Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma del Principado de Asturias. Convenio. (BOE-A-2024-25012)
Resolución de 23 de noviembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica la segunda Adenda de modificación al Convenio entre la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, el Instituto Social de las Fuerzas Armadas, la Mutualidad General Judicial y el Gobierno del Principado de Asturias, para la prestación en zonas rurales de determinados servicios sanitarios a los mutualistas y demás beneficiarios adscritos a entidades de seguro de asistencia sanitaria concertada con dichas mutualidades.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 289

Sábado 30 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 162914

Para el año 2025 procede actualizar los Anexos III y IV, y respecto a los Anexos I y II
se mantienen las mismas localidades que en los años 2023 y 2024.
Cuarto.
Por su parte, la cláusula décima permite la modificación del contenido del convenio
por mutuo acuerdo de las partes.
Por lo expuesto anteriormente, las partes suscriben la presente adenda de
modificación, con las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.

Objeto de la Adenda.

Se actualizan para 2025 los Anexos III y IV del Convenio entre la Mutualidad General
de Funcionarios Civiles del Estado, el Instituto Social de las Fuerzas Armadas, la
Mutualidad General Judicial y el Gobierno del Principado de Asturias para la prestación
en zonas rurales de determinados servicios sanitarios a los mutualistas y demás
beneficiarios adscritos a entidades de seguro de asistencia sanitaria concertada con
dichas mutualidades, en base al número de personas adscritas y la cantidad económica
mensual correspondiente a los Anexos I y II a fecha 1 de mayo de 2024. El resto del
Convenio permanecerá con el mismo contenido.
Segunda.

Anexos.

Los anexos III y IV actualizados para 2025 son los que se anexan a este documento.
Los Anexos III y IV contienen las cantidades mensuales para el año 2025, calculado en
base el número de mutualistas y beneficiarios de cada grupo residentes en los
municipios de los Anexos I y II respectivamente a fecha 1 de mayo de 2024. Aunque los
anexos I y II no han sufrido ninguna modificación, se incluyen en esta Adenda en aras de
facilitar la difusión del contenido de los mismos para facilitar su aplicación.
Tercera. Validez y eficacia.
La presente Adenda se perfecciona por la prestación del consentimiento de las
partes, y adquirirá eficacia el 1 de enero de 2025, una vez inscrita en el Registro
Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal
de conformidad con lo establecido en el artículo 48.8 y en la disposición adicional
séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público
Estatal. Asimismo, será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
Cuarta. Información.

Y, en prueba de conformidad con el contenido de la presente Adenda, las partes la
firman electrónicamente, en el lugar donde se encuentran sus respectivas sedes,
entendiéndose que el día de su firma es aquel en que la misma sea suscrita por el último
de los firmantes.–La Directora General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles
del Estado, Myriam Pallarés Cortón.–El Secretario General Gerente del Instituto Social
de las Fuerzas Armadas, José Javier Rodrigo de Azpiazu.–La Gerente de la Mutualidad
General Judicial, Juana María Gómez Valle.–La Consejera de Salud del Principado de
Asturias, Concepción Saavedra Rielo.

cve: BOE-A-2024-25012
Verificable en https://www.boe.es

Los firmantes se comprometen a informar adecuadamente a sus representados del
Acuerdo alcanzado para facilitar la aplicación del mismo.