Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. III. Otras disposiciones. Sistema de acogida de protección internacional. (BOE-A-2024-25046)
Resolución de 27 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Atención Humanitaria y del Sistema de Acogida de Protección Internacional, por la que se establece la planificación de prestaciones, actuaciones o servicios estructurales para el programa de atención humanitaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 289
Sábado 30 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 163228
asignación o poner a disposición un número mayor de plazas que las asignadas siempre
que no suponga un incremento de la retribución máxima de la entidad.
c) De los gastos: Cuando sea necesario, se podrá traspasar hasta el 15 % de la
cuantía asignada de una prestación, actuación o servicio a otra prestación, actuación o
servicio.
Disposiciones comunes a todos márgenes de variación:
cve: BOE-A-2024-25046
Verificable en https://www.boe.es
La aplicación de un margen de variación requiere de autorización previa del órgano
de concertación.
La aplicación de los márgenes de variación no podrá implicar la reducción de la
asignación o retribución de una actuación, prestación o servicio por debajo del 50 % de lo
establecido en la resolución de asignación.
El coste incurrido por el aumento del número de plazas/personas atendidas se
someterá a los mismos requisitos de justificación que las plazas/personas atendidas
inicialmente.
La aplicación de un margen de variación en ningún caso podrá provocar que se
supere la retribución máxima total fijada para la entidad autorizada en la comunicación
de asignación inicial ni supondrá una alteración de la naturaleza global de las
prestaciones o los servicios planificados.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 289
Sábado 30 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 163228
asignación o poner a disposición un número mayor de plazas que las asignadas siempre
que no suponga un incremento de la retribución máxima de la entidad.
c) De los gastos: Cuando sea necesario, se podrá traspasar hasta el 15 % de la
cuantía asignada de una prestación, actuación o servicio a otra prestación, actuación o
servicio.
Disposiciones comunes a todos márgenes de variación:
cve: BOE-A-2024-25046
Verificable en https://www.boe.es
La aplicación de un margen de variación requiere de autorización previa del órgano
de concertación.
La aplicación de los márgenes de variación no podrá implicar la reducción de la
asignación o retribución de una actuación, prestación o servicio por debajo del 50 % de lo
establecido en la resolución de asignación.
El coste incurrido por el aumento del número de plazas/personas atendidas se
someterá a los mismos requisitos de justificación que las plazas/personas atendidas
inicialmente.
La aplicación de un margen de variación en ningún caso podrá provocar que se
supere la retribución máxima total fijada para la entidad autorizada en la comunicación
de asignación inicial ni supondrá una alteración de la naturaleza global de las
prestaciones o los servicios planificados.
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X