Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial de la Administración de Justicia. (BOE-A-2024-25074)
Orden PJC/1357/2024, de 19 de noviembre, por la que se convoca proceso selectivo extraordinario para acceso por el sistema general de acceso libre, por el sistema de concurso de méritos, reservado a personas con discapacidad, a los Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial de la Administración de Justicia.
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 290
Lunes 2 de diciembre de 2024
5.6
Sec. II.B. Pág. 163556
Exención o reducción de tasas. Estarán exentas del pago de las tasas:
5.7 La solicitud se cumplimentará de acuerdo con las instrucciones que figuran en
la misma y en el anexo VI de esta convocatoria.
5.8 Los datos personales recogidos en la solicitud de admisión serán tratados con
la única finalidad de la gestión de las pruebas selectivas y las comunicaciones
necesarias para ello. El nombre, apellidos, y número del documento de identidad se
publicará en la forma que determina la disposición adicional séptima de la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales.
El Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes tomará medidas
para que esa información no sea indexada por los buscadores de internet. La base legal
para el tratamiento de estos datos son la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, las
Leyes 39/2015, de 1 de octubre y 40/2015, de 1 de octubre y, supletoriamente, el texto
refundido de la ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
La Dirección General para el Servicio Público de Justicia del Ministerio de la
Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes es responsable del tratamiento de esos
datos. Los derechos de protección de datos de las personas solicitantes se podrán
ejercer dirigiéndose al responsable del tratamiento por vía electrónica, a través de la
sede electrónica del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes o
presencialmente a través de la red de oficinas de asistencia en materia de registros.
Las personas interesadas pueden ejercer sus derechos también ante la Agencia
Española de Protección de Datos (www.aepd.es).
5.9 Admisión de aspirantes. Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, la
autoridad convocante dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando
aprobada la lista provisional de personas admitidas y excluidas. En dicha resolución, que
deberá publicarse en el «Boletín Oficial del Estado» y en la página web del organismo
convocante, se indicarán la página web y los lugares en que se encuentren expuestas al
público las listas certificadas completas de personas aspirantes admitidas y excluidas,
señalándose un plazo de diez días hábiles para subsanar, en su caso, los defectos que
hubieran motivado la exclusión u omisión. Examinadas y resueltas las alegaciones se
dictará nueva resolución, en la que se hará pública la relación definitiva de admitidos y
excluidos, con indicación de los lugares donde se encuentran expuestas, publicándose
en el «Boletín Oficial del Estado» y, en su caso, en los diarios oficiales de las
comunidades autónomas con competencias asumidas.
Las relaciones de personas aspirantes, tanto admitidas como excluidas, se
ordenarán alfabéticamente por el primer apellido, atendiendo a las reglas ortográficas
establecidas por la Real Academia Española.
Sin perjuicio de que a la finalización del proceso selectivo se requiera a quienes
hayan superado el mismo la acreditación documental del cumplimiento de los requisitos
de participación, en cualquier momento del proceso selectivo el órgano convocante
podrá requerir a las personas aspirantes que acrediten el cumplimiento de los requisitos
exigidos, y de no acreditar los mismos, acordar su exclusión.
5.10 La información sobre estas pruebas selectivas se facilitará en el Ministerio de
la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, en el teléfono 91 837 22 95; la
página web del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
(www.mjusticia.gob.es); el punto de acceso general (www.administracion.gob.es); las
cve: BOE-A-2024-25074
Verificable en https://www.boe.es
a) Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al treinta y tres por
ciento, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.
No será necesario presentar este certificado cuando la condición de discapacidad
haya sido reconocida en alguna de las Comunidades Autónomas que figuran en la
direcciónhttp://administracion.gob.es/PAG/PID. En este caso y previa conformidad de la
persona interesada, el órgano gestor podrá verificar esta condición mediante el acceso a
la plataforma de intermediación de datos de las Administraciones Públicas ofrecidas a
través del servicio inscripción en pruebas selectivas.
Núm. 290
Lunes 2 de diciembre de 2024
5.6
Sec. II.B. Pág. 163556
Exención o reducción de tasas. Estarán exentas del pago de las tasas:
5.7 La solicitud se cumplimentará de acuerdo con las instrucciones que figuran en
la misma y en el anexo VI de esta convocatoria.
5.8 Los datos personales recogidos en la solicitud de admisión serán tratados con
la única finalidad de la gestión de las pruebas selectivas y las comunicaciones
necesarias para ello. El nombre, apellidos, y número del documento de identidad se
publicará en la forma que determina la disposición adicional séptima de la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales.
El Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes tomará medidas
para que esa información no sea indexada por los buscadores de internet. La base legal
para el tratamiento de estos datos son la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, las
Leyes 39/2015, de 1 de octubre y 40/2015, de 1 de octubre y, supletoriamente, el texto
refundido de la ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
La Dirección General para el Servicio Público de Justicia del Ministerio de la
Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes es responsable del tratamiento de esos
datos. Los derechos de protección de datos de las personas solicitantes se podrán
ejercer dirigiéndose al responsable del tratamiento por vía electrónica, a través de la
sede electrónica del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes o
presencialmente a través de la red de oficinas de asistencia en materia de registros.
Las personas interesadas pueden ejercer sus derechos también ante la Agencia
Española de Protección de Datos (www.aepd.es).
5.9 Admisión de aspirantes. Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, la
autoridad convocante dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando
aprobada la lista provisional de personas admitidas y excluidas. En dicha resolución, que
deberá publicarse en el «Boletín Oficial del Estado» y en la página web del organismo
convocante, se indicarán la página web y los lugares en que se encuentren expuestas al
público las listas certificadas completas de personas aspirantes admitidas y excluidas,
señalándose un plazo de diez días hábiles para subsanar, en su caso, los defectos que
hubieran motivado la exclusión u omisión. Examinadas y resueltas las alegaciones se
dictará nueva resolución, en la que se hará pública la relación definitiva de admitidos y
excluidos, con indicación de los lugares donde se encuentran expuestas, publicándose
en el «Boletín Oficial del Estado» y, en su caso, en los diarios oficiales de las
comunidades autónomas con competencias asumidas.
Las relaciones de personas aspirantes, tanto admitidas como excluidas, se
ordenarán alfabéticamente por el primer apellido, atendiendo a las reglas ortográficas
establecidas por la Real Academia Española.
Sin perjuicio de que a la finalización del proceso selectivo se requiera a quienes
hayan superado el mismo la acreditación documental del cumplimiento de los requisitos
de participación, en cualquier momento del proceso selectivo el órgano convocante
podrá requerir a las personas aspirantes que acrediten el cumplimiento de los requisitos
exigidos, y de no acreditar los mismos, acordar su exclusión.
5.10 La información sobre estas pruebas selectivas se facilitará en el Ministerio de
la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, en el teléfono 91 837 22 95; la
página web del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
(www.mjusticia.gob.es); el punto de acceso general (www.administracion.gob.es); las
cve: BOE-A-2024-25074
Verificable en https://www.boe.es
a) Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al treinta y tres por
ciento, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.
No será necesario presentar este certificado cuando la condición de discapacidad
haya sido reconocida en alguna de las Comunidades Autónomas que figuran en la
direcciónhttp://administracion.gob.es/PAG/PID. En este caso y previa conformidad de la
persona interesada, el órgano gestor podrá verificar esta condición mediante el acceso a
la plataforma de intermediación de datos de las Administraciones Públicas ofrecidas a
través del servicio inscripción en pruebas selectivas.