Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. I. Disposiciones generales. Dopaje. (BOE-A-2024-24951)
Resolución de 27 de noviembre de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se aprueba la lista de sustancias y métodos prohibidos en el deporte.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 289
Sábado 30 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 161473
administración local de felipresina en anestesia dental), se considerará un resultado
analítico adverso, a menos que el deportista haya obtenido una autorización de uso
terapéutico (AUT) aprobada para dicha sustancia, además de aquella concedida para el
diurético o el agente enmascarante.
Métodos prohibidos
Métodos prohibidos en todo momento (en competición y fuera de competición).
Todos los métodos prohibidos en esta clase son métodos no específicos, con
excepción de los métodos indicados en M2.2, que son métodos específicos.
M1.
Manipulación de la sangre o de los componentes sanguíneos
Se prohíbe lo siguiente:
M.1.1 La administración o reintroducción de cualquier cantidad de sangre autóloga,
alogénica (homóloga) o heteróloga, o de productos de hematíes de cualquier origen en el
sistema circulatorio.
Nota: No se prohíbe la donación de sangre o de componentes sanguíneos, tampoco
mediante aféresis, si se lleva a cabo en un centro de recogida acreditado por la autoridad
reguladora competente del país en el que opere.
M.1.2 La mejora artificial de la captación, el transporte o la transferencia de
oxígeno.
Incluidos, entre otros:
efaproxiral (RSR13); productos químicos perfluorados; voxelotor; y productos de
hemoglobina modificada, por ejemplo, los sustitutos de la sangre basados en
hemoglobina y los productos basados en hemoglobina microencapsulada, excluido el
oxígeno suplementario por inhalación.
M.1.3 Cualquier forma de manipulación intravascular de la sangre o de los
componentes sanguíneos por medios físicos o químicos.
M2.
Manipulación química y física
Se prohíbe lo siguiente:
M.2.1 La manipulación, o el intento de manipulación, de las muestras tomadas
durante los controles del dopaje, con el fin de alterar su integridad y validez.
Incluidos, entre otros:
M.2.2 Las inyecciones y/o perfusiones intravenosas de más de 100 mililitros en total
por intervalo de 12 horas, excepto las recibidas legítimamente en el transcurso de
tratamientos hospitalarios, procedimientos quirúrgicos o exámenes diagnósticos clínicos.
M3.
Dopaje genético y celular
Se prohíben los siguientes métodos con capacidad de mejorar el rendimiento
deportivo:
M.3.1 El uso de ácidos nucleicos o análogos de ácidos nucleicos capaces de
modificar secuencias genómicas y/o la expresión genética por cualquier mecanismo. Lo
cve: BOE-A-2024-24951
Verificable en https://www.boe.es
la sustitución y/o adulteración de la muestra, por ejemplo, la incorporación de
proteasas a la muestra.
Núm. 289
Sábado 30 de noviembre de 2024
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administración local de felipresina en anestesia dental), se considerará un resultado
analítico adverso, a menos que el deportista haya obtenido una autorización de uso
terapéutico (AUT) aprobada para dicha sustancia, además de aquella concedida para el
diurético o el agente enmascarante.
Métodos prohibidos
Métodos prohibidos en todo momento (en competición y fuera de competición).
Todos los métodos prohibidos en esta clase son métodos no específicos, con
excepción de los métodos indicados en M2.2, que son métodos específicos.
M1.
Manipulación de la sangre o de los componentes sanguíneos
Se prohíbe lo siguiente:
M.1.1 La administración o reintroducción de cualquier cantidad de sangre autóloga,
alogénica (homóloga) o heteróloga, o de productos de hematíes de cualquier origen en el
sistema circulatorio.
Nota: No se prohíbe la donación de sangre o de componentes sanguíneos, tampoco
mediante aféresis, si se lleva a cabo en un centro de recogida acreditado por la autoridad
reguladora competente del país en el que opere.
M.1.2 La mejora artificial de la captación, el transporte o la transferencia de
oxígeno.
Incluidos, entre otros:
efaproxiral (RSR13); productos químicos perfluorados; voxelotor; y productos de
hemoglobina modificada, por ejemplo, los sustitutos de la sangre basados en
hemoglobina y los productos basados en hemoglobina microencapsulada, excluido el
oxígeno suplementario por inhalación.
M.1.3 Cualquier forma de manipulación intravascular de la sangre o de los
componentes sanguíneos por medios físicos o químicos.
M2.
Manipulación química y física
Se prohíbe lo siguiente:
M.2.1 La manipulación, o el intento de manipulación, de las muestras tomadas
durante los controles del dopaje, con el fin de alterar su integridad y validez.
Incluidos, entre otros:
M.2.2 Las inyecciones y/o perfusiones intravenosas de más de 100 mililitros en total
por intervalo de 12 horas, excepto las recibidas legítimamente en el transcurso de
tratamientos hospitalarios, procedimientos quirúrgicos o exámenes diagnósticos clínicos.
M3.
Dopaje genético y celular
Se prohíben los siguientes métodos con capacidad de mejorar el rendimiento
deportivo:
M.3.1 El uso de ácidos nucleicos o análogos de ácidos nucleicos capaces de
modificar secuencias genómicas y/o la expresión genética por cualquier mecanismo. Lo
cve: BOE-A-2024-24951
Verificable en https://www.boe.es
la sustitución y/o adulteración de la muestra, por ejemplo, la incorporación de
proteasas a la muestra.