Comunidad Autónoma Del Principado de Asturias. I. Disposiciones generales. Turismo. (BOE-A-2024-25052)
Ley 6/2024, de 13 de noviembre, de cuarta modificación de la Ley del Principado de Asturias 7/2001, de 22 de junio, de Turismo.
11 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 290

Lunes 2 de diciembre de 2024

Sec. I. Pág. 163246

viviendas de uso turístico y áreas especiales de acogida de autocaravanas en tránsito,
dejando abierto el marco legal a otras que debieran tener su desarrollo reglamentario de
acuerdo con esta ley.
5. En cuestión de disciplina, se regulan la inspección y el régimen sancionador, con
especial atención a la actividad clandestina, la oferta ilegal y el intrusismo profesional,
que en los tiempos actuales se canalizan fundamentalmente a través de medios
electrónicos.
6. La presente ley se adecua a los principios de necesidad, eficacia,
proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, no existiendo otras
medidas menos restrictivas de derechos o que impongan menos obligaciones a los
destinatarios, puesto que contiene la regulación imprescindible para atender la
necesidad descrita, y se ejercita, asimismo, de manera coherente con el resto del
ordenamiento jurídico nacional y de la Unión Europea El anteproyecto de esta ley fue
sometido en su momento a informe del Consejo Asesor de Turismo.
7. Por último, la disposición final segunda establece como entrada en vigor de la
presente ley el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Principado de
Asturias», teniendo en cuenta que la misma contribuye a la seguridad jurídica al regular
detalladamente la declaración responsable y la comprobación administrativa posterior, a
la protección de los derechos de los consumidores y usuarios al establecer el preceptivo
seguro de responsabilidad civil que responda de los daños que estos pudieran sufrir en
cualquiera de sus bienes y derechos, y a la simplificación administrativa al establecer un
régimen de comunicación para determinadas modificaciones no esenciales frente a la
anterior declaración responsable previa establecida en la anterior normativa.
8. Las disposiciones de esta ley se dictan al amparo del artículo 10.1.22 del
Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, que atribuye al Principado de Asturias
la competencia exclusiva en materia de turismo.
Artículo único. Modificación de la Ley del Principado de Asturias 7/2001, de 22 de
junio, de Turismo.
La Ley del Principado de Asturias 7/2001, de 22 de junio, de Turismo, queda
modificada como sigue:
Uno.

La letra b) del apartado 1 del artículo 5 queda redactada como sigue:

«b) La ordenación del sector turístico en el ámbito territorial del Principado de
Asturias y su planificación, coordinando las actuaciones que en esa materia lleven
a cabo las entidades locales. En concreto, le corresponde elaborar las directrices
sectoriales de ordenación de los recursos turísticos, elaborar y aprobar los planes
que las desarrollen, así como declarar las áreas o comarcas de dinamización
turística y las zonas turísticas protegidas.»
El artículo 19 queda redactado como sigue:

«Artículo 19.

Zonas turísticas protegidas.

1. Se define como zona turística protegida aquel ámbito territorial en el que
se superen los niveles máximos de oferta y/o demanda de actividades turísticas
y/o establecimientos turísticos o se ponga en riesgo ambiental un recurso o
recursos turísticos básicos, en los términos que se establezcan en las directrices
sectoriales o en una norma reglamentariamente adoptada a tales efectos, con el
fin de garantizar la calidad de los servicios en beneficio de los consumidores y
usuarios, y la adecuada protección del medio ambiente, el entorno urbano y el
patrimonio histórico y artístico de los núcleos turísticos.
2. La declaración de zona turística protegida podrá circunscribirse a un
concejo o a parte o partes del mismo o comprender más de un concejo o partes de
varios concejos.

cve: BOE-A-2024-25052
Verificable en https://www.boe.es

Dos.