Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. III. Otras disposiciones. Sistema de acogida de protección internacional. (BOE-A-2024-25046)
Resolución de 27 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Atención Humanitaria y del Sistema de Acogida de Protección Internacional, por la que se establece la planificación de prestaciones, actuaciones o servicios estructurales para el programa de atención humanitaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 289
Sábado 30 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 163225
Las actuaciones, prestaciones o servicios planificados podrán ser cofinanciados con el
Fondo Social Europeo Plus (FSE+) y el Fondo de Asilo, Migración e Integración (FAMI).
Por todo lo anterior, y en virtud de los dispuesto por el artículo 40.1 del Reglamento
por el que se regula el sistema de acogida en materia de protección internacional,
aprobado por el Real Decreto 220/2022, de 29 de marzo, y del artículo 11.1 de la Orden
ISM/680/2022, de 19 de julio,
Esta Dirección General resuelve:
Primero. Pérdida de eficacia de las prestaciones, actuaciones y servicios planificados
anteriormente para los años 2025 y 2026.
Dejar sin efecto la previsión de las prestaciones, las actuaciones o los servicios para
los años 2025 y 2026 de la Resolución del 14 de noviembre de 2022, de la Dirección
General de Atención Humanitaria e Inclusión Social de la Inmigración, por la que se
establece la planificación de prestaciones, actuaciones y servicios que deben atenderse
dentro del programa de atención humanitaria mediante acción concertada para los
ejercicios 2023-2026, así como sus posteriores modificaciones.
Segundo. Identificación de la necesidad y objeto a satisfacer por la acción concertada.
De conformidad con el artículo 11.1 a) de la Orden ISM/680/2022, de 19 de julio, las
necesidades que se van a cubrir mediante la presente resolución guardan una relación
directa, específica y proporcional con el objeto de la acción concertada. Es directa,
porque existe la obligación legal de prestar servicios de acogida a un número de
personas muy superior respecto a las capacidades reales de gestión directa de dichos
servicios. Por ello, hay que cumplir con la obligación legal mediante fórmulas de gestión
indirecta de los servicios de acogida, como la gestión mediante acción concertada. Es
específica, porque se detallan las características y se cuantifica el volumen de las
necesidades a cubrir mediante la acción concertada; en el marco de la presente
planificación no se podrá concertar otras prestaciones distintas ni adicionales a las
previstas en esta resolución. Es proporcional, porque hay una correlación entre la
necesidad a satisfacer, los medios planificados para satisfacer dicha necesidad y el
instrumento de gestión establecido para satisfacerla.
Tercero. Ámbito temporal.
De conformidad con el artículo 11.2 de la Orden ISM/680/2022, de 19 de julio, la
planificación tendrá una duración de un año y medio; abarcará los ejercicios 2025 y
primera mitad de 2026.
Cuarto. Actuaciones, prestaciones y servicios de la acción concertada y planificación
de las necesidades a satisfacer.
Se estima que las prestaciones, actuaciones y servicios, según su definición en los
anexos de la Orden ISM/680/2022, de 19 de julio, requeridos para cubrir las necesidades
estructurales anuales en el periodo 2025-2026 serán las siguientes:
2025
Acogida Integral tarifa 1.
Acogida Integral vulnerable.
Plazas de emergencia.
Coste
Total anual
Euros
Ene.
Feb.
Mar.
Abr.
May.
Jun.
3.965
3.965
3.965
3.965
3.965
3.965 30.141.930,00
547
547
547
547
547
547
4.851.343,00
10.352 10.352 10.352 10.352 10.352 10.352 51.527.080,00
cve: BOE-A-2024-25046
Verificable en https://www.boe.es
Plazas o personas diarias/mes 2025 (1-6)
Núm. 289
Sábado 30 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 163225
Las actuaciones, prestaciones o servicios planificados podrán ser cofinanciados con el
Fondo Social Europeo Plus (FSE+) y el Fondo de Asilo, Migración e Integración (FAMI).
Por todo lo anterior, y en virtud de los dispuesto por el artículo 40.1 del Reglamento
por el que se regula el sistema de acogida en materia de protección internacional,
aprobado por el Real Decreto 220/2022, de 29 de marzo, y del artículo 11.1 de la Orden
ISM/680/2022, de 19 de julio,
Esta Dirección General resuelve:
Primero. Pérdida de eficacia de las prestaciones, actuaciones y servicios planificados
anteriormente para los años 2025 y 2026.
Dejar sin efecto la previsión de las prestaciones, las actuaciones o los servicios para
los años 2025 y 2026 de la Resolución del 14 de noviembre de 2022, de la Dirección
General de Atención Humanitaria e Inclusión Social de la Inmigración, por la que se
establece la planificación de prestaciones, actuaciones y servicios que deben atenderse
dentro del programa de atención humanitaria mediante acción concertada para los
ejercicios 2023-2026, así como sus posteriores modificaciones.
Segundo. Identificación de la necesidad y objeto a satisfacer por la acción concertada.
De conformidad con el artículo 11.1 a) de la Orden ISM/680/2022, de 19 de julio, las
necesidades que se van a cubrir mediante la presente resolución guardan una relación
directa, específica y proporcional con el objeto de la acción concertada. Es directa,
porque existe la obligación legal de prestar servicios de acogida a un número de
personas muy superior respecto a las capacidades reales de gestión directa de dichos
servicios. Por ello, hay que cumplir con la obligación legal mediante fórmulas de gestión
indirecta de los servicios de acogida, como la gestión mediante acción concertada. Es
específica, porque se detallan las características y se cuantifica el volumen de las
necesidades a cubrir mediante la acción concertada; en el marco de la presente
planificación no se podrá concertar otras prestaciones distintas ni adicionales a las
previstas en esta resolución. Es proporcional, porque hay una correlación entre la
necesidad a satisfacer, los medios planificados para satisfacer dicha necesidad y el
instrumento de gestión establecido para satisfacerla.
Tercero. Ámbito temporal.
De conformidad con el artículo 11.2 de la Orden ISM/680/2022, de 19 de julio, la
planificación tendrá una duración de un año y medio; abarcará los ejercicios 2025 y
primera mitad de 2026.
Cuarto. Actuaciones, prestaciones y servicios de la acción concertada y planificación
de las necesidades a satisfacer.
Se estima que las prestaciones, actuaciones y servicios, según su definición en los
anexos de la Orden ISM/680/2022, de 19 de julio, requeridos para cubrir las necesidades
estructurales anuales en el periodo 2025-2026 serán las siguientes:
2025
Acogida Integral tarifa 1.
Acogida Integral vulnerable.
Plazas de emergencia.
Coste
Total anual
Euros
Ene.
Feb.
Mar.
Abr.
May.
Jun.
3.965
3.965
3.965
3.965
3.965
3.965 30.141.930,00
547
547
547
547
547
547
4.851.343,00
10.352 10.352 10.352 10.352 10.352 10.352 51.527.080,00
cve: BOE-A-2024-25046
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Plazas o personas diarias/mes 2025 (1-6)