Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. I. Disposiciones generales. Dopaje. (BOE-A-2024-24951)
Resolución de 27 de noviembre de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se aprueba la lista de sustancias y métodos prohibidos en el deporte.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 289
Sábado 30 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 161474
anterior comprende, aunque no exclusivamente, las tecnologías de edición genética,
silenciamiento génico y transferencia genética.
M.3.2 El uso de células normales o genéticamente modificadas.
S6.
Estimulantes
Sustancias prohibidas en competición.
Todas las sustancias prohibidas en esta clase son sustancias específicas, con
excepción de las sustancias indicadas en S6.A, que son sustancias no específicas.
Sustancias de abuso en esta sección: cocaína y metilendioximetanfetamina (MDMA/
«éxtasis»).
Se prohíben todos los estimulantes, incluidos todos los isómeros ópticos, por
ejemplo, d- y l-, en su caso.
Son estimulantes:
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Los estimulantes no específicos.
Adrafinilo;
amifenazol;
anfepramona;
anfetamina;
anfetaminilo;
benfluorex;
benzilpiperazina;
bromantano;
clobenzorex;
cocaína;
cropropamida;
crotetamida;
fencamina;
fendimetrazina;
fenetilina;
fenfluramina;
fenproporex;
fentermina;
fonturacetam [4-fenilpiracetam (carfedón)];
furfenorex;
hidrafinilo (fuorenol);
lisdexanfetamina;
mefenorex;
mefentermina;
mesocarbo;
metanfetamina (d-);
modafinilo;
norfenfluramina;
p-metilanfetamina;
prenilamina;
prolintano.
Todos los estimulantes que no se mencionen expresamente en esta sección son
sustancias específicas.
cve: BOE-A-2024-24951
Verificable en https://www.boe.es
S6.A
Núm. 289
Sábado 30 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 161474
anterior comprende, aunque no exclusivamente, las tecnologías de edición genética,
silenciamiento génico y transferencia genética.
M.3.2 El uso de células normales o genéticamente modificadas.
S6.
Estimulantes
Sustancias prohibidas en competición.
Todas las sustancias prohibidas en esta clase son sustancias específicas, con
excepción de las sustancias indicadas en S6.A, que son sustancias no específicas.
Sustancias de abuso en esta sección: cocaína y metilendioximetanfetamina (MDMA/
«éxtasis»).
Se prohíben todos los estimulantes, incluidos todos los isómeros ópticos, por
ejemplo, d- y l-, en su caso.
Son estimulantes:
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Los estimulantes no específicos.
Adrafinilo;
amifenazol;
anfepramona;
anfetamina;
anfetaminilo;
benfluorex;
benzilpiperazina;
bromantano;
clobenzorex;
cocaína;
cropropamida;
crotetamida;
fencamina;
fendimetrazina;
fenetilina;
fenfluramina;
fenproporex;
fentermina;
fonturacetam [4-fenilpiracetam (carfedón)];
furfenorex;
hidrafinilo (fuorenol);
lisdexanfetamina;
mefenorex;
mefentermina;
mesocarbo;
metanfetamina (d-);
modafinilo;
norfenfluramina;
p-metilanfetamina;
prenilamina;
prolintano.
Todos los estimulantes que no se mencionen expresamente en esta sección son
sustancias específicas.
cve: BOE-A-2024-24951
Verificable en https://www.boe.es
S6.A