Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Cuerpo Especial de Facultativos del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses. (BOE-A-2024-25072)
Orden PJC/1355/2024, de 19 de noviembre, por la que se convoca proceso selectivo extraordinario para acceso, turno libre, por el sistema selectivo de concurso, reservado a personas con discapacidad, al Cuerpo Especial de Facultativos del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 2 de diciembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 163519
Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de
Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal
Funcionario al servicio de la Administración de Justicia. Así mismo resultará también de
aplicación en lo no dispuesto en la normativa específica lo dispuesto en el Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
del Estatuto Básico del Empleado Público, y el resto de la normativa del Estado sobre
Función Pública.
A la presente convocatoria se le dará publicidad en las páginas webs del punto de
acceso general (www.administracion.gob.es) y del Ministerio de la Presidencia, Justicia y
Relaciones con las Cortes, www.mjusticia.gob.es (Ciudadanos-Empleo público).
1.
Descripción de las plazas
1.1 Se convoca proceso selectivo para cubrir en el Instituto Nacional de Toxicología
y Ciencias Forenses, por el turno libre sistema de concurso, una plaza del Cuerpo
Especial de Facultativos del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses,
reservada a personas que tengan la condición legal de personas con discapacidad con
un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, de conformidad con lo dispuesto en el
Real Decreto 408/2022, de 24 de mayo, por el que se aprueba la oferta de empleo
público para la estabilización de empleo temporal en la Administración General del
Estado correspondiente a la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para
la reducción de la temporalidad en el empleo público y la Resolución de la Secretaría de
Estado de Función Pública de 4 de octubre de 2024.
1.2 Las personas aspirantes sólo se podrán presentar y participar por una única
especialidad del Cuerpo de Facultativos del INTCF.
1.3 No se admitirá la modificación de la especialidad del Cuerpo de Facultativos del
INTCF elegida una vez presentada la solicitud.
1.4 Las presentes bases y la convocatoria del proceso selectivo se publicarán en el
«Boletín Oficial del Estado».
2.
Proceso selectivo
2.1 El proceso selectivo tendrá lugar por el sistema de concurso que se desarrollará
conforme a lo dispuesto en el anexo II-A de esta convocatoria.
2.2 El proceso selectivo incluirá la superación de un curso selectivo teórico-práctico
en el Centro de Estudios Jurídicos. Quienes hayan superado la fase de concurso, cuyo
número no podrá ser superior al de plazas convocadas para cada especialidad, serán
nombradas funcionarias o funcionarios en prácticas por la autoridad competente del
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes.
2.3 La calificación final del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de
las puntuaciones obtenidas en cada mérito del concurso.
2.4 En ningún caso podrá declararse superado el proceso selectivo a un número
mayor de aspirantes que el de plazas objeto de esta convocatoria, siendo nulas de pleno
derecho las propuestas de personas aprobadas que contravengan esta limitación.
2.5 En caso de empate, se deshará atendiendo a la siguiente prelación; en el orden
de puntuación primará, en primer lugar, la puntuación más alta obtenida por el mérito D
(servicios prestados en la Administración de Justicia), de persistir el empate se atenderá
a la puntuación más alta obtenida en el apartado D.1, de continuar el empate a la
obtenida en el apartado D.2, de persistir en el D.3. De continuar el empate a la nota más
alta obtenida en el mérito C (superación de ejercicios en procesos anteriores), si aun así
persistiese, se atenderá para deshacerlo a la puntuación más alta obtenida, por orden de
prelación, en el apartado C.1, C.2 y C.3. Si persiste el empate habrá que estar a la
puntuación más alta del mérito B (historial profesional), si continua el empate a la mayor
puntuación en primer lugar por el apartado B.1 y en segundo lugar por el apartado B.2.
De continuar el empate al mérito A (títulos y grados académicos). Por último, si aún
cve: BOE-A-2024-25072
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 290
Lunes 2 de diciembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 163519
Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de
Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal
Funcionario al servicio de la Administración de Justicia. Así mismo resultará también de
aplicación en lo no dispuesto en la normativa específica lo dispuesto en el Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
del Estatuto Básico del Empleado Público, y el resto de la normativa del Estado sobre
Función Pública.
A la presente convocatoria se le dará publicidad en las páginas webs del punto de
acceso general (www.administracion.gob.es) y del Ministerio de la Presidencia, Justicia y
Relaciones con las Cortes, www.mjusticia.gob.es (Ciudadanos-Empleo público).
1.
Descripción de las plazas
1.1 Se convoca proceso selectivo para cubrir en el Instituto Nacional de Toxicología
y Ciencias Forenses, por el turno libre sistema de concurso, una plaza del Cuerpo
Especial de Facultativos del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses,
reservada a personas que tengan la condición legal de personas con discapacidad con
un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, de conformidad con lo dispuesto en el
Real Decreto 408/2022, de 24 de mayo, por el que se aprueba la oferta de empleo
público para la estabilización de empleo temporal en la Administración General del
Estado correspondiente a la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para
la reducción de la temporalidad en el empleo público y la Resolución de la Secretaría de
Estado de Función Pública de 4 de octubre de 2024.
1.2 Las personas aspirantes sólo se podrán presentar y participar por una única
especialidad del Cuerpo de Facultativos del INTCF.
1.3 No se admitirá la modificación de la especialidad del Cuerpo de Facultativos del
INTCF elegida una vez presentada la solicitud.
1.4 Las presentes bases y la convocatoria del proceso selectivo se publicarán en el
«Boletín Oficial del Estado».
2.
Proceso selectivo
2.1 El proceso selectivo tendrá lugar por el sistema de concurso que se desarrollará
conforme a lo dispuesto en el anexo II-A de esta convocatoria.
2.2 El proceso selectivo incluirá la superación de un curso selectivo teórico-práctico
en el Centro de Estudios Jurídicos. Quienes hayan superado la fase de concurso, cuyo
número no podrá ser superior al de plazas convocadas para cada especialidad, serán
nombradas funcionarias o funcionarios en prácticas por la autoridad competente del
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes.
2.3 La calificación final del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de
las puntuaciones obtenidas en cada mérito del concurso.
2.4 En ningún caso podrá declararse superado el proceso selectivo a un número
mayor de aspirantes que el de plazas objeto de esta convocatoria, siendo nulas de pleno
derecho las propuestas de personas aprobadas que contravengan esta limitación.
2.5 En caso de empate, se deshará atendiendo a la siguiente prelación; en el orden
de puntuación primará, en primer lugar, la puntuación más alta obtenida por el mérito D
(servicios prestados en la Administración de Justicia), de persistir el empate se atenderá
a la puntuación más alta obtenida en el apartado D.1, de continuar el empate a la
obtenida en el apartado D.2, de persistir en el D.3. De continuar el empate a la nota más
alta obtenida en el mérito C (superación de ejercicios en procesos anteriores), si aun así
persistiese, se atenderá para deshacerlo a la puntuación más alta obtenida, por orden de
prelación, en el apartado C.1, C.2 y C.3. Si persiste el empate habrá que estar a la
puntuación más alta del mérito B (historial profesional), si continua el empate a la mayor
puntuación en primer lugar por el apartado B.1 y en segundo lugar por el apartado B.2.
De continuar el empate al mérito A (títulos y grados académicos). Por último, si aún
cve: BOE-A-2024-25072
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Núm. 290