.
Las condiciones concretas de las prácticas de cada alumno, el horario, actividades a
realizar y demás condiciones que se consideren necesarias para su realización serán
fijadas de común acuerdo por los representantes designados por el Centro de
Recuperación de Personas con Discapacidad Física de San Fernando y la Universidad
cve: BOE-A-2024-25123
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 290