Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Cuerpo Especial de Facultativos del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses. (BOE-A-2024-25072)
Orden PJC/1355/2024, de 19 de noviembre, por la que se convoca proceso selectivo extraordinario para acceso, turno libre, por el sistema selectivo de concurso, reservado a personas con discapacidad, al Cuerpo Especial de Facultativos del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 290
Lunes 2 de diciembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 163527
ANEXO II
Descripción del proceso selectivo del Cuerpo Especial de Facultativos
II-A.
Fase de concurso
En la fase de concurso se valorarán los méritos que aporten las personas opositoras,
según el baremo establecido en este anexo.
La persona aspirante que no aporte méritos o éstos no sean evaluables de acuerdo
con el referido baremo, será calificado con cero puntos en esta fase.
La acreditación del tiempo de servicios prestados como personal funcionario en la
Administración de Justicia, en el ámbito del Ministerio de la Presidencia, Justicia y
Relaciones con las Cortes, se aportará de oficio por el órgano competente.
Baremo de méritos:
En la fase de concurso se podrá obtener un total de 100 puntos, siendo necesario
obtener al menos 15 para superar el proceso selectivo.
A. Títulos y grados académicos, de los incluidos en el sistema educativo español.
La puntuación máxima a otorgar en este apartado será de 12 puntos, con la siguiente
baremación:
Académica:
– Licenciatura o Grado relacionado con la especialidad por el que se opta (12 puntos).
– Licenciatura o Grado en las ramas de Ciencias o Ciencias de la Salud, distintos a
los exigidos en la especialidad por la que se presenta (10 puntos).
Postgrado:
– Título de Doctor (7 puntos).
– Máster, experto universitario o especialista en disciplinas relacionadas con la
actividad (se valorarán créditos ECTS u horas lectivas: 0,2 puntos/crédito ECTS o 0,02
puntos/hora lectiva).
B. Historia profesional. La puntuación máxima a otorgar en este apartado será
de 10 puntos, con la siguiente baremación:
–
–
–
–
Entre 10 y 29 horas: 1,5 puntos.
Entre 30 y 59 horas: 2 puntos.
Entre 60 y 119 horas: 2,5 puntos.
Entre 120 o más: 3 puntos.
Asimismo, conforme con el baremo anterior y bajo las mismas condiciones, se
valorarán los cursos en materia de igualdad o salud laboral que incluyan unidades o
módulos de contenido jurídico o relacionado con el puesto.
cve: BOE-A-2024-25072
Verificable en https://www.boe.es
B.1 Cursos de formación, recibidos y acreditados, en los últimos diez años y hasta
la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias de esta convocatoria, con
contenido de carácter técnico relacionado con las materias propias del cuerpo y
especialidad por la se opta o informático, relacionados con la actividad del Cuerpo, y
homologados o impartidos por el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con
las Cortes, por las Consejerías de Justicia, por el sistema universitario español, por el
Instituto Nacional de la Administración Pública o por órganos competentes en formación
de las Comunidades Autónomas, por otros agentes promotores dentro del marco del
Acuerdo de Formación para el Empleo (IV Acuerdo de Formación para el Empleo de las
Administraciones Públicas) o por los Servicios Públicos de Empleo.
Núm. 290
Lunes 2 de diciembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 163527
ANEXO II
Descripción del proceso selectivo del Cuerpo Especial de Facultativos
II-A.
Fase de concurso
En la fase de concurso se valorarán los méritos que aporten las personas opositoras,
según el baremo establecido en este anexo.
La persona aspirante que no aporte méritos o éstos no sean evaluables de acuerdo
con el referido baremo, será calificado con cero puntos en esta fase.
La acreditación del tiempo de servicios prestados como personal funcionario en la
Administración de Justicia, en el ámbito del Ministerio de la Presidencia, Justicia y
Relaciones con las Cortes, se aportará de oficio por el órgano competente.
Baremo de méritos:
En la fase de concurso se podrá obtener un total de 100 puntos, siendo necesario
obtener al menos 15 para superar el proceso selectivo.
A. Títulos y grados académicos, de los incluidos en el sistema educativo español.
La puntuación máxima a otorgar en este apartado será de 12 puntos, con la siguiente
baremación:
Académica:
– Licenciatura o Grado relacionado con la especialidad por el que se opta (12 puntos).
– Licenciatura o Grado en las ramas de Ciencias o Ciencias de la Salud, distintos a
los exigidos en la especialidad por la que se presenta (10 puntos).
Postgrado:
– Título de Doctor (7 puntos).
– Máster, experto universitario o especialista en disciplinas relacionadas con la
actividad (se valorarán créditos ECTS u horas lectivas: 0,2 puntos/crédito ECTS o 0,02
puntos/hora lectiva).
B. Historia profesional. La puntuación máxima a otorgar en este apartado será
de 10 puntos, con la siguiente baremación:
–
–
–
–
Entre 10 y 29 horas: 1,5 puntos.
Entre 30 y 59 horas: 2 puntos.
Entre 60 y 119 horas: 2,5 puntos.
Entre 120 o más: 3 puntos.
Asimismo, conforme con el baremo anterior y bajo las mismas condiciones, se
valorarán los cursos en materia de igualdad o salud laboral que incluyan unidades o
módulos de contenido jurídico o relacionado con el puesto.
cve: BOE-A-2024-25072
Verificable en https://www.boe.es
B.1 Cursos de formación, recibidos y acreditados, en los últimos diez años y hasta
la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias de esta convocatoria, con
contenido de carácter técnico relacionado con las materias propias del cuerpo y
especialidad por la se opta o informático, relacionados con la actividad del Cuerpo, y
homologados o impartidos por el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con
las Cortes, por las Consejerías de Justicia, por el sistema universitario español, por el
Instituto Nacional de la Administración Pública o por órganos competentes en formación
de las Comunidades Autónomas, por otros agentes promotores dentro del marco del
Acuerdo de Formación para el Empleo (IV Acuerdo de Formación para el Empleo de las
Administraciones Públicas) o por los Servicios Públicos de Empleo.