Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2024-25031)
Resolución de 7 de octubre de 2024, de la Autoridad Portuaria de A Coruña, por la que se publica el Convenio con el Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, para el visado de trabajos profesionales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 289

Sábado 30 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 163131

El presente convenio tendrá una duración de dos (2) años.
En su caso, antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, el
convenio podrá ser objeto de prórroga, por acuerdo unánime de los firmantes y por un
periodo que no podrá ser superior al establecido en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público mediante la tramitación de la
adenda de conformidad con los requisitos previstos legalmente y ésta surtirá efectos
(iniciará su cómputo) con su inscripción en REOICO antes de la fecha de extinción del
convenio. Asimismo, será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
Décima.
Se crea una Comisión Mixta paritaria de seguimiento del convenio, con el objeto de
velar por la observancia y evaluar el grado de cumplimiento del mismo, así como de
dirimir de mutuo acuerdo todas aquellas cuestiones que surjan en su desarrollo e
interpretación.
La Comisión estará integrada por representantes de la APAC y del Colegio, de
conformidad con la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público. Esta Comisión se reunirá, al menos, semestralmente y establecerá un
calendario de reuniones en los que se revisarán, entre otras cuestiones, la gestión del
convenio.
Undécima.
Las partes se comprometen al cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/679 del
Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos, y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento
general de protección de datos –RGPD–), de la normativa nacional de protección de
datos y de las instrucciones de la Agencia Española de Protección de Datos y
autoridades de control competentes.
Ambas partes serán responsables de los datos de carácter personal que traten con
motivo de la gestión de este convenio y la prestación de los servicios derivados de él, así
como de la implementación de las medidas de seguridad técnica y organizativa que
correspondan.
Para cualquier comunicación en relación a la protección de datos de carácter
personal se indican las siguientes direcciones de correo electrónico. Las partes acusarán
recibo de los correos recibidos.
– Por la APAC: dpd@puertocoruna.com.
– Por el CICPP: dpo@ciccp.es.
Los representantes de las partes autorizan expresamente el tratamiento de sus datos
de carácter personal para la gestión del convenio. De conformidad con RGPD tienen los
derechos a acceder, rectificar y suprimir los datos, y si fuera de aplicación, solicitar la
portabilidad de los mismos, oponerse al tratamiento y solicitar la limitación de éste.

Serán causas de extinción del presente convenio las establecidas en el artículo 51 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. En particular, y
además de lo establecido en el precitado artículo, se consideran causas de resolución:
– La no consecución de los objetivos que se persiguen.
– La denuncia, por alguna de las partes firmantes, con una antelación mínima
de tres meses.
– Cualesquiera otras establecidas en el presente convenio.

cve: BOE-A-2024-25031
Verificable en https://www.boe.es

Duodécima.