Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2024-25034)
Resolución de 24 de octubre de 2024, de Puertos del Estado, por la que se publica la tercera Adenda modificativa y de prórroga del Convenio regulador de las aportaciones financieras de la Autoridad Portuaria de Sevilla con cargo al Fondo Financiero de Accesibilidad Terrestre Portuaria en relación con el acceso directo al puerto de Sevilla (enlace de la Salud).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 289
Sábado 30 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 163141
3. Los pagos de la contribución financiera de la APS en los términos
previstos en el presente convenio se repartirán de acuerdo con la estimación de
anualidades siguiente:
– 2017: 45 miles de euros.
– Año 2026: 13.455 miles de euros.
4. No será exigible a ADIF la ejecución de obra por valor superior a la
programación aprobada en cada momento por dicha entidad para la actuación
objeto de financiación.
5. No serán exigibles a la APS en virtud de este convenio cantidades
adicionales ni repartidas de forma distinta a la programación aprobada en cada
momento para la actuación objeto de financiación por el Comité de Distribución del
Fondo de Compensación Interportuario que gestiona el Fondo Financiero de
Accesibilidad Terrestre Portuaria. Para que dichas cantidades puedan destinarse a
financiar los costes de la actuación, éstos deberán haberse generado en el
periodo de tiempo comprendido entre la fecha del acuerdo del Comité de
Distribución de Fondo de Compensación Interportuario al que se refiere el
expositivo 4 y el momento de la liquidación de las obras.
6. El presente convenio podrá sujetarse a una nueva programación de
anualidades previo acuerdo de la Comisión de Seguimiento, siempre que las
partes la tengan debidamente incorporada a sus respectivos presupuestos y
cuando dichos reajustes no supongan un incremento económico de la cifra total
comprometida ni un aumento del plazo global.
7. Las partes se comprometen a buscar activamente financiación adicional
para las actuaciones objeto del convenio, priorizando los programas de ayuda que
ofrezcan una mayor tasa de cofinanciación, así como a revisar el estudio de
rentabilidad financiera y socioeconómica de la actuación.
8. En el caso de que se asignen ayudas para el desarrollo de la actuación
objeto del convenio deberá formalizarse una adenda al presente convenio para
reestructurar los compromisos de aportación financiera de las partes teniendo en
cuenta su situación económico-financiera.»
Tercera.
Modificación de la cláusula quinta.
Se modifica la cláusula quinta del convenio, relativa al régimen de pagos y supuestos
de eventual reintegro de las cantidades abonadas, quedando con la siguiente redacción:
«Quinta. Régimen de pagos y supuestos de eventual reintegro de las cantidades
abonadas.
i) Las certificaciones de obra aprobadas durante el periodo en cuestión,
incluyendo sus correspondientes relaciones valoradas.
ii) El resto de los costes correspondientes a conceptos que forman parte de
la inversión devengados en el periodo correspondiente, en los términos de la
cláusula 3.
iii) Una relación descriptiva del estado de situación de las obras en relación
con el grado de cumplimiento del programa de trabajo.
iv) Además, hará constar cualquier otra circunstancia de la que pueda tener
conocimiento con incidencia en la consecución de los requisitos funcionales y
técnicos fijados en el expositivo 5.
cve: BOE-A-2024-25034
Verificable en https://www.boe.es
1. Los pagos a ADIF se efectuarán por la Autoridad Portuaria de Sevilla
previa presentación por parte de aquél de un certificado, conformado por la
Dirección Técnica del Puerto y por trimestres vencidos, con el siguiente contenido:
Núm. 289
Sábado 30 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 163141
3. Los pagos de la contribución financiera de la APS en los términos
previstos en el presente convenio se repartirán de acuerdo con la estimación de
anualidades siguiente:
– 2017: 45 miles de euros.
– Año 2026: 13.455 miles de euros.
4. No será exigible a ADIF la ejecución de obra por valor superior a la
programación aprobada en cada momento por dicha entidad para la actuación
objeto de financiación.
5. No serán exigibles a la APS en virtud de este convenio cantidades
adicionales ni repartidas de forma distinta a la programación aprobada en cada
momento para la actuación objeto de financiación por el Comité de Distribución del
Fondo de Compensación Interportuario que gestiona el Fondo Financiero de
Accesibilidad Terrestre Portuaria. Para que dichas cantidades puedan destinarse a
financiar los costes de la actuación, éstos deberán haberse generado en el
periodo de tiempo comprendido entre la fecha del acuerdo del Comité de
Distribución de Fondo de Compensación Interportuario al que se refiere el
expositivo 4 y el momento de la liquidación de las obras.
6. El presente convenio podrá sujetarse a una nueva programación de
anualidades previo acuerdo de la Comisión de Seguimiento, siempre que las
partes la tengan debidamente incorporada a sus respectivos presupuestos y
cuando dichos reajustes no supongan un incremento económico de la cifra total
comprometida ni un aumento del plazo global.
7. Las partes se comprometen a buscar activamente financiación adicional
para las actuaciones objeto del convenio, priorizando los programas de ayuda que
ofrezcan una mayor tasa de cofinanciación, así como a revisar el estudio de
rentabilidad financiera y socioeconómica de la actuación.
8. En el caso de que se asignen ayudas para el desarrollo de la actuación
objeto del convenio deberá formalizarse una adenda al presente convenio para
reestructurar los compromisos de aportación financiera de las partes teniendo en
cuenta su situación económico-financiera.»
Tercera.
Modificación de la cláusula quinta.
Se modifica la cláusula quinta del convenio, relativa al régimen de pagos y supuestos
de eventual reintegro de las cantidades abonadas, quedando con la siguiente redacción:
«Quinta. Régimen de pagos y supuestos de eventual reintegro de las cantidades
abonadas.
i) Las certificaciones de obra aprobadas durante el periodo en cuestión,
incluyendo sus correspondientes relaciones valoradas.
ii) El resto de los costes correspondientes a conceptos que forman parte de
la inversión devengados en el periodo correspondiente, en los términos de la
cláusula 3.
iii) Una relación descriptiva del estado de situación de las obras en relación
con el grado de cumplimiento del programa de trabajo.
iv) Además, hará constar cualquier otra circunstancia de la que pueda tener
conocimiento con incidencia en la consecución de los requisitos funcionales y
técnicos fijados en el expositivo 5.
cve: BOE-A-2024-25034
Verificable en https://www.boe.es
1. Los pagos a ADIF se efectuarán por la Autoridad Portuaria de Sevilla
previa presentación por parte de aquél de un certificado, conformado por la
Dirección Técnica del Puerto y por trimestres vencidos, con el siguiente contenido: