Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. III. Otras disposiciones. Sistema de acogida de protección internacional. (BOE-A-2024-25046)
Resolución de 27 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Atención Humanitaria y del Sistema de Acogida de Protección Internacional, por la que se establece la planificación de prestaciones, actuaciones o servicios estructurales para el programa de atención humanitaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 289

Sábado 30 de noviembre de 2024

Tipo de recurso de acogida o servicio adicional

Unidad

Sec. III. Pág. 163227

Cuantía en euros

Acogida integral vulnerable.

Precio plaza y día.

49

Plazas de emergencia.

Precio plaza y día.

27,50

Trata.

Precio plaza y día.

72

Traslados.

Persona destinataria.

240,00

Atención en costas.

Persona destinataria.

208,00

Atención sociosanitaria en CETI.

Persona destinataria.

350,00

Atención en grandes ciudades.

Persona destinataria.

163,00

Sexto.

Márgenes de variación.

De conformidad con el artículo 40.2 c) del Real Decreto 220/2022, de 29 de marzo,
se prevén los márgenes de variación establecidos en el apartado I del anexo de la
presente resolución.
Séptimo.

Publicación.

Esta resolución será objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y en la
sede electrónica del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
Octavo. Efectos.
Esta resolución surtirá efectos desde el día siguiente a su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá
interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su
publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y siguientes de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Madrid, 27 de noviembre de 2024.–La Directora General de Atención Humanitaria y
del Sistema de Acogida de Protección Internacional, Amapola Blasco Marhuenda.
ANEXO
Planificación de las necesidades
I.

Márgenes de variación.

a) De los servicios: cuando sea necesario, se podrá reconvertir hasta un máximo
del 15 % de las asignaciones de actuaciones, prestaciones o servicios del programa de
atención humanitaria en otro tipo de actuaciones, prestaciones o servicios del mismo
programa.
b) De la capacidad: Una entidad autorizada podrá atender a un número de
personas superior al previsto en su resolución de asignación de actuaciones,
prestaciones o servicios, previa autorización del órgano de concertación, cuando sea
necesario para garantizar los derechos de las personas destinatarias y no suponga un
incremento de la retribución máxima de la entidad. Asimismo, una entidad autorizada
podrá mantener en funcionamiento plazas durante un periodo superior al periodo de

cve: BOE-A-2024-25046
Verificable en https://www.boe.es

De conformidad con el artículo 40.2 c) antes citado, se establecen los siguientes
márgenes de variación posible para los servicios comprendidos en el sistema de acogida
de protección internacional: