Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. III. Otras disposiciones. Sistema de acogida de protección internacional. (BOE-A-2024-25047)
Resolución de 27 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Atención Humanitaria y del Sistema de Acogida de Protección Internacional, por la que se establece la planificación de prestaciones, actuaciones o servicios estructurales para el sistema de acogida en materia de protección internacional para su gestión mediante acción concertada.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 289
Sábado 30 de noviembre de 2024
Sexto.
Sec. III. Pág. 163232
Márgenes de variación.
De conformidad con el artículo 40.2 c) del Real Decreto 220/2022, de 29 de marzo,
se prevén los márgenes de variación establecidos en el apartado I del anexo de la
presente resolución. En todo caso, la aplicación de estos márgenes de variación necesita
de la autorización previa de la Dirección General Atención Humanitaria y del Sistema de
Acogida de Protección Internacional.
Séptimo.
Publicación.
Esta resolución será objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y en la
sede electrónica del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
Octavo. Efectos.
Esta resolución surtirá efectos desde el día siguiente a su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá
interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su
publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y siguientes de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Madrid, 27 de noviembre de 2024.–La Directora General de Atención Humanitaria y
del Sistema de Acogida de Protección Internacional, Amapola Blasco Marhuenda.
ANEXO
Planificación de las necesidades
I. Márgenes de variación.
a. De los servicios: Cuando sea necesario, se podrá reconvertir hasta un máximo
del 15 % de las asignaciones de actuaciones, prestaciones o servicios del sistema de
acogida en otro tipo de actuaciones, prestaciones o servicios.
b. De la capacidad: Una entidad autorizada podrá atender a un número de
personas superior al previsto en su resolución de asignación de actuaciones,
prestaciones o servicios, previa autorización del órgano de concertación, cuando sea
necesario para garantizar los derechos de las personas destinatarias y no suponga un
incremento de la retribución máxima de la entidad. Asimismo, una entidad autorizada
podrá mantener en funcionamiento plazas durante un periodo superior al periodo de
asignación o poner a disposición un número mayor de plazas que las asignadas siempre
que no suponga un incremento de la retribución máxima de la entidad.
c. De los gastos: Cuando sea necesario, se podrá traspasar hasta el 15 % de la
cuantía asignada de una prestación, actuación o servicio a otra prestación, actuación o
servicio.
Disposiciones comunes a todos márgenes de variación:
– La aplicación de un margen de variación requiere de autorización previa del
órgano de concertación.
cve: BOE-A-2024-25047
Verificable en https://www.boe.es
De conformidad con el artículo 40.2 c) del Reglamento por el que se regula el
sistema de acogida en materia de protección internacional, aprobado por Real
Decreto 220/2022, de 29 de marzo, se establecen los siguientes márgenes de variación
posible para los servicios comprendidos en el sistema de acogida de protección
internacional:
Núm. 289
Sábado 30 de noviembre de 2024
Sexto.
Sec. III. Pág. 163232
Márgenes de variación.
De conformidad con el artículo 40.2 c) del Real Decreto 220/2022, de 29 de marzo,
se prevén los márgenes de variación establecidos en el apartado I del anexo de la
presente resolución. En todo caso, la aplicación de estos márgenes de variación necesita
de la autorización previa de la Dirección General Atención Humanitaria y del Sistema de
Acogida de Protección Internacional.
Séptimo.
Publicación.
Esta resolución será objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y en la
sede electrónica del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
Octavo. Efectos.
Esta resolución surtirá efectos desde el día siguiente a su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá
interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su
publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y siguientes de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Madrid, 27 de noviembre de 2024.–La Directora General de Atención Humanitaria y
del Sistema de Acogida de Protección Internacional, Amapola Blasco Marhuenda.
ANEXO
Planificación de las necesidades
I. Márgenes de variación.
a. De los servicios: Cuando sea necesario, se podrá reconvertir hasta un máximo
del 15 % de las asignaciones de actuaciones, prestaciones o servicios del sistema de
acogida en otro tipo de actuaciones, prestaciones o servicios.
b. De la capacidad: Una entidad autorizada podrá atender a un número de
personas superior al previsto en su resolución de asignación de actuaciones,
prestaciones o servicios, previa autorización del órgano de concertación, cuando sea
necesario para garantizar los derechos de las personas destinatarias y no suponga un
incremento de la retribución máxima de la entidad. Asimismo, una entidad autorizada
podrá mantener en funcionamiento plazas durante un periodo superior al periodo de
asignación o poner a disposición un número mayor de plazas que las asignadas siempre
que no suponga un incremento de la retribución máxima de la entidad.
c. De los gastos: Cuando sea necesario, se podrá traspasar hasta el 15 % de la
cuantía asignada de una prestación, actuación o servicio a otra prestación, actuación o
servicio.
Disposiciones comunes a todos márgenes de variación:
– La aplicación de un margen de variación requiere de autorización previa del
órgano de concertación.
cve: BOE-A-2024-25047
Verificable en https://www.boe.es
De conformidad con el artículo 40.2 c) del Reglamento por el que se regula el
sistema de acogida en materia de protección internacional, aprobado por Real
Decreto 220/2022, de 29 de marzo, se establecen los siguientes márgenes de variación
posible para los servicios comprendidos en el sistema de acogida de protección
internacional: