Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial de la Administración de Justicia. (BOE-A-2024-25074)
Orden PJC/1357/2024, de 19 de noviembre, por la que se convoca proceso selectivo extraordinario para acceso por el sistema general de acceso libre, por el sistema de concurso de méritos, reservado a personas con discapacidad, a los Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial de la Administración de Justicia.
28 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 2 de diciembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 163551
Como todo proceso de acceso al empleo público, los criterios de selección han de
estar basados en el mérito y la capacidad, por ello, se ha establecido una puntuación
mínima por debajo de la cual no se considerará superado el proceso selectivo, para
evitar que quien con escasos méritos e insuficiente capacidad pueda acceder a la
función pública contraviniendo estos principios constitucionales. Por ello, se ha
considerado prudente fijar una puntuación mínima del 15 % de la nota máxima posible,
por debajo de la cual se entiende que no concurren los méritos y la capacidad mínima
necesaria, de modo semejante a lo que ocurre en el resto modalidades selectivas
(oposición y concurso-oposición) en las que también se establecen unas notas de corte
por debajo de las cuales no se puede acceder a la función pública, en garantía de dichos
principios constitucionales.
El Real Decreto 408/2022, de 24 de mayo, por el que se aprueba la oferta de empleo
público para la estabilización de empleo temporal en la Administración General del
Estado correspondiente a la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para
la reducción de la temporalidad en el empleo público, no ha previsto que exista
promoción interna, dado el carácter único, extraordinario y especial de esta convocatoria
con la finalidad declarada de conseguir reducir el empleo público en las Administraciones
públicas por debajo del umbral del 8 %. Ello, sin embargo, y dado el carácter abierto del
proceso y como manifestación del principio de igualdad, no impide presentarse a quien
ya posea la condición de funcionario o funciona pública, siempre que lo haga por cuerpo
distinto a aquel del que ya es titular, en condiciones de igualdad con cualquier otro
ciudadano o ciudadana que cumpla el resto de los requisitos exigidos en estas bases
para presentarse.
Por último, a fin de evitar que, consecuencia del carácter territorializado de proceso
selectivo, puedan quedar plazas sin cubrir en algún ámbito territorial, cuando en otro
ámbito territorial haya personas aspirantes que, pese a tener una alta puntuación en el
concurso, no hayan superado el proceso selectivo al venir el número de personas
aspirantes aprobadas limitado por el número de plazas convocadas en el respectivo
ámbito territorial, se prevé la posibilidad que tales plazas vacantes puedan ser ofertadas
a las personas aspirantes con las puntuaciones más altas de otros ámbitos, previa su
aceptación de cambio de ámbito territorial por el que hubieran presentado.
Igualdad efectiva entre mujeres y hombres
La presente convocatoria tiene en cuenta el principio de igualdad de trato entre
mujeres y hombres por lo que se refiere al acceso al empleo público, de acuerdo con el
artículo 14 de la Constitución española, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de
octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de
mujeres y hombres y el Acuerdo de Consejo de Ministros, de 9 de diciembre de 2020,
por el que se aprueba el III Plan para la Igualdad de Género en la Administración
General del Estado y en los Organismos Públicos vinculados o dependientes de ella, así
como la normativa sobre protección de datos de carácter personal.
Igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal
La convocatoria tiene también en cuenta los principios de igualdad de trato y no
discriminación de las personas con discapacidad y sus derechos, de acuerdo con el Real
Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido
de la Ley General, de 1 de diciembre, por el que se determina la consideración de
persona con discapacidad a los efectos de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de
Igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas
con discapacidad, y el Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula
el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con
discapacidad.
cve: BOE-A-2024-25074
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 290
Lunes 2 de diciembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 163551
Como todo proceso de acceso al empleo público, los criterios de selección han de
estar basados en el mérito y la capacidad, por ello, se ha establecido una puntuación
mínima por debajo de la cual no se considerará superado el proceso selectivo, para
evitar que quien con escasos méritos e insuficiente capacidad pueda acceder a la
función pública contraviniendo estos principios constitucionales. Por ello, se ha
considerado prudente fijar una puntuación mínima del 15 % de la nota máxima posible,
por debajo de la cual se entiende que no concurren los méritos y la capacidad mínima
necesaria, de modo semejante a lo que ocurre en el resto modalidades selectivas
(oposición y concurso-oposición) en las que también se establecen unas notas de corte
por debajo de las cuales no se puede acceder a la función pública, en garantía de dichos
principios constitucionales.
El Real Decreto 408/2022, de 24 de mayo, por el que se aprueba la oferta de empleo
público para la estabilización de empleo temporal en la Administración General del
Estado correspondiente a la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para
la reducción de la temporalidad en el empleo público, no ha previsto que exista
promoción interna, dado el carácter único, extraordinario y especial de esta convocatoria
con la finalidad declarada de conseguir reducir el empleo público en las Administraciones
públicas por debajo del umbral del 8 %. Ello, sin embargo, y dado el carácter abierto del
proceso y como manifestación del principio de igualdad, no impide presentarse a quien
ya posea la condición de funcionario o funciona pública, siempre que lo haga por cuerpo
distinto a aquel del que ya es titular, en condiciones de igualdad con cualquier otro
ciudadano o ciudadana que cumpla el resto de los requisitos exigidos en estas bases
para presentarse.
Por último, a fin de evitar que, consecuencia del carácter territorializado de proceso
selectivo, puedan quedar plazas sin cubrir en algún ámbito territorial, cuando en otro
ámbito territorial haya personas aspirantes que, pese a tener una alta puntuación en el
concurso, no hayan superado el proceso selectivo al venir el número de personas
aspirantes aprobadas limitado por el número de plazas convocadas en el respectivo
ámbito territorial, se prevé la posibilidad que tales plazas vacantes puedan ser ofertadas
a las personas aspirantes con las puntuaciones más altas de otros ámbitos, previa su
aceptación de cambio de ámbito territorial por el que hubieran presentado.
Igualdad efectiva entre mujeres y hombres
La presente convocatoria tiene en cuenta el principio de igualdad de trato entre
mujeres y hombres por lo que se refiere al acceso al empleo público, de acuerdo con el
artículo 14 de la Constitución española, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de
octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de
mujeres y hombres y el Acuerdo de Consejo de Ministros, de 9 de diciembre de 2020,
por el que se aprueba el III Plan para la Igualdad de Género en la Administración
General del Estado y en los Organismos Públicos vinculados o dependientes de ella, así
como la normativa sobre protección de datos de carácter personal.
Igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal
La convocatoria tiene también en cuenta los principios de igualdad de trato y no
discriminación de las personas con discapacidad y sus derechos, de acuerdo con el Real
Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido
de la Ley General, de 1 de diciembre, por el que se determina la consideración de
persona con discapacidad a los efectos de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de
Igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas
con discapacidad, y el Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula
el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con
discapacidad.
cve: BOE-A-2024-25074
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 290