Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial de la Administración de Justicia. (BOE-A-2024-25074)
Orden PJC/1357/2024, de 19 de noviembre, por la que se convoca proceso selectivo extraordinario para acceso por el sistema general de acceso libre, por el sistema de concurso de méritos, reservado a personas con discapacidad, a los Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial de la Administración de Justicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 2 de diciembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 163572
Los periodos inferiores al mes no se computarán, aunque, en el caso de ser varios,
se sumarán los prestados en el mismo cuerpo, despreciándose, en su caso, una única
fracción inferior al mes.
ANEXO V
Evaluación del conocimiento de las lenguas oficiales propias de las Comunidades
Autónomas y del Derecho Civil Vasco
1. Conocimiento de las lenguas oficiales propias de las Comunidades Autónomas. Para
las personas opositoras que concurran por alguno de los ámbitos territoriales
correspondientes a Comunidades Autónomas con lengua oficial y Derecho foral propios y que
así lo hubieran hecho constar en su solicitud de participación, finalizada la fase de concurso,
se procederá a la evaluación del conocimiento de las lenguas oficiales propias de las
Comunidades Autónomas. La evaluación consistirá, en la acreditación del conocimiento de la
lengua oficial de dicha Comunidad, mediante las certificaciones que hayan presentado
oportunamente, o mediante la realización de una prueba de nivel de conocimientos.
La puntuación de la valoración del conocimiento de la lengua oficial de Comunidad
Autónoma sólo será aplicable en el ámbito de la Comunidad Autónoma respectiva a los
solos efectos de establecer el número de orden en la relación de personas aprobadas
dentro del ámbito territorial por el que concurre el aspirante, por lo que deberá reflejarse
separada de la obtenida en el ejercicio obligatorio y en la fase de concurso.
Se calificará con un máximo de 18 puntos de acuerdo con el nivel de conocimientos
demostrados por el aspirante y los criterios valoración establecidos a continuación:
En el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra:
En las zonas vascófona y mixta que determina el artículo 5 de la Ley Foral 18/1986,
de 15 de diciembre, del Euskera, de conformidad con lo establecido por el Decreto
Foral 103/2017, de 15 de noviembre («Boletín Oficial de Navarra» de 30 de noviembre
de 2017), el conocimiento oral y escrito del Euskera debidamente acreditado por medio
de certificación de superación de cada uno de los niveles expedida por el órgano
competente en la materia, supone el reconocimiento a estos solos efectos de hasta 18
puntos, según el nivel de conocimientos acreditado en los términos siguientes:
− Certificado de nivel B1 o títulos equivalentes: 6 puntos.
− Certificado de nivel B2 o títulos equivalentes: 12 puntos.
− Certificado de nivel C1 o títulos equivalentes: 18 puntos.
En el ámbito del País Vasco:
De acuerdo a lo establecido en el Decreto 86/1997, de 15 de abril, por el que se
regula el proceso de normalización del uso del euskera en las Administraciones Públicas
de la Comunidad Autónoma de Euskadi y el Decreto 174/2010, de 29 de junio, de
Normalización Lingüística de la Administración de Justicia en la Comunidad Autónoma
de Euskadi.
− Certificado de nivel B2 o perfil lingüístico 2 o títulos equivalentes: 6 puntos.
− Certificado de nivel C1 o perfil lingüístico 3 o títulos equivalentes: 12 puntos.
− Certificado de nivel C2 o perfil lingüístico 4 o títulos equivalentes: 18 puntos.
En el ámbito de la Comunidad Autónoma Valenciana:
− Certificado de grado elemental o de nivel B1: 6 puntos.
− Certificado de grado medio o de nivel C1: 12 puntos.
− Certificado de grado superior o de nivel C2: 18 puntos.
cve: BOE-A-2024-25074
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 290
Lunes 2 de diciembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 163572
Los periodos inferiores al mes no se computarán, aunque, en el caso de ser varios,
se sumarán los prestados en el mismo cuerpo, despreciándose, en su caso, una única
fracción inferior al mes.
ANEXO V
Evaluación del conocimiento de las lenguas oficiales propias de las Comunidades
Autónomas y del Derecho Civil Vasco
1. Conocimiento de las lenguas oficiales propias de las Comunidades Autónomas. Para
las personas opositoras que concurran por alguno de los ámbitos territoriales
correspondientes a Comunidades Autónomas con lengua oficial y Derecho foral propios y que
así lo hubieran hecho constar en su solicitud de participación, finalizada la fase de concurso,
se procederá a la evaluación del conocimiento de las lenguas oficiales propias de las
Comunidades Autónomas. La evaluación consistirá, en la acreditación del conocimiento de la
lengua oficial de dicha Comunidad, mediante las certificaciones que hayan presentado
oportunamente, o mediante la realización de una prueba de nivel de conocimientos.
La puntuación de la valoración del conocimiento de la lengua oficial de Comunidad
Autónoma sólo será aplicable en el ámbito de la Comunidad Autónoma respectiva a los
solos efectos de establecer el número de orden en la relación de personas aprobadas
dentro del ámbito territorial por el que concurre el aspirante, por lo que deberá reflejarse
separada de la obtenida en el ejercicio obligatorio y en la fase de concurso.
Se calificará con un máximo de 18 puntos de acuerdo con el nivel de conocimientos
demostrados por el aspirante y los criterios valoración establecidos a continuación:
En el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra:
En las zonas vascófona y mixta que determina el artículo 5 de la Ley Foral 18/1986,
de 15 de diciembre, del Euskera, de conformidad con lo establecido por el Decreto
Foral 103/2017, de 15 de noviembre («Boletín Oficial de Navarra» de 30 de noviembre
de 2017), el conocimiento oral y escrito del Euskera debidamente acreditado por medio
de certificación de superación de cada uno de los niveles expedida por el órgano
competente en la materia, supone el reconocimiento a estos solos efectos de hasta 18
puntos, según el nivel de conocimientos acreditado en los términos siguientes:
− Certificado de nivel B1 o títulos equivalentes: 6 puntos.
− Certificado de nivel B2 o títulos equivalentes: 12 puntos.
− Certificado de nivel C1 o títulos equivalentes: 18 puntos.
En el ámbito del País Vasco:
De acuerdo a lo establecido en el Decreto 86/1997, de 15 de abril, por el que se
regula el proceso de normalización del uso del euskera en las Administraciones Públicas
de la Comunidad Autónoma de Euskadi y el Decreto 174/2010, de 29 de junio, de
Normalización Lingüística de la Administración de Justicia en la Comunidad Autónoma
de Euskadi.
− Certificado de nivel B2 o perfil lingüístico 2 o títulos equivalentes: 6 puntos.
− Certificado de nivel C1 o perfil lingüístico 3 o títulos equivalentes: 12 puntos.
− Certificado de nivel C2 o perfil lingüístico 4 o títulos equivalentes: 18 puntos.
En el ámbito de la Comunidad Autónoma Valenciana:
− Certificado de grado elemental o de nivel B1: 6 puntos.
− Certificado de grado medio o de nivel C1: 12 puntos.
− Certificado de grado superior o de nivel C2: 18 puntos.
cve: BOE-A-2024-25074
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 290