Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial de la Administración de Justicia. (BOE-A-2024-25074)
Orden PJC/1357/2024, de 19 de noviembre, por la que se convoca proceso selectivo extraordinario para acceso por el sistema general de acceso libre, por el sistema de concurso de méritos, reservado a personas con discapacidad, a los Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial de la Administración de Justicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 2 de diciembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 163550
Por otra parte, la referida Ley 20/2021 ha establecido también el mandato a las
distintas Administraciones Públicas de asegurar el cumplimiento de los plazos de
ejecución de los procesos selectivos, mediante la adopción de medidas apropiadas para
la agilización de su desarrollo, tales como la reducción de plazos, la digitalización de los
procesos o la acumulación de pruebas en un mismo ejercicio, entre otras.
No estando previsto en el Real Decreto 408/2022 un cupo específico para el acceso
de personas con discapacidad, por el Ministerio de Justica se publicó la Orden
JUS 1288/2022 de 22 de diciembre por la que se convocó un proceso extraordinario para
acceso por el sistema general de acceso libre, a los Cuerpos de Gestión Procesal y
Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial de la
Administración de Justicia, por el sistema de concurso de méritos en el que no se
incluyeron plazas reservadas a personas con discapacidad. Por sentencia de fecha doce
de septiembre de dos mil veinticuatro de la Sección Tercera de la Sala de lo
Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional se declara que dicha Orden no es
conforme a derecho en tanto no prevé la reserva de plazas del turno de discapacidad a
que se refiere el artículo 482.5. LOPJ en el concurso de méritos. En ejecución de dicha
sentencia y de conformidad con la Resolución de la Secretaría de Estado de Función
Pública por la que, en ejecución de sentencias, se dictan instrucciones para establecer
una reserva de discapacidad en los procesos selectivos convocados por el sistema de
concurso derivados del Real Decreto 408/2022, de 24 de mayo, por el que se aprueba la
oferta de empleo público para la estabilización de empleo temporal en la Administración
General del Estado correspondiente a la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas
urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, se procede
mediante esta convocatoria extraordinaria a garantizar el derecho reconocido a las
personas con discapacidad en el artículo 482 de la LOPJ y artículo 59 Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
del Estatuto Básico del Empleado Público, de reserva de un cupo de plazas, para cuya
efectividad se procede a la convocatoria de un número de plazas suficiente para
alcanzar el 7 % total de las plazas convocadas.
La presente convocatoria regula el procedimiento extraordinario de estabilización a
que se refieren las disposiciones finales 6.ª y 8.ª de la Ley 20/2021, que se desarrollará
por el sistema selectivo de concurso reservado a personas con discapacidad, debiendo
garantizarse, en todo caso, los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito,
capacidad y publicidad.
Este proceso de estabilización no es el primero que se lleva a cabo en el ámbito de
la Administración de Justicia, por ello se parte ya de la experiencia de convocatorias
anteriores, si bien sí es el primero en el que el sistema selectivo es exclusivamente el
concurso de méritos.
Así, en la fase de concurso, siguiendo el mandato de la Ley 20/2021, el mérito de la
experiencia en el Cuerpo al que se opte se tendrá en cuenta mayoritariamente. En ese
sentido y siguiendo los criterios de Función Pública se valorará hasta con un sesenta por
ciento sobre el total de los méritos. Tales méritos objeto de baremación tomarán como
referente los de los procesos de estabilización anteriores, si bien al no existir una fase
previa de oposición y ser el cien por cien de la nota máxima posible a obtener en el
proceso selectivo la derivada únicamente de los méritos, se han reajustado las
puntuaciones máximas a obtener por cada uno de los bloques en los que se dividen,
simplificándose también en algunos casos la baremación de alguno de ellos. En las
titulaciones y grados académicos se priman los estudios de Derecho sobre el resto y los
cursos de formación y los ejercicios aprobados en convocatorias anteriores se limitan a
los diez últimos años, para garantizar una formación y conocimientos actualizada de los
aspirantes. Para la experiencia el límite vendrá determinado por la propia puntuación
máxima otorgada a este mérito, siendo la experiencia en el mismo cuerpo al que se opta
objeto de especial valoración, sin perjuicio de valorar también, en menor medida, la
experiencia en otros cuerpos de la Administración de Justicia.
cve: BOE-A-2024-25074
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 290
Lunes 2 de diciembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 163550
Por otra parte, la referida Ley 20/2021 ha establecido también el mandato a las
distintas Administraciones Públicas de asegurar el cumplimiento de los plazos de
ejecución de los procesos selectivos, mediante la adopción de medidas apropiadas para
la agilización de su desarrollo, tales como la reducción de plazos, la digitalización de los
procesos o la acumulación de pruebas en un mismo ejercicio, entre otras.
