Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma del Principado de Asturias. Convenio. (BOE-A-2024-25012)
Resolución de 23 de noviembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica la segunda Adenda de modificación al Convenio entre la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, el Instituto Social de las Fuerzas Armadas, la Mutualidad General Judicial y el Gobierno del Principado de Asturias, para la prestación en zonas rurales de determinados servicios sanitarios a los mutualistas y demás beneficiarios adscritos a entidades de seguro de asistencia sanitaria concertada con dichas mutualidades.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 289
Sábado 30 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 162913
nombre y representación de ISFAS, en uso de las facultades que le confiere el
artículo 18 del Reglamento General de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas,
aprobado por Real Decreto 1726/2007, de 21 de diciembre.
Y doña Juana María Gómez Valle, Gerente de la Mutualidad General Judicial
(MUGEJU), nombrada por Acuerdo de la Directora General de Servicios, por delegación
del Secretario de Estado de Justicia, de fecha 5 de febrero de 2024, en virtud de las
facultades que le confiere el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público y actuando en nombre y representación de
MUGEJU, en uso de las facultades que le confiere el artículo 12 del Real
Decreto 96/2019, de 1 de marzo, de reordenación y actualización de la estructura
orgánica de la Mutualidad General Judicial.
De otra,
Doña Concepción Saavedra Rielo, Consejera de Salud del Principado de Asturias,
nombrada por Decreto 23/2023, de 31 de julio, del Presidente del Principado de Asturias,
por el que se nombra a los miembros del Consejo de Gobierno, autorizada
expresamente para este acto por Acuerdo del Consejo de Gobierno celebrado el día 27
de septiembre de 2024.
Reconociéndose las partes plena capacidad jurídica de actuar en la representación
legal que ostentan para suscribir la presente adenda de modificación y, a tal fin,
EXPONEN
Primero.
El Convenio entre la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, el Instituto
Social de las Fuerzas Armadas, la Mutualidad General Judicial y el Gobierno del Principado
de Asturias para la prestación en zonas rurales de determinados servicios sanitarios a los
mutualistas y demás beneficiarios adscritos a entidades de seguro de asistencia sanitaria
concertada con dichas mutualidades (en adelante, Convenio) fue suscrito el 29 de diciembre
de 2022 y publicado en el BOE n. 34 de 9 de febrero de 2023.
Segundo.
El Convenio mencionado en el expositorio primero contiene cuatro anexos
numerados como I, II, III y IV.
En los Anexos I y II se relacionan los municipios de hasta 20.000 habitantes,
desglosados en función del contenido de los servicios sanitarios a dispensar de acuerdo
con lo dispuesto en la cláusula segunda del convenio. Por su parte, en los Anexos III y
IV, se detalla el coste mensual para el año 2023 calculado por el número de mutualistas
y beneficiarios residentes en cada tipo de municipio y por grupo, a fecha de 1 de mayo
del 2022, de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula cuarta del Convenio, y desglosado
por cada Mutualidad y a su vez por entidades concertadas de adscripción.
La cláusula novena del Convenio establece que, los Anexos I y II podrán ser
actualizados para el año 2024 y siguientes y que los Anexos III y IV serían actualizados
para 2024 con el número de personas adscritas y la cantidad económica mensual
correspondiente a los Anexos I y II, cuantificándose por cada mutualidad en función del
respectivo colectivo a 1 de mayo de 2023, procediéndose de forma análoga para los
años siguientes.
Los anexos III y IV de este Convenio ya fueron actualizados para 2024 mediante una
primera Adenda de Modificación que fue suscrita el 18 de octubre de 2023 y que fue
publicada en el BOE n. 292 de 7 de diciembre de 2023.
cve: BOE-A-2024-25012
Verificable en https://www.boe.es
Tercero.
Núm. 289
Sábado 30 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 162913
nombre y representación de ISFAS, en uso de las facultades que le confiere el
artículo 18 del Reglamento General de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas,
aprobado por Real Decreto 1726/2007, de 21 de diciembre.
Y doña Juana María Gómez Valle, Gerente de la Mutualidad General Judicial
(MUGEJU), nombrada por Acuerdo de la Directora General de Servicios, por delegación
del Secretario de Estado de Justicia, de fecha 5 de febrero de 2024, en virtud de las
facultades que le confiere el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público y actuando en nombre y representación de
MUGEJU, en uso de las facultades que le confiere el artículo 12 del Real
Decreto 96/2019, de 1 de marzo, de reordenación y actualización de la estructura
orgánica de la Mutualidad General Judicial.
De otra,
Doña Concepción Saavedra Rielo, Consejera de Salud del Principado de Asturias,
nombrada por Decreto 23/2023, de 31 de julio, del Presidente del Principado de Asturias,
por el que se nombra a los miembros del Consejo de Gobierno, autorizada
expresamente para este acto por Acuerdo del Consejo de Gobierno celebrado el día 27
de septiembre de 2024.
Reconociéndose las partes plena capacidad jurídica de actuar en la representación
legal que ostentan para suscribir la presente adenda de modificación y, a tal fin,
EXPONEN
Primero.
El Convenio entre la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, el Instituto
Social de las Fuerzas Armadas, la Mutualidad General Judicial y el Gobierno del Principado
de Asturias para la prestación en zonas rurales de determinados servicios sanitarios a los
mutualistas y demás beneficiarios adscritos a entidades de seguro de asistencia sanitaria
concertada con dichas mutualidades (en adelante, Convenio) fue suscrito el 29 de diciembre
de 2022 y publicado en el BOE n. 34 de 9 de febrero de 2023.
Segundo.
El Convenio mencionado en el expositorio primero contiene cuatro anexos
numerados como I, II, III y IV.
En los Anexos I y II se relacionan los municipios de hasta 20.000 habitantes,
desglosados en función del contenido de los servicios sanitarios a dispensar de acuerdo
con lo dispuesto en la cláusula segunda del convenio. Por su parte, en los Anexos III y
IV, se detalla el coste mensual para el año 2023 calculado por el número de mutualistas
y beneficiarios residentes en cada tipo de municipio y por grupo, a fecha de 1 de mayo
del 2022, de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula cuarta del Convenio, y desglosado
por cada Mutualidad y a su vez por entidades concertadas de adscripción.
La cláusula novena del Convenio establece que, los Anexos I y II podrán ser
actualizados para el año 2024 y siguientes y que los Anexos III y IV serían actualizados
para 2024 con el número de personas adscritas y la cantidad económica mensual
correspondiente a los Anexos I y II, cuantificándose por cada mutualidad en función del
respectivo colectivo a 1 de mayo de 2023, procediéndose de forma análoga para los
años siguientes.
Los anexos III y IV de este Convenio ya fueron actualizados para 2024 mediante una
primera Adenda de Modificación que fue suscrita el 18 de octubre de 2023 y que fue
publicada en el BOE n. 292 de 7 de diciembre de 2023.
cve: BOE-A-2024-25012
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Tercero.