Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. III. Otras disposiciones. Sistema de acogida de protección internacional. (BOE-A-2024-25046)
Resolución de 27 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Atención Humanitaria y del Sistema de Acogida de Protección Internacional, por la que se establece la planificación de prestaciones, actuaciones o servicios estructurales para el programa de atención humanitaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 289
Sábado 30 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 163224
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL
Y MIGRACIONES
Resolución de 27 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Atención
Humanitaria y del Sistema de Acogida de Protección Internacional, por la que
se establece la planificación de prestaciones, actuaciones o servicios
estructurales para el programa de atención humanitaria.
La Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección
subsidiaria, establece la obligación de proporcionar a las personas solicitantes de protección
internacional los servicios sociales y de acogida necesarios para asegurar la satisfacción de
sus necesidades básicas en condiciones de dignidad cuando carezcan de recursos
económicos. En cumplimiento de esta obligación, se ha desarrollado el sistema de acogida
en materia de protección internacional, fundamentado en el artículo 31 de la Ley 12/2009,
de 30 de octubre. Este artículo prevé la posibilidad de prestar los servicios de acogida
mediante la correspondiente autorización de acción concertada a entidades cuando no sea
necesario celebrar contratos públicos tal y como establece el artículo 11.6 de la Ley 9/2017,
de 8 de noviembre, de contratos del sector público.
El Reglamento por el que se regula el sistema de acogida en materia de protección
internacional, aprobado por el Real Decreto 220/2022, de 29 de marzo, ha establecido
las bases del modelo de gestión mediante acción concertada, que, según su disposición
adicional tercera, también rige la gestión de programas de atención humanitaria a
personas migrantes en el ámbito de competencias del Ministerio de Inclusión, Seguridad
Social y Migraciones. Uno de los elementos más importantes de este modo de gestión,
cuyo procedimiento se regula en el capítulo III del título V del reglamento, es reforzar el
ejercicio de planificación previa de las necesidades de acogida y atención, y las acciones
y servicios destinados a satisfacerlas.
La planificación, adoptada mediante resolución de la persona titular del órgano
competente, debe identificar las necesidades que se pretenden atender mediante acción
concertada y establecer las actuaciones, prestaciones o servicios que son necesarios
para atenderlas. Todo ello de acuerdo con el contenido determinado por el artículo 11 de
la Orden ISM/680/2022, de 19 de julio, por la que se desarrolla la gestión del sistema de
acogida de protección internacional mediante acción concertada.
Según el artículo 40.3 del Reglamento, en caso de circunstancias sobrevenidas que
no pudieran haberse previsto en la adopción de la planificación vigente, del surgimiento
de nuevas necesidades o de la modificación de las existentes, el órgano competente
dictará una nueva resolución, que será publicada en el «Boletín Oficial del Estado» y en
la sede electrónica del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
El artículo 7.1 f) del Real Decreto 501/2024, de 21 de mayo, por el que se desarrolla
la estructura orgánica básica del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones,
y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, atribuye a la Dirección
General de Atención Humanitaria y del Sistema de Acogida de Protección Internacional,
sin perjuicio de las competencias de la Dirección General de Gestión Migratoria, y en
coordinación con ella, la planificación de los instrumentos de financiación de los
programas de atención humanitaria.
La presente resolución se adopta con el objetivo principal de planificar las
prestaciones, actuaciones o servicios que serán necesarios de manera estructural y
permanente durante el periodo 2025-2026. Es decir, mediante la presente resolución de
planificación se va a sustituir las planificaciones vigentes para 2025 y 2026 del programa
de atención humanitaria.
cve: BOE-A-2024-25046
Verificable en https://www.boe.es
25046
Núm. 289
Sábado 30 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 163224
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL
Y MIGRACIONES
Resolución de 27 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Atención
Humanitaria y del Sistema de Acogida de Protección Internacional, por la que
se establece la planificación de prestaciones, actuaciones o servicios
estructurales para el programa de atención humanitaria.
La Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección
subsidiaria, establece la obligación de proporcionar a las personas solicitantes de protección
internacional los servicios sociales y de acogida necesarios para asegurar la satisfacción de
sus necesidades básicas en condiciones de dignidad cuando carezcan de recursos
económicos. En cumplimiento de esta obligación, se ha desarrollado el sistema de acogida
en materia de protección internacional, fundamentado en el artículo 31 de la Ley 12/2009,
de 30 de octubre. Este artículo prevé la posibilidad de prestar los servicios de acogida
mediante la correspondiente autorización de acción concertada a entidades cuando no sea
necesario celebrar contratos públicos tal y como establece el artículo 11.6 de la Ley 9/2017,
de 8 de noviembre, de contratos del sector público.
El Reglamento por el que se regula el sistema de acogida en materia de protección
internacional, aprobado por el Real Decreto 220/2022, de 29 de marzo, ha establecido
las bases del modelo de gestión mediante acción concertada, que, según su disposición
adicional tercera, también rige la gestión de programas de atención humanitaria a
personas migrantes en el ámbito de competencias del Ministerio de Inclusión, Seguridad
Social y Migraciones. Uno de los elementos más importantes de este modo de gestión,
cuyo procedimiento se regula en el capítulo III del título V del reglamento, es reforzar el
ejercicio de planificación previa de las necesidades de acogida y atención, y las acciones
y servicios destinados a satisfacerlas.
La planificación, adoptada mediante resolución de la persona titular del órgano
competente, debe identificar las necesidades que se pretenden atender mediante acción
concertada y establecer las actuaciones, prestaciones o servicios que son necesarios
para atenderlas. Todo ello de acuerdo con el contenido determinado por el artículo 11 de
la Orden ISM/680/2022, de 19 de julio, por la que se desarrolla la gestión del sistema de
acogida de protección internacional mediante acción concertada.
Según el artículo 40.3 del Reglamento, en caso de circunstancias sobrevenidas que
no pudieran haberse previsto en la adopción de la planificación vigente, del surgimiento
de nuevas necesidades o de la modificación de las existentes, el órgano competente
dictará una nueva resolución, que será publicada en el «Boletín Oficial del Estado» y en
la sede electrónica del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
El artículo 7.1 f) del Real Decreto 501/2024, de 21 de mayo, por el que se desarrolla
la estructura orgánica básica del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones,
y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, atribuye a la Dirección
General de Atención Humanitaria y del Sistema de Acogida de Protección Internacional,
sin perjuicio de las competencias de la Dirección General de Gestión Migratoria, y en
coordinación con ella, la planificación de los instrumentos de financiación de los
programas de atención humanitaria.
La presente resolución se adopta con el objetivo principal de planificar las
prestaciones, actuaciones o servicios que serán necesarios de manera estructural y
permanente durante el periodo 2025-2026. Es decir, mediante la presente resolución de
planificación se va a sustituir las planificaciones vigentes para 2025 y 2026 del programa
de atención humanitaria.
cve: BOE-A-2024-25046
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25046