No estando previsto en el Real Decreto 408/2022 un cupo específico para el acceso
de personas con discapacidad, por el Ministerio de Justica se publicó la Orden
JUS 1288/2022 de 22 de diciembre por la que se convocó un proceso extraordinario para
acceso por el sistema general de acceso libre, a los Cuerpos de Gestión Procesal y
Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial de la
Administración de Justicia, por el sistema de concurso de méritos en el que no se
incluyeron plazas reservadas a personas con discapacidad. Por sentencia de fecha doce
de septiembre de dos mil veinticuatro de la Sección Tercera de la Sala de lo
Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional se declara que dicha Orden no es
conforme a derecho en tanto no prevé la reserva de plazas del turno de discapacidad a
que se refiere el artículo 482.5. LOPJ en el concurso de méritos. En ejecución de dicha
sentencia y de conformidad con la Resolución de la Secretaría de Estado de Función
Pública por la que, en ejecución de sentencias, se dictan instrucciones para establecer
una reserva de discapacidad en los procesos selectivos convocados por el sistema de
concurso derivados del Real Decreto 408/2022, de 24 de mayo, por el que se aprueba la
oferta de empleo público para la estabilización de empleo temporal en la Administración
General del Estado correspondiente a la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas
urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, se procede
mediante esta convocatoria extraordinaria a garantizar el derecho reconocido a las
personas con discapacidad en el artículo 482 de la LOPJ y artículo 59 Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
del Estatuto Básico del Empleado Público, de reserva de un cupo de plazas, para cuya
efectividad se procede a la convocatoria de un número de plazas suficiente para
alcanzar el 7 % total de las plazas convocadas.
La presente convocatoria regula el procedimiento extraordinario de estabilización a
que se refieren las disposiciones finales 6.ª y 8.ª de la Ley 20/2021, que se desarrollará
por el sistema selectivo de concurso reservado a personas con discapacidad, debiendo
garantizarse, en todo caso, los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito,
capacidad y publicidad.
Este proceso de estabilización no es el primero que se lleva a cabo en el ámbito de
la Administración de Justicia, por ello se parte ya de la experiencia de convocatorias
anteriores, si bien sí es el primero en el que el sistema selectivo es exclusivamente el
concurso de méritos.
Así, en la fase de concurso, siguiendo el mandato de la Ley 20/2021, el mérito de la
experiencia en el Cuerpo al que se opte se tendrá en cuenta mayoritariamente. En ese
sentido y siguiendo los criterios de Función Pública se valorará hasta con un sesenta por
ciento sobre el total de los méritos. Tales méritos objeto de baremación tomarán como
referente los de los procesos de estabilización anteriores, si bien al no existir una fase
previa de oposición y ser el cien por cien de la nota máxima posible a obtener en el
proceso selectivo la derivada únicamente de los méritos, se han reajustado las
puntuaciones máximas a obtener por cada uno de los bloques en los que se dividen,
simplificándose también en algunos casos la baremación de alguno de ellos. En las
titulaciones y grados académicos se priman los estudios de Derecho sobre el resto y los
cursos de formación y los ejercicios aprobados en convocatorias anteriores se limitan a
los diez últimos años, para garantizar una formación y conocimientos actualizada de los
aspirantes. Para la experiencia el límite vendrá determinado por la propia puntuación
máxima otorgada a este mérito, siendo la experiencia en el mismo cuerpo al que se opta
objeto de especial valoración, sin perjuicio de valorar también, en menor medida, la
experiencia en otros cuerpos de la Administración de Justicia.
cve: BOE-A-2024-25074
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Núm. 290