Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2024-25031)
Resolución de 7 de octubre de 2024, de la Autoridad Portuaria de A Coruña, por la que se publica el Convenio con el Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, para el visado de trabajos profesionales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 289
Sábado 30 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 163130
siniestro, en exceso de los quinientos mil euros (500.000,00 euros) de las Pólizas
anteriores, es decir, hasta un millón ochocientos mil euros (1.800.000,00 euros), con una
franquicia fija de diez mil euros (10.000,00 euros). Cubre los daños a terceros, excluidos
los daños a la propia obra, ocasionados después de la apertura de ésta al uso público.
Tendrán condición de asegurado los Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos que
cumplan con todos y cada uno de los siguientes preceptos:
1. Que haya intervenido en el trabajo visado y éste sea Dirección de Obra o de
contrato de conservación/explotación, Dirección de la Ejecución de la Obra o del contrato
de conservación/explotación, Asistencia Técnica a la Dirección de Obra o del contrato de
conservación/explotación, Jefatura de Obra o del contrato de conservación/explotación,
Delegado del Constructor o de la empresa adjudicataria del contrato de conservación/
explotación o trabajo profesional equivalente.
2. Que haya participado en el trabajo visado indicado en el punto 1 anterior, o bien
sea funcionario o trabajador con contrato laboral de la administración pública y haya
intervenido en la obra, en el contrato o en el trabajo visado.
3. Que en la fecha del siniestro el trabajo se encuentre efectivamente visado y el
asegurado esté colegiado en el Colegio de Ingenieros de Caminos Canales y Puertos.
También tendrán la consideración de asegurados los colaboradores naturales de los
anteriores que no tengan la posibilidad de colegiarse en un Colegio diferente del Colegio
de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos.
Todas estas coberturas se modificarán automáticamente cuando se modifiquen las
pólizas que las soportan, por acuerdo general de los órganos colegiales y previa
tramitación de la correspondiente adenda de modificación del convenio de acuerdo con
lo regulado en la Ley 40/2015, de 1 de octubre. El Colegio queda obligado a comunicar
estos cambios a la APAC.
En el caso de modificación de pólizas, los importes de la cobertura de
responsabilidad civil será la correspondiente a la que esté vigente en el momento de la
reclamación al asegurado, siempre que se haya tramitado la correspondiente adenda de
modificación del convenio.
La cobertura del seguro de responsabilidad civil entra en vigor una vez efectuado el
pago de los trabajos visados.
Octava.
Por el presente convenio se pacta un precio reducido sobre la norma de percepción
colegial de visado (PCV) de:
– Proyectos [englobando los conceptos A), B), C) y D) de la cláusula 4.ª]………
0,15 % PEM.
– Direcciones de obra [englobando los conceptos E) y F) de la cláusula 4.ª]………
0,15 % PEM.
– Planes y la coordinación de seguridad y salud [conceptos G) y H) de la
cláusula 4.ª]………10 % PCV del visado de dirección de obra.
III. Otras cláusulas generales
Novena.
El presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las
partes, resultando eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el
«Boletín Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2024-25031
Verificable en https://www.boe.es
Considerando como PEM, el presupuesto de ejecución material de licitación de la
obra proyectada.
Núm. 289
Sábado 30 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 163130
siniestro, en exceso de los quinientos mil euros (500.000,00 euros) de las Pólizas
anteriores, es decir, hasta un millón ochocientos mil euros (1.800.000,00 euros), con una
franquicia fija de diez mil euros (10.000,00 euros). Cubre los daños a terceros, excluidos
los daños a la propia obra, ocasionados después de la apertura de ésta al uso público.
Tendrán condición de asegurado los Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos que
cumplan con todos y cada uno de los siguientes preceptos:
1. Que haya intervenido en el trabajo visado y éste sea Dirección de Obra o de
contrato de conservación/explotación, Dirección de la Ejecución de la Obra o del contrato
de conservación/explotación, Asistencia Técnica a la Dirección de Obra o del contrato de
conservación/explotación, Jefatura de Obra o del contrato de conservación/explotación,
Delegado del Constructor o de la empresa adjudicataria del contrato de conservación/
explotación o trabajo profesional equivalente.
2. Que haya participado en el trabajo visado indicado en el punto 1 anterior, o bien
sea funcionario o trabajador con contrato laboral de la administración pública y haya
intervenido en la obra, en el contrato o en el trabajo visado.
3. Que en la fecha del siniestro el trabajo se encuentre efectivamente visado y el
asegurado esté colegiado en el Colegio de Ingenieros de Caminos Canales y Puertos.
También tendrán la consideración de asegurados los colaboradores naturales de los
anteriores que no tengan la posibilidad de colegiarse en un Colegio diferente del Colegio
de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos.
Todas estas coberturas se modificarán automáticamente cuando se modifiquen las
pólizas que las soportan, por acuerdo general de los órganos colegiales y previa
tramitación de la correspondiente adenda de modificación del convenio de acuerdo con
lo regulado en la Ley 40/2015, de 1 de octubre. El Colegio queda obligado a comunicar
estos cambios a la APAC.
En el caso de modificación de pólizas, los importes de la cobertura de
responsabilidad civil será la correspondiente a la que esté vigente en el momento de la
reclamación al asegurado, siempre que se haya tramitado la correspondiente adenda de
modificación del convenio.
La cobertura del seguro de responsabilidad civil entra en vigor una vez efectuado el
pago de los trabajos visados.
Octava.
Por el presente convenio se pacta un precio reducido sobre la norma de percepción
colegial de visado (PCV) de:
– Proyectos [englobando los conceptos A), B), C) y D) de la cláusula 4.ª]………
0,15 % PEM.
– Direcciones de obra [englobando los conceptos E) y F) de la cláusula 4.ª]………
0,15 % PEM.
– Planes y la coordinación de seguridad y salud [conceptos G) y H) de la
cláusula 4.ª]………10 % PCV del visado de dirección de obra.
III. Otras cláusulas generales
Novena.
El presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las
partes, resultando eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el
«Boletín Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2024-25031
Verificable en https://www.boe.es
Considerando como PEM, el presupuesto de ejecución material de licitación de la
obra proyectada